TEMAS IMPORTANTES

miércoles, 20 de abril de 2011

CARTA ABIERTA


Todo aquellos que le han firmado al Banco Comafi poder ya no tiene validez - es ilegal consulte con su profesional de confianza.
Los dividendo que menciona que no pagan año 1998 a 2010 - es un arreglo que se realizo bajo la mesa con un buen paquete - las Empresa "Telecom y Telefonica" con la comision Administrativa del Sindicato - es importante que lean el blog http:Informativo telefonico.blogspot.com
En la pagina Informacion - se enterara juridicamente - el robo del siglo -
las acciones se tienen que pagar 100% - los dividendo 100% - los bonos de participacion 100%.




SEÑORA PRESIDENTE CREEMOS EN UD.
EN SACAR A LA MAFIA DE LOS SINDICATOS
UNO DE ELLO ES DE LOS TELEFONICOS

NO LO DEFRAUDE

CARTA ABIERTA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LOS ARGENTINO


CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER


DE. Ex Empleados Entel “Telecom-Telefonica”
A. Autoridad Competente
Defensor del Pueblo.
Derechos Humanos.
Presidenta de la Nación Argentina
Presente:

En el día de la fecha: 15 de Abril de 2011 - en la ciudad de Córdoba – Buenos Aires --------------- perteneciente a la Republica Argentina, quien suscribe: Son todos los abajo firmantes con su respectivo legajo.

Ex empleado de Entel “Telecom y Telefónicos” - compañeros Ex telefónico de toda la Republica Argentina la cual Ud lo dirige.

Se presenta ante las autoridades competente para hacer mi denuncia y de todos los que están en este blog – venimos reclamando y tocado todas las puertas que solamente se abren para aquellos que están en el poder y abuzan de ellos - en forma personal Amparándonos como ciudadano Argentino - en los derechos Humano lo que establece el “Pacto de costa Rica”– ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION - aclarando las violaciones hechas a Mis derechos y los derechos de mis Ex compañeros que abarca en toda la Republica Argentina– para salvaguardar los Derechos de mi grupo Familiar y de los de ellos – extensiva para los compañeros telefónicos de toda la Republica Argentina que fueron víctima, por aquellos que tuvieron Responsabilidad en este caso Comisión Liquidadora PPP - no supieron representarnos y darnos una solución a mis Problemas que son similares a los problemas de todos.

Paso a detallar punto por punto lo que creo a mi entender sin ser profesional los Derechos que fueron violado – solicitando una Pericia Contable - como esta identificado en la presentación de Prueba Nro. 13 y lo que Determina el Pacto de Costa Rica:

Es un resumen del PPP – Pacto de Costa Rica ley 19.550 -23.693 y la interpretación de todos los decretos que fueron incorporado al PPP” – parte para extraer información fue sacado en el blogs datos personales

Liliana Zabala .

TE 011-4923-6241 horario de atención 14 a 17 hs. Lavalle 1718, 5º B Bs.As.,


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS







P A R T E I

DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO PRIMERO
ENUMERACION DE DEBERES


ARTICULO 1.- OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS.

1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

**** ACLARACION Nr. 1.

Se debe en cuenta la violación del Derecho de Propiedad Individual, Como empleado telefónico nunca me sentí representado, por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A. Sus representante Vito Di Leo - Omar N. Pérez - Claudio Omar Mignini. Daniel Sánchez -Roberto J. Catalano –

Por el desgaste atreves de los años y asta la fecha que presento esta nota – de reclamar mis Derechos por las Instituciones a la cual trabaje “Telecom Step France – Telefónica” y Persona responsable en este caso Sindicato – Banco Ciudad – Banco Comafi etc. Etc.

Cuando se habla de Responsabilidades especialmente lo que menciona el Programa de Propiedad Participada – Identificaremos PPP. Se debe dejar constancia que las Acciones Clase “C” como fue compradas por cada empleado Telefónico según lo escrito identificado como Parte Nro. IV, V, VII, VIII ….. Para un mejor entendimiento y con las (****) Observaciones en el caso especifico

La Justicia al expedirse y tener sentencia firme.

PRUEBA NUMERO 1.


NOTA RECIBIDA POR EL DOCTOR GUIÑAZU”

Dr Jorge Guiñazu


Buenos Aires, 7 de Enero de 2011


SEÑORES TELEFONICOS:

Como les manifestara en nota 30 de Noviembre, en acuerdo firmado por representantes del Comité Ejecutivo - Comisión Liquidadora, el Interventor Judicial y el suscripto (representando a los retirados), se reconoció definitivamente que todos los retirados tenían 1/3 de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra.

También se estableció en el citado acuerdo que las acciones correspondiente a los retirados serían depositadas en una cuenta comitente a nombre del Juez y a la orden del expediente correspondiente. A su vez las acciones de los activos serían depositadas en otra cuenta comitente a nombre del comité Ejecutivo.

Una vez materializada la apertura de cuentas y acreditas las acciones en las mismas se procedería a la liquidación y distribución de las acciones a cada uno de los adherentes al PPP de Telecom. ( activos y/o retirados) para que estos resuelvan que hacer con ellas ya sea, venderlas o quedarse con ellas como inversión.

El acuerdo firmado fue homologado por el Juez, por lo tanto tiene carácter de sentencia firme.

En cumplimiento a lo referido precedentemente solicité al Sr. Juez en mi carácter de partidor de los retirados, la apertura de la cuenta comitente en la cual se debían depositar las acciones de los retirados. El Juez, en fecha 22 de Diciembre, hizo lugar a lo solicitado y libró oficio al Banco Ciudad ordenando la apertura de la cuenta comitente.

Ante ello, los Dres. Juan Carlos Fernández Aguirre y Hernán Federico García de García Vilas en su carácter de partidores representantes del Comité Ejecutivo del PP y el Dr Luis Rodolfo Bullrich en su carácter de apoderado de Mandatos SA – Comafi- (entidades designadas por el Comité Ejecutivo para la Venta de las acciones del Fondo de Garantía y Recompra), interpusieron el día 27 de Diciembre, recurso de revocatoria y apelación contra la resolución del Juez que ordenó la apertura de la cuenta comitente donde se depositarían las acciones de los retirados como ya lo manifestara precedentemente.

Con la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los Señores miembros del Comité Ejecutivo – Candido Alfonso Galvan; Omar Nolasco Perez, Claudio Omar Mignini, Vito Dei Leo y Carlos Alcides Gonzalez, pretenden desconocer lo acordado en el convenio suscripto que como ya lo dijera se encuentra homologado por el Sr. Juez.

Los Señores miembros del Comité Ejecutivo al interponer recursos, argumentan que todas las acciones, tanto de los activos como de los retirados, deben ser depositadas a nombre del Comité Ejecutivo para luego éste proceder a distribuir el 1/3 correspondiente a los retirados.

Después de mas de 10 años de litigio respecto a quienes participan del Fondo de Garantía y Recompra - no olviden que el Comité Ejecutivo sostenía que las acciones del Fondo de Garantía y Recompra eran propiedad solamente de los activos, ya que los retirados al efectuar la venta de sus acciones, perdían su participación en el Fondo-.

Por lo tanto de ninguna manera podemos aceptar que sea el Comité Ejecutivo quien distribuya las acciones de los retirados.

Si en el acuerdo suscripto exigimos nombrar partidores para los activos (Dres. Fernández Aguirre y Garcia de Garcia Vilas) y para los retirados (Dr. Guiñazú), justamente fue para evitar que los retirados queden cautivos a la voluntad del Comité Ejecutivo en la distribución de las acciones, que a cada uno de ellos les corresponde

Además de lo expuesto debe tenerse presente que el Acuerdo General de Transferencia establece expresamente que la liquidación del Fondo de Garantía y Recompra debe hacerse en especie, es decir entregando a cada condómino las acciones que les correspondan.

En cambio lo que pretende el Comité Ejecutivo, es que las acciones se vendan a través de una entidad por ellos designados ( Comafi- Mandato) con un altísimo costo operativo, en perjuicio de todos los condóminos, ya sean activos o retirados, generando de esta manera millonarias ganancias a través de comisiones y gastos operativos , en beneficio de quién??: cada telefónico sacará sus propias conclusiones .

Lamentablemente los recursos interpuestos han paralizado el proceso de liquidación y distribución de las acciones del Fondo, perjudicando tanto a

Los activos como a los retirados, ya que ninguno de ellos recibirán sus acciones hasta que no se resuelvan dichos recursos, todo ello para beneficiar a las Entidades intermediarias (Comafi, Mandato), designados por el Comité Ejecutivo – Comisión Liquidadora.

Respecto al saldo de precio, Telecom depositó los fondos correspondientes a dividendos con los cuales se hará efectivo dicho saldo. En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago, el que estimamos se efectivizará en el curso del mes o primeros días de febrero de 2011.

**** ACLARACION Nr. 2 ……………………………El Comité Ejecutivo sostenía que las acciones del Fondo de Garantía y Recompra eran propiedad solamente de los activos, ya que los retirados al efectuar la venta de sus acciones, perdían su participación en el Fondo-…………

1. Conforme hemos reclamado en el juicio de División de condominio Por nuestro representante legales la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra se tiene que hacer de acuerdo a los aportes efectuados por todos los empleados adquirentes de acciones. Y las acciones se tienen que distribuir y no vender porque así lo dispone la Ley 23.696 el Decreto 584/93 y el Decreto 1623/99, para evitar de esta manera la intervención de la dirigencia gremial y la intermediación de agentes de ventas.

Estando en trámite el Juicio de división de condominio con medidas cautelares sobre las acciones que compone el Fondo de Garantía y Recompra, no se puede proceder a dividir dicho Fondo , ya que hay que esperar a que haya sentencia firme.

Deben entender que las medidas cautelares fueron tomadas en defensa de los intereses de los retirados y justamente para evitar que la dirigencia gremial, intermediarios se aprovechen de los verdaderos titulares de las acciones (que son activos y retirados) en beneficio propio. De no existir las medidas cautelares las acciones se habrían vendido en perjuicio de los retirados, como se ve en el cuadro precedente que se adjunta a la propuesta de MANDATOS PPP S.A. Y COMAFI. S.A.

No deben olvidar que los distintos comités ejecutivos que han actuado en el PPP, manejados por la dirigencia sindical pretenden distribuir las acciones solo entre los activos, ya que a estos únicamente le reconocen el carácter de condóminos. Remitirse al Punto 8.2 que se contradice con lo escrito en Parte XII

A los retirados no les reconocen el carácter de condóminos y solo les dan una compensación. Y esto es así porque los retirados ya no aportan al gremio ni votan en las asambleas que designan las autoridades gremiales. Remitirse al Punto 8.2 que se contradice con lo escrito en Parte XII.

Hay que tener memoria y en cuentaespecialmente en no olvidar que los distintos comités ejecutivos que han actuado en el PPP, manejados por la dirigencia sindical pretenden distribuir las acciones solo entre los activos, ya que a estos únicamente le reconocen el carácter de condóminos.

A los retirados no les reconocen el carácter de condóminos y solo les dan una compensación. Y esto es así porque los retirados ya no aportan al gremio ni votan en las asambleas que designan las autoridades gremiales.

2. La propuesta solo está dirigida a los empleados activos que adhieran a la misma y a los retirados demandantes que también adhieran a ella. Es decir que activos y retirados que no han demandado ni adhieran, nada les reconocen.

3. La propuesta da opción a la adjudicación de acciones, pero quien haga uso de la misma debe pagar todos los costos y gastos como si hubieren vendido, y de esta forma le van adjudicar muchos menos acciones de las que realmente le corresponden.

4. Quienes quieran participar de la propuesta deben firmar un formulario de adhesión y además otorgar mandato a favor del agente que sería MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A. y un Poder Judicial a favor de los abogados de MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A.. Aplicando el art 1001 del código civil de Irrevocabilidad.

5. Quienes adhieran a la propuesta deben renunciar a todos los juicios iniciados en contra del PPP y Banco Ciudad, como así también a las medidas cautelares vigentes sobre las acciones del Fondo de Garantía y Recompra. Es decir que tus reclamos y el tiempo que uno espero no tiene Valor económico que digamos de los Daños Morales y Psicológico que cada empleado atravesó durante todo este tiempo año 1990 a 2011:

del Fondo 8,81 8,35 7,89. Comisiones Agentes +Asesor Legal del Agente -0,81 -0,77 -0,73 – Gastos (3) e impuestos ( estimado) -0,12 -0,12 -0,11.

Monto Neto Aprox. Cobrar (Ar.$/Acción)(5) $7,88 $7,46 $7,05

1) Destinada a satisfacer los reclamos de los empleados retirados contra el fondo de Garantía y Recompra, correspondiente a1/3 del total
2) Asume total de Deuda reconocida: $ 30MM aproximadamente
3) Estos conceptos no podrán superar el 0,75 del total de las acciones a distribuir.
4) Precio de mercado del 8/03/2007
5) El Mandato prevé que el Agente podrá, conforme dictámenes legales y contables o a solicitud del Banco Ciudad, constituir un fondo adicional para contingencias judiciales y administrativas. En caso de constituirse el remanente del fondo será distribuido entre los Participantes Mandantes

De acuerdo a este cuadro al activo le pagarían $ 7,05 y al retirado le pagarían $ 4,22 lo que resulta de sumar 3,52 + 0,70 que corresponde a los conceptos a empleados retirados y saldo de deuda del fondo de Garantía y Recompra, que se encuentran en los puntos 1 y 2 entre paréntesis, sin tener en cuentas otros rubro, en el momento de cobrar no será ese importe porque te descontara los gastos de los Abogados que han pedido …..

Actualmente, MANDATOS PPP S.A. Y COMAFI S.A. están en plena campaña para que los empleados activos y retirados que han iniciado reclamo adhieran a la propuesta de venta. Por lo que en defensa de los intereses de todos los retirados y en mérito de las razones expuestas, considero que no deben suscribir la propuesta de venta de MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A., ya que ello también implicaría el desistimiento de todos los reclamos efectuados, con pago de costas.

Respecto a los juicios de Bonos de Participación en las Ganancias, los se encuentran con sentencia firme En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago.

Respecto al saldo de precio, Telecom depositó los fondos correspondientes a dividendos con los cuales se hará efectivo dicho saldo. En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago, el que estimamos se efectivizará en el curso del mes o primeros días de febrero de

A efectos de dar mayores novedades, es muy posible que una vez finalizada estas tareas administrativas viaje a las distintas Provincias, y personalmente podré informar con mayor precisión de los distintos juicios: es una nota presentada Por el Dt. Guiñazu

CAMARA CIVCOMFED:1
Ficha Nro.: 9701
TEMA: MEDIDAS CAUTELARES
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MEDIDAS CAUTELARES. INNOVATIVA. AUTONOMIA. PPP. EX-EMPLEADOS DE ENTEL Y TELECOM. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL DECRETO 1623/99. CALIDAD DE ACREEDORES. INADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA. FICHA N° 9702.
CON EL GRADO DE CONOCIMIENTO QUE PERMITE ESTE PROCESO CAUTELAR AUTONOMO, CA BE PRECISAR QUE LOS ACCIONANTES, SEGUN SOSTIENE EN EL ESCRITO DE INICIO Y SURG E DE LAS CONSTANCIAS AGREGADAS A LA CAUSA, SON EX EMPLEADOS DE ENTEL, QUE SE DESEMPEÑARON COMO DEPENDIENTES DE TELECOM, QUE SE ADHIRIERON AL PPP RESULTA NDO TITULARES DE LAS ACCIONES QUE, EN ATENCION AL CESE DE SU RELACION LABORAL, VENDIERON AL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA, TAL COMO LO ESTABLECE EL DECR. 682/95 Y LA RESOL. 689/95, EN TALES CONDICIONES, LA SUSPENSION DE LOS EFECT OS DEL DECR. 1623/99 EN CUANTO APROBO LA CANCELACION ANTICIPADA DEL SALDO DE PRECIO POR LAS ACCIONES ASIGNADAS AL PPP DE TELECOM PROPUESTA POR LOS EMPLEADOS ADHERENTES (ART. 1), NO PUEDE SER ADMITIDA, HABIDA CUENTA DE QUE LOS RECLAMANTES -A CONTRARIO DE ESTOS ULTIMOS- NO SON DEUDORES, SINO ACREEDORES , EN VIRTUD DE HABERSE DESPRENDIDO DE LAS ACCIONES, SIN QUE SE ENCUENTRE ACREDITADO CUAL ES EL GRAVAMEN QUE EL ACTO LES OCASIONA EN ESE CONCRETO ASPECTO (EL ART. 2 DEL DECRETO DISPUSO QUE EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN SU CARACTER DE AGENTE FIDUCIARIO, DEBE CERTIFICAR QUE LOS CANCELANTES SEAN AL MOMENTO DE PAGO EMPLEADOS ADHERENTES DEL PPP DE CONFORMIDAD CON REGISTROS ACTUALIZADOS).# EN ANALOGO SENTIDO, SALA I, CAUSA 3320/00 "CARERI ANTONIO CARMELO Y OTROS C / TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES". DEL 31.8.00, CAUSA 457/2000 "CORONEL JUAN CARLOS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV. PUBLICOS Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO". DEL 31.8.00.#
FARRELL - DE LAS CARRERAS
CATALANO CARMEN LIVIA PERLA Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACION. CAUSA N° 4123/00. 31/08/00
CAMARA CIVCOMFED:1
Ficha Nro.: 9702
TEMA: MEDIDAS CAUTELARES
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MEDIDAS CAUTELARES. INNOVATIVA. PPP. EX-EMPLEADOS DEL ENTEL. Y TELECOM. DERECHOS SOBRE ACCIONES DEL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA, CLASE "C". INDISPONIBILIDAD. MEDIDAS PRECAUTORIAS DICTADAS IN RE "GARCIAS DE VICCHI". SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL DECRETO 1623/99. PELIGRO EN LA DEMORA: NO CONFIGURACION. INADMISIBILIDAD. FICHA N° 9703.
CON RESPECTO A LOS DERECHOS QUE INVOCAN SOBRE LAS ACCIONES DEL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA DEL PPP DE TELECOM EN VIRTUD DE LOS DIVIDENDOS DEVENGAD OS HASTA LA RECOMPRA QUE PASARON A INTEGRARLO, Y DEL CREDITO POR SALDO DE DEUD A DE LA VENTA DE SUS TENENCIAS INDIVIDUALES A ESE FONDO, COMO DE LOS ALCANCES DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN LOS AUTOS "GARCIAS DE VICCHI" (A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO), TENIENDO EN CUENTA LOS ANTECEDENES NORMATIVOS QUE PRECEDIERON AL DECRETO 1623/99, NO SURGE EN FORM A MANIFIESTA LA ILEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO, MAXIME CUAN DO TAMPOCO SE HAN ACOMPAÑADO LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA JUDICIAL MENCIONADA. CON ESE CONTEXTO NORMATIVO, EL DERECHO QUE LOS ACCIONANTES INVOCAN PARA EL DICT ADO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, NO PUEDE SER DECIDIDO EN EL ESTRECHO LIMITE DE CONOCIMIENTO QUE PERMITE ESTE PROCESO. SIN PERJUICIO DE ELLO, LO DISPUES TO EN EL ART. 1 DEL DECRETO NO ALCANZA A LAS ACCIONES CLASE "C" EN PODER DEL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA -SOBRE LAS QUE LOS ACCIONANTES INVOCAN SUS DERECHOS- DESDE QUE, COMO ALLI SE ESTABLECE, NO SE ENCONTRARIAN DISPONIBLES
DEBIDO A LA CITADA MEDIDA CAUTELAR (ART. 3), EN LA QUE SE RESOLVIERA DESIGNAR UN INTERVENTOR JUDICIAL CON DESPLAZAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION
DEL PPP DE TELECOM Y DECRETAR LA ANOTACION DE LITIS SOBRE ESAS ACCIONES, COMO ASI TAMBIEN UNA MEDIDA DE NO INNOVAR Y PROHIBICION DE CONTRATAR SOBRE ELLAS
(VER CONSIDERANDOS DEL DECRETO). DE ESOS CONSIDERANDOS SURGE QUE EL INTERVENTOR DESIGNADO SE PRESENTO EN EL EXPEDIENTE MENCIONADO EN EL VISTO DEL DECRETO, MANIFESTANDO QUE SE ENCONTRABA VIGENTE LA PROHIBICION DE CONTRATAR Y DE NO INNOVAR DISPUESTAS SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES EN PODER DEL FONDO, INDICANDO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA SE DEBIA INHIBIR DE IMPULSAR
CUALQUIER MEDIDA QUE AFECTE TALES ACCIONES. Y DESDE QUE NO SE HALLAN ACREDITADOS LOS EXTREMOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ARTS. 5 Y 6 DEL DECRETO, NO SE VERIFICA EN EL CASO EL PELIGRO EN LA DEMORA INVOCADO, NI QUE LA POSIBILIDAD DE QUE SE CONCRETE LA CONVERSION Y/O ENAJENACION DE LAS ACCIONE S DEL FONDO DURANTE LA SUBSTANCIACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -EN LA QUE S E FUNDO LA RESOLUCION APELADA- SEA ACTUAL O INMINENTE.# EN ANALOGO SENTIDO, SALA I, CAUSA 3320/00 "CARERI ANTONIO CARMELO Y OTROS C / TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES". DEL 31.8.00, CAUSA 457/2000 "CORONEL JUAN CARLOS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV. PUBLICOS Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO". DEL 31.8.00.#
FARRELL - DE LAS CARRERAS
CATALANO CARMEN LIVIA PERLA Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACION. CAUSA N° 4123/00. 31/08/00
CAMARA CIVCOMFED:1
Ficha Nro.: 9703


Expte. No l-2015-
00001016976/98
Ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y .
SEGURIDAD SOCIAL 400

………. El Programa de Propiedad Participada fue concebido por la Ley No 23.696 (B.'O. 23-8-89) en su Capítulo III al disponer que el capital accionario de las empresas declaradas sujetas a privatización, podía ser adquirido, en todo o en parte por los empleados del ente a privatizar de, todas, las jerarquías que tengan relación de dependencia, como sujetos adquirentes en tales Programas (v, arts. 21 y 22, el subrayado me pertenece). _'

*** En el momento de firmar el acuerdo de transferencia año 1990 de los Empleados de Entel a la Nuevas empresas Privatizadas – que aceptábamos - no se explico en el caso de la desvinculación del empleado que perdería sus derechos Adquiridos en lo que se llamo acuerdo de las PPP año 1992. Hubo dos años para crear un plan Maquiavélico como fue el PPP., Tenían solamente derechos aquellos que seguían en la Empresa que se aseguraron que firmaran al Banco Comafi el derecho de Irrevocabilidad atreves del art 1001 c.c. Salvo los nuevos socios - ese termina cuando el socio se desvincula – Aquellos empleados que tenían 30 o 40 años de servicios fueron tirados al tarro de la basura – Por desconocer el PPP y su articulado que la Obligación de sus responsables - jugaron en contra y perjuicio a los empleados que se Desvinculaba por cualquier motivo – Las Personas o Instituciones responsable nadie pero nadie – explico este PPP. Demuestra la gran Discriminación y el plan que tenían.

Condicionó la participación del ente a privatizar en el Programa, a su previa organización como Sociedad Anónima, en la que su capital debía componerse por acciones y emitirse bonos de participación en las ganancias para el personal que se encontrare en relación de dependencia (v. arts. 23, 24 y 29).

El texto legal que se examina determinó que, el precio de las acciones adquirida a través de un Programa de Propiedad Participada debía ser pagado .por los adquirentes en el numero de anualidades y del modo que se estableciera enel Acuerdo General de Transferencia (v. art. 30) ……………



PRUEBA NUMERO 2.
DISCRIMINACION

COMUNICADO DE LA AGRUPACION
UTATEC-CTA Córdoba
"Exigimos -dicen los trabajadores- que la comisión directiva de nuestro sindicato, realice de acuerdo a la urgencia del caso, una asamblea general extraordinaria - para que todos los telefónicos elaboremos un plan de lucha hasta que el compañero Manuel Salguero, recupere su puesto de trabajo y que convoquen a elecciones de delegados en los distintos Edificios - tal como ante Ministerio de Trabajo lo ha indicado. Lo irrisorio desde 1998 hasta la actualidad – no se realizaron Asambleas Gremiales – que era el adoctrinamiento de aquellos que quería ser delegados para luego participar en una lista gremial –Esas enseñanzas murieron le agarro el sida – Donde no hay curso de Delegados – lo que están – son delegados señalizado a dedo y Obediente a su amo – aquel que se impone con su conocimiento – llegan al pelotón de fusilamiento – por medio de un Retiro Voluntario o un traslado – donde el gaucho perdió el poncho – En una forma de humorada no te salva el chapulín colorado”
No existe instancia que nos haga retroceder. Hoy más que nunca necesitamos de ustedes. Reinstalación urgente del compañero Manuel Salguero. Este caso tomo un ente político en La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Su preocupación ante diversos actos antisindicales que la empresa Telecom Argentina S.A. está realizando en la provincia de Córdoba, manifestando su solidaridad con los trabajadores.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La empresa Telecom S.A, viene llevando en la ciudad de Córdoba, una política claramente antisindical, y en contra de los trabajadores organizados, con el objeto de disuadir la organización gremial.

En el 2009 se sucedieron varios hechos de persecución e intentos de traslado en perjuicio de trabajadores con participación gremial, y que se presentaban a elecciones de delegados.
Hoy la empresa continúa con este accionar, lo que se ve reflejado en el caso del trabajador Manuel Salguero, un trabajador que se postulaba como delegado, y que fue despedido luego de que la Justicia ordenara que no se realizara el traslado dispuesto por la empresa.
Así, la cronología de los hechos, relatada por los propios trabajadores es la siguiente:

El 12 de Agosto del 2009, debido a que hacía ya tres años en el edifico de Alvear 66 de la Ciudad de Córdoba no contaban con representación gremial un grupo de trabajadores, encabezado por Manuel Salguero, comenzó a solicitar elecciones de delegados ante el Sindicato, notificando a la Empresa Telecom Argentina de dicho trámite. El trabajador Manuel Salguero, indica su intención de presentarse como candidato.
El 5 de octubre de 2009, se realiza una presentación al Ministerio de Trabajo (Expediente 372385 / 2009).
El 4 de Marzo de 2010, el Sindicato responde al Ministerio diciendo que en el mes de Mayo se realizarán las elecciones de delegados en la empresa.
El 22 de Marzo de 2010, el Ministerio de Trabajo recomienda a la Directora Nacional de Asuntos Sindicales informar a las partes involucradas.
El 31 de Marzo de 2010, TELECOM notifica en forma desprolija, mediante una escribana a las 20:45 hs. al hijo de Manuel Salguero (de doce años), su traslado a la provincia de Salta, indicándole que el día 15 de abril debía tomar servicio en dicha provincia.

Ante esta situación, se solicita una medida cautelar amparada en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo para que no se dé lugar al traslado, a la que el miércoles 21 de Abril de 2010 el Juzgado de Conciliación 6ta Nominación en la Ciudad de Córdoba resuelve favorablemente, ordenando a Telecom Argentina SA se abstenga de modificar las condiciones laborales del compañero Manuel Salguero. Dos días más tarde, el 23 de abril, Telecom le notifica el despido mediante escribano, desconociendo la orden Judicial.

Telecom Argentina S.A. A partir de 1990 - viene realizando sistemáticamente acciones en perjuicio de la organización gremial de los trabajadores, desconociendo los derechos establecidos en leyes Nacionales, en la Constitución Nacional, en Tratados Internacionales, resoluciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), y avasallando los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A esto se suma, el desconocimiento de una orden judicial, lo que importa un atropello al estado de derecho con una impunidad tal que esta Honorable Cámara no debería dejar pasar por alto, ya que la falta de respeto a las instituciones por parte de una multinacional - como Telecom estaría sentando gravísimos precedentes para la legislación y el pueblo Argentino. Y quienes lo Dirigen.
Es por lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

CASO ACTUAL DE CÓMO SE RESPETABA LA LEY 26.696 – CON TRASLADO

1 DE JULIO DE 2010
Nosotros nos presentamos ante el sindicato y el Ministerio de Trabajo porque queríamos elegir delegado en nuestro lugar de trabajo, el Edificio Alvear de la ciudad de Córdoba. Enseguida empezó la persecución. El sindicato ni apareció y la empresa intentó trasladarme a Salta. Al final, como la Justicia falló a mi favor, Telecom me despide diciendo que no me presenté en mi lugar de trabajo”, contó a ACTA Salguero, quien se encuentra en la Capital Federal realizando gestiones con distintos gremios y federaciones del sector.
La CTA de Córdoba, así como los dirigentes de la Central a nivel nacional, también acompañaron en su reclamo al trabajador telefónico. En una carta enviada al Presidente de la compañía, Hugo Yasky, secretario general de la CTA, expresó que “no cabe duda de que este despido es discriminatorio y consecuencia directa de su actividad sindical. Es clara la violación de los convenios 87, 98 y 111 de la OIT; de la ley 23.551 y de la ley antidiscriminatoria 23.592. Invitamos a Ud. a rectificar dicha medida y a reinstalar a Manuel Salguero en su lugar habitual de trabajo en la provincia de Córdoba. Caso contrario, iniciaremos queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT”, dice la misiva enviada ayer.

Según explicaron los letrados de la CTA que llevan adelante el caso, después de recibir el aviso de traslado el 31 de marzo pasado, comenzaron las acciones judiciales por discriminación ya que no existía causa ni queja alguna referida al orden laboral o personal de Salguero. Un mes más tarde la Justicia se expidió a favor del trabajador y ordenó a Telecom que “se abstenga de modificar las condiciones laborales del actor hasta que se sustancie el presente incidente”.

Pero ocurrió todo lo contrario. El 23 de abril Salguero recibió el telegrama de despido. “Todo esto sucede porque con mis compañeros logramos que intervenga el Ministerio de Trabajo y se convoque a elección de delegados. Tan simple como eso. Yo era candidato porque habíamos resuelto que necesitábamos tener representación. Y bueno, así respondió la empresa. Por suerte sigo teniendo el apoyo de mis compañeros de trabajo y de muchas organizaciones sindicales”, expresa el trabajador durante la entrevista.

Además, recordó que antes del despido la empresa intentó por todos los medios convencerlo de su traslado. “Me ofrecieron irme a Salta con un mayor nivel gerencial, con beneficios superiores a lo que dice el Convenio, me alquilaban vivienda y me daban viajes en avión para que pudiera visitar a mi familia. Hasta llegaron a ofrecerme el traslado a Catamarca, que está más cerca, y hasta que me daban tres autos para que los ponga de remises. Pero mi respuesta siempre fue la misma: Yo sólo quiero seguir trabajando en las mismas condiciones que antes”, indicó Salguero.
Desde ayer, el trabajador mantiene reuniones en Buenos Aires con distintos gremios del sector, tanto de la CTA como de la CGT, y recibe la solidaridad y el apoyo de sus pares de distintos edificios de la empresa. Además, existe un proyecto de resolución que lleva la firma de distintos diputados nacionales y la misiva enviada por Yasky, que de no tener respuesta, avanzará hasta la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Se trata de un caso más de falta de libertad y democracia sindical. Los trabajadores van por más, quieren defender sus derechos, discutir convenios. Y por eso estamos denunciando este caso. Y vamos a seguir en la pelea”, concluyó Salguero.

Antecedentes

En marzo de 2010, otro trabajador de la empresa con cincuenta años de antigüedad y 32 de trabajador telefónico, Oscar Quiñonez, fue despedido por su actividad gremial. Así lo denunció la CTA cordobesa y la Agrupación de la Unión de Trabajadores Telefónicos de Córdoba (UTATEC-CTA). "Despidieron al compañero Oscar Quiñonez con una causa inventada que carece de legalidad. Esto es puramente debido a la militancia sindical del compañero, convirtiéndolo en un acto discriminatorio y de persecución”, decía el comunicado de prensa enviado en aquel momento.
“Con este accionar, Telecom pretende crear un clima de terror para que ningún trabajador reclame sus derechos. Pero nosotros exigimos al SOETC (gremio que nuclea a los trabajadores del sector en esa provincia) y a la FOEESITRA que ejerza el derecho a huelga hasta lograr la reincorporación efectiva del compañero. Basta de persecuciones. Libertad y democracia sindical ya”.

Había un mecanismo de castigo a los rebeldes y al buen trabajador - fue mi caso hasta 1998 que resistían la imposición de las nuevas condiciones de trabajo - Ejemplo más claro fue las contratadas – un empleado le tenía que enseñar a trabajar para que en el tiempo se quedaran con tu trabajo –lo ya conocido Micro emprendimientos - La empresa expropió la figura del trabajador - que pasó a ser un colaborador de la organización y profesor de las empresas Privatista – que mencionaba que trabajaba mejor – los trabajos muchas veces eran corregido por el personal efectivo de la Telecom – donde siempre quise saber que la hora de hombre de la empresa a la cual fui empleado – como socio minorista – contrataban a una empresa que la hora era superior y después el personal tenía que ir arreglar esos desperfecto de los contratista – como no va a producir perdida y si siguen con este sistema y seguirán perdiendo. En toda empresa que quiere tener éxito es tener Empleados Especializados. No contratar y que lo especialicen

Los mecanismos tendieron no sólo a disolver el poder colectivo sino a docilizar al extremo la fuerza de trabajo para que presentara la menor resistencia posible a los cambios. Siempre las Empresas menciona y no discuto que hay de los malos y una gran mayorías de los buenos y cumplidores – pero nadie menciona de los malos Directivos que han tenido o pueden seguir teniendo - El más importante de lo que tenía un Empleado telefónico por su conquista sociales fue el convenio colectivo de trabajo – los logros que se había obtenido – eran totalmente destruido y cambiados por otros artículos – Donde el trabajador de experiencia no se adecuaba a la exigencia y sus derechos obtenidos nadie lo defendía – hoy lo conocen como Poli funcional.

Todo plan bien planeado llega a su objetivo que fue domesticar. Similar al plan de los Protocolos sabios de Sion – que fue la eliminación de una raza de Trabajadores

Los trabajadores vivieron una permanente puesta en examen de sus cualidades y competencias. Lo que se desvalorizaba eran las competencias adquiridas bajo la égida del Estado de bienestar

CASO DE PERSECUCIONES ACTUALES AÑO 2010


Néstor Hugo Escalante : Cesante de Telecom Argentina en terapia Intensiva -Néstor Escalante era un empleado del área técnica de Telecom Argentina. Desarrollaba sus actividades en San Martín, pcia. de BuenosAires, hasta que promediando el mes de marzo de 2010 fue despedido por una falta que a decir de sus colegas no pasaba de una sanción corriente, sin consecuencias mayores para el empleado.

Pero hay circunstancias que muestran casi indubitablemente que Néstor Escalante, fue víctima de una doble persecuta empresa-gremio.

Con más de 30 años de antigüedad laboral y otras tantas de militancia gremial, La cesantía se produce luego de vencido el plazo de los 6 meses de fuero por haber participado de las elecciones el 1 julio de 2009, donde la actual conducción Azul y Blanca resultara ganadora con el 49% de los votos.
Escalante, acérrimo opositor, fue candidato a Congresal de Foetra por la lista Verde, segunda en la contienda con el 33% de los sufragios.

La empresa Telecom encontró un resquicio y lo castigo excesivamente, la comisión administrativa del gremio le soltó la mano, dicen, y hasta le llegaron a sugerir que se acepte una Prejubilación o retiro Voluntario.

Hace una semana un ACV impactó de lleno en su humanidad, ya cargada de padecimientos físicos, sumado a una hija discapacitada a su cargo.

No hubo piedad, con el adversario convertido en enemigo de estas superestructuras gremiales que no admiten disensos y conviven en un sistema sindical-legal perimido. Néstor Escalante, en la sala de terapia del Hospital Fernández de la capital de Argentina; esta junto a su familia y sus compañeros de militancia telefónica del histórico y otrora combativo Sindicato Buenos Aires-Foetra ....
© Agencia de Noticias Latinargentina.Press. 24 set 2010.

TELECOM CONTRA LOS TRABAJADORES

Fecha: Jueves 23 de septiembre de 2010
Por: Carlos Artacho delegado de FOETRA, Agrupación Violeta
El último lunes recibimos la triste noticia de que el compañero Néstor Hugo Escalante había sufrido un Accidente Cerebro Vascular por un pico de presión que lo dejó en coma.

Escalante fue despedido injustamente por Telecom el pasado 6 de marzo, viene peleando por su reincorporación junto a quienes venimos acompañando su lucha.
Esta pelea lamentablemente nunca fue tomada por la dirección de FOETRA Bs. As., que ante la presión de los compañeros solo atinó a decir en un plenario que tomarían el caso, cuando en realidad no hubo ni una sola acción al respecto, y al contrario sólo critican a la oposición que viene tomando el reclamo.

La empresa Telecom despidió al compañero sin cumplir ni siquiera con el régimen de sanciones del convenio colectivo, despidiéndolo estando de licencia médica y luego de un año de acontecido el hecho que le imputan, lo cual nunca fue causa de despido en el gremio telefónico. El compañero es padre de familia de dos hijos, una de ellas discapacitada. A la empresa esto no le importó, mostrando el desprecio que tiene por los trabajadores y sus familias.

Ante esta actitud, un importante sector de telefónicos nos venimos reuniendo con el fin de exigir a la dirección del gremio un plan de acción. Inclusive ante el pedido del secretario general se acordó no realizar ninguna acción por fuera de la decisión de la dirección, para reclamar su reincorporación desde el mismo sindicato. Sin embargo a la fecha nada se ha concretado, y en este último tiempo sólo se le entrega desde el gremio apenas 2.000 pesos, mientras solidariamente los compañeros de distintos edificios venimos impulsando un bono contribución.

Hoy, ante todos estos meses de resistencia, su salud fue afectada hasta llegar a esta situación.

Lamentablemente ante este hecho la dirección de FOETRA solo se ha dignado sacar un comunicado responsabilizando a la oposición de denunciar estos hechos, aduciendo que se juega con la salud del compañero. Caraduras, esto es lo que queda por decir cuando en ese comunicado ni siquiera dicen que el compañero está despedido y solo intentan cubrirse diciendo que le cubrían la Obra Social, sabiendo bien que hace dos meses la obra social aducía que ya no tenía cobertura de su propia hija por la cual él mismo tuvo que realizar las tratativas para que no dejen de atenderla.

Desde los compañeros que venimos peleando por su reincorporación seguiremos dando esta lucha y solidarizándonos con su familia esperando una recuperación del compañero que se encuentra en un estado muy grave.

La patronales también han despedido al compañero Salguero de Telecom Córdoba y a Bolisio de Telefónica. Lo que sucede en las empresas telefónicas hoy es el revivir de los 90, donde decenas de compañeros sufrieron situaciones similares, inclusive llegando a la muerte. Como bien sabemos lo que sucede en Telecom France que ya cuenta en su haber con 60 suicidios por la presión patronal.
Los telefónicos no permitiremos que esto siga sucediendo y pelearemos hasta el final, exigiendo a la dirección que rompa con esta política de dejar pasar los ataques patronales, pero sabiendo debemos reagruparnos y coordinar acciones entre los distintos edificios telefónicos para imponerle esta lucha.


22/4/2010 Correo de lectores

LA TRAYECTORIA DEL PARTIDO OBRERO EN FOETRA

En el Correo de Lectores de Prensa Obrera Nº 1.121, una carta de lectores de Tito plantea una claudicación del Partido Obrero en el gremio telefónico que vendría a contraponerse a la “vanguardia de la clase obrera” (Zanón, Subte o Terrabusi). Es propio de una secta (como el PTS) pretender que el mundo empezó con ella o contraponer los procesos de lucha como si estos fueran en sí mismos y no parte de una lucha general de la clase obrera.
La derrota de la huelga contra la privatización, a principios de los ‘90, abrió pasó a una ofensiva de las empresas y el gobierno menemista (peronista). Esta ofensiva patronal, sin embargo, llevó a una lenta recomposición por abajo de las filas obreras y del activismo que se enfrentó a la privatización y al gobierno. En el año ‘97, un frente de todo el activismo y las agrupaciones opositoras (con excepción del PCR) llevó a la expulsión de la burocracia menemista y a recuperar del Sindicato Telefónico Foetra Buenos Aires.
La recuperación del Sindicato abrió paso a grandes luchas, primero para defender la estabilidad laboral y el convenio, lo que llevó a una desafiliación de la Federación nacional Foeesitra en una asamblea general de miles de compañeros. Se abrió paso en el gremio la lucha de los pasantes y los contratados, que permitieron unificar las filas obreras más allá de las divisiones patronales. Estas luchas trascurrieron primero durante el menemismo y continuaron con el gobierno de la Alianza, coincidiendo con el Argentinazo, protagonizando grandes luchas en las vísperas del 19 y 20 de diciembre. En esa fecha se produjo la toma triunfante de los pasantes que ocuparon los edificios de Telefónica y también la lucha contra los 475 despidos en Telecom, que llevaron a la ocupación de la Bolsa de Comercio, piquetes y movilizaciones de masas. El Partido Obrero intervino en estas luchas sin claudicar nada.
La lucha de los pasantes y contratados se impuso en Telefónica a instancias del PO y en medio del auge de los planes de lucha del movimiento piquetero (que tanto escozor le generan al PTS). En la lucha contra los 475 despidos en Telecom, durante los meses de desbarranco del gobierno aliancista, el PO fue la única corriente en el gremio que denunció públicamente y mocionó en una asamblea general en contra de la postura de la directiva de Foetra de levantar el conflicto, con la reincorporación de los despedidos pero aceptando una rebaja salarial para todos los trabajadores por un año. El PTS, en cambio, se calló en dicha asamblea y nunca se supo qué votaron.
La experiencia de Foetra se profundizó al calor del Argentinazo, que dio paso al surgimiento de las asambleas populares y del movimiento piquetero. En el gremio telefónico, se abrieron paso y se generalizaron las tendencias de lucha. Se estableció un control de los lugares de trabajo y un funcionamiento casi regular del Plenario de Delegados. En 2002, el Sindicato impulsó las tomas contra el despido de los pasantes de Telecom, quienes pasaron a ser efectivos gracias a estas acciones del Sindicato. A esto le sucedieron las grandes movilizaciones que rompieron el congelamiento salarial y dieron paso a grandes luchas por el aumento y la reducción de la jornada de trabajo, que se había perdido con la privatización y que se logró recuperar a fuerza de tomas de edificios, paros y movilizaciones masivas.
El PTS y el resto de la izquierda, hay que decirlo, no jugaron ningún papel en todas estas luchas que transformaron al gremio telefónico y lo pusieron a la ofensiva frente a las empresas. El gobierno kirchnerista no dudó en militarizar los edificios en las huelgas y mandar la infantería para reprimir los cortes de calle de los telefónicos en la Avenida de Mayo por el reencuadramiento de los trabajadores de Atento y de los tercerizados.
Para la izquierda, sin embargo, Foetra siguió siendo en todo momento un sindicato burocrático donde el PO “claudicaba” ante las fracciones burocráticas por el hecho de coexistir todas las tendencias del movimiento obrero en una misma Lista y Comisión Directiva. Claro que en Foetra, a diferencia de excepciones como el Cuerpo de Delegados del Subte, funcionaba regularmente un Plenario de Delegados y la Asamblea General. Foetra, con todas las limitaciones de una parte mayoritaria de su directiva, era una conquista genuina de la clase obrera.
Pero, como toda experiencia revolucionaria, ella sólo puede mantenerse sobre la base de profundizar el camino realizado y con una política de independencia de clase. Las tendencias que intervenían –e intervienen- en la directiva de Foetra trabajaron concientemente para ahogar este proceso de lucha. La cooptación estatal y del gobierno kirchnerista apeló a todos las maniobras para sellar un acuerdo con la directiva del Sindicato. El PO rechazó en Foetra la postura de todas las variantes centroizquierdistas que planteaban apoyar la “política de derechos humanos” del gobierno, que llevaban a abandonar la independencia política respecto del Estado y la patronal. En este sentido, rechazamos la adhesión a los oficialistas de la Esma y denunciamos la solicitada del Sindicato encubriendo las provocaciones realizadas por el gobierno en las movilizaciones del 24 de Marzo.
El PO fue la única organización que enfrentó, como enfrenta ahora en el Subte, la cooptación kirchnerista de la dirección del Sindicato. Por eso impulsamos una campaña en la Lista Azul y Blanca para que el sindicato se pronuncie contra la renegociación de los contratos de la privatización, que el gobierno negociaba a espaldas de la población para extender los términos de la privatización menemista, que había sido cuestionada con la rebelión popular del 19 y 20. Denunciamos de entrada, cuando todavía estaba fresca la demagogia nacionalista, la connivencia de los K con los intereses capitalistas de los pulpos españoles. La lucha política en Foetra y la cooptación del Sindicato fue una política de Estado. Lamentablemente, la izquierda, cuyo caso más extremo fue el PTS, sólo se dedicó a centrar sus esfuerzos en un ataque sistemático al PO. En esta mezquindad política se ve la personalidad de un partido, en este caso, de una secta.
La Lista Naranja fue la única agrupación del gremio que se opuso y votó en contra en el plenario de delegados que levantó la huelga de más de 20 días de efectivos y tercerizados por el pase al convenio de Foetra de las contratistas y subcontratistas en 2006. Nuestra oposición a la entrega de esta lucha, no sólo en dicho plenario sino también en una declaración naranja que se difundió en todo el gremio, fue la gota que llevó a la separación (expulsión) de la Agrupación Clasista Lista Naranja del Frente Telefónico de la Lista Azul y Blanca.
El pasaje de la directiva de Foetra al campo del gobierno repercutió en el abandono de todas las causas y luchas de los trabajadores y en una adaptación a los intereses de las empresas. A la entrega y postergación (para el desgaste) de la lucha de Atento, le siguió el vaciamiento de sectores, el traslado de edificios combativos y la derrota de las grandes luchas, tanto de Atento como de los compañeros de las contratistas y subcontratistas encuadrados en el convenio de la Uocra.
Con el pasaje de la directiva al campo oficial, vinieron las firmas de los topes saláriales del gobierno, repudiados por todo el gremio, el alineamiento con Yasky (el ingreso de Marín a la directiva de la CTA) y de Iadarola con Moyano al frente de la CGT. Eso generó una crisis al interior de la propia directiva, así como del bloque Moyanista y también de la CTA. En la Telecom podría citar un bloque Sanchista y Zalarcista.
Nuestra lucha contra la cooptación kirchnerista llevó a una ruptura de ex militantes del PO que se fueron con el kirchnerismo y la burocracia K cooptada por las prebendas y presiones del Estado. Los que capitularon o claudicaron jamás volvieron a ser blanco de ninguna crítica de esta izquierda democratizante. Privilegiaron ganar un militante (de todos los ex pasantes que ingresaron a trabajar) que defender un avance general de la clase obrera.
Se debe tener en cuenta que esto es una Muestra Estadística.

4a.- Este punto menciona la No Discriminación en el empleo y ocupación: la función primordial es contribuir a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o preferencia, con efecto de reducir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato realizada por razón de raza, color, sexo, religión, opinión Política, nacionalidad de origen, Extracción Social, responsabilidad familiar u otras consideraciones.

Ejemplo Todo este reclamo está incluido paso a paso por la Discriminación de los Sindicatos y de la Empresa.

Una discriminación que fue abusiva fue que un empleado – con estudios y sin práctica en el manejo de la empresa – era Encargado y lo más ridículo que uno le tenía que enseñar el trabajo. Las Oportunidades de igualdades nunca éxito. Como lo demostré en el punto anterior de Call Center.


**** OBJETIVO QUE TUVO TELECOM PARA QUE EL PERSONAL DE ENTEL

RETIRARLO

Esta nota fue publicada en Página 12. Quiero compartirla con Uds. Es interesante el aporte que hace, además en el momento en que nos estamos convocando para la realización de libro sobre la privatización telefónica, creo que son muy oportunas estas reflexiones – escrito por Natalia Aruguete- Yo saco mis propias conclusiones – como ex empleado de Telefónico - que sobre vivió del holocausto - partiendo y modificando lo que ella escribió. Visto de un punto distinto al trabajador Como su servidor.

Parto con la Hipótesis que Todo Gobierno Tiene un plan oculto - que fue acompañado por los Sindicalista también de turno. Hoy año 2011 – algunos siguen en el Poder de mando y siguen sentado en el mismo sillón – este sistema de modelo - no se aplico a ENTEL – solamente - sino en varias Empresas Privatizadas – Objetivo a la ciudadanía todas daban Perdidas.

Los medios de información Publicaron esa noticia – Esa Información fue un Elemento Subliminal” para que la ciudadanía no actuara - Nada se menciono de las Directores Políticos que Vaciaron el Patrimonio Nacional – Hoy día Producen ganancia – que en la actualidad año 2011 – son empresa de crecimiento –Hay culpables que son los que dirigían las Empresas Nacionales en ese momento que eran Puesto a dedo por el Gobierno de Turno. Como siempre el pueblo paga las Incompetencia.

Aquí no se respeto las antigüedad y los conocimientos adquiridos de los empleados - como la de su servidor y muchos - eran competente y especializada - sobre un tema – son reconocido como Miller – en otros países por sus conocimientos Ejemplo Japón –Alemania etc.etc

Qué significado tiene – es simple un millón de conocimiento por la experiencia vivida de buen accionar o del mal accionar - por este mundo llamado tierra que todo tenemos un tiempo de vida – útil para ayudar a nuestros semejantes y dejarle enseñanza a la nueva juventud y estas experiencia no están en la teoría de un libro – sino la encontramos en la Práctica y los Golpes de la Vida de varios años – la especialización es importante – porque el empleado o la persona – se perfecciona y pule – los malos conocimientos haciendo de ello el mejor

Hay muchos interrogantes porque muchos se tienen que ir fuera de su país – Muchas luchas – se consigue con las Violencia de las armas - otras con el conocimiento Público y Manipulando – para entrar el tema y quienes me juzguen - tengan un concepto – todo cuando somos jóvenes luchamos por un ideal - ese ideal es cuando era reconocido por la empresa con sus medalla de plata y de oro atravez de los años en la empresa.

Si hablamos de matar – es quitarle la vida a un ser humano – Matar a un ser humano se pueden hacer de distintas forma en forma directa y indirecta que es una técnica la del tipo Psicológico – en forma directa es lo que paso la lucha de las Madres de Plaza de mayo – el reconocimiento fue a través de los años - es cuando ese ser sufre y se enferma – existen leyes conocida a la cual solicito que se me tenga en cuenta - como el pacto de costa rica como relazaron los compañeros de Rosario – en este caso que explico – Para muchos de mis compañero y si llamamos a un lugar público que exponga su historia para aquellos que están vivo – aquellos que no están – solamente sus familiares dirán su verdad – que la historia que contaran - no es mas – que lo que menciono la gran Discriminación y el Ausentismo del Gobierno y nuestro Representante - que estas Empresa y Representante Gremial de turno – no supieron defender el derecho al trabajador ley 23.696 y resguardar los derechos PPP ley 19.550 –

“EL OBJETIVO FUE DOMESTICAR”

El 9 de noviembre de 2010 - se cumple 20 años de la privatización de ENTel. Investigación sobre la política laboral de Telefónica y Telecom y seguimos el pollo sin pelar.

Todo comienza a partir del año 1990 – con un Gobierno Peronista – cuyo pilar fundamental del Líder Juan Domingo Perón – fue la lucha del trabajador de estatizar las Empresa - en su tiempo de gobierno - todo Peronista debe reconocer – llámese – “Error – Traidor o Corrupción etc.etc – son títulos de etiquetas que nadie asume su responsabilidad y menos quiere mejorarlo – similar al concepto de militares” – No todo están en la misma bolsa – lo más sabio dicen que los errores – aprendemos a mejorar – su presidente fue Carlos Meneen – me referiré de alguna de estas Empresas que privatizaron la cual fui empleado con orgullo y luche hasta que la Muerte Psicológica me llamo a la puerta.

En ese lapso, la cantidad de trabajadores que tenía la empresa se redujo a la mitad – no miento está en la estadísticas – Empresariales - mientras que casi el 80 por ciento de los tradicionales empleados de la firma estatal fueron expulsados y discriminado bajo diversas formas: retiros voluntarios e “involuntarios”, jubilaciones anticipadas y despidos y traslados compulsivos aquel que no estaba de acuerdo – todo bajo la supervisión y acuerdo de los Sindicatos – dándole luz verde – El objeto mayor como mencione quedarse con las PPP – que la Empresa muy inteligente aprovecho las Oportunidades – en el marco de lo que menciona el art. 99 de la constitución nacional en su art. 1.

Lo que practicaron los llamado derechos Humano – llamada la Democracia y Juzgaron a los Militares - dejaron en un cajón olvidado lo que mencionaba el Pacto de costa Rica - lo mismo que predican Religión un viejo dicho “Has lo que yo diga pero nunca haga lo que yo hago” que digamos a lo que acudíamos que lo ayudaran - lo que defendían los empleados - no cumplían – está demostrado por el marco de la ley - lo que avían jurado defender – todo siguió igual – hasta que alguien se diera cuenta.

Que los Gobiernos y Sindicato hicieron oídos sordos – los queridos compañeros - En diálogo con Cash, Damián Pierbattisti, doctor en Sociología de la Université de Paris (Panthéon-Sorbonne), analizo –en el marco de la privatización de ENTel
Una persona de afuera dio su opinión aplicando un mensaje subliminal fulminante – que está prohibido – es un elemento icono que se introduce a la mente del receptor – especialmente en este caso fue la familia Telefónica y que la sociedad tomara parte en decir lo que especifico este Psicólogo. Analicemos lo que menciono en los medios informáticos de aquel tiempo – que hoy por medio de la nueva tecnología encuentro unas cantidades de notas que estaba desinformado.


“volver productivos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos, teniendo como horizonte la maximización de las utilidades de la empresa”.

Lo que no se tuvo en cuenta en este estudio – este sujeto –la improductividad no era de ese momento – anterior y como en la actualidad que no eran los empleados – sino los grandes genios que entran en la puerta grande del acomodo – con la varita mágica del Gobierno de turno – si como mencione de turno – la cabeza de mando fallo – seguirá fallando – quisieron ganar una guerra dirigiéndolo atrás de un escritorio – sin conocer el zumbido de una bala y ensuciarse la mano con tierra” – Un caso muy Doloroso fue la Guerra de las Malvinas los Soldados y Sub Oficiales y algunos Oficiales murieron por ese ideal – Lo que dirigían el combate estaban dirigiendo atrás de un escritorio. Salvo el enemigo.

Estoy totalmente de acuerdo cuando se trate de Gobierno que no tuviera - una Política de enseñanza - donde se encuadraran esos futuros – Empleados o Comerciantes – hay que recordar que muchos tenían – varios años en la empresa ENTEL - ese cambio a mucho fue mortal a su salud (Física y Psicológica).

“Matar no implica ir con un revólver y gatillar – sino – hay distintas formas – una de ella es de discriminar a un ser humano y matarlo lentamente – sacarlo del sistema – sin darle una oportunidad – de ingresarlo a la sociedad – enseñarle la nueva tecnología - cuando era una persona Activa y productiva utilizaron elementos como mencione Subliminales – de discriminación para que la sociedad lo Juzgara. Asi fue como Bajos y Atorrantes.


Que podemos decir de la parte social – que al solo tener 32 años en este país tan rico de oportunidades como es Argentina – ya te declaran viejo y muchos te cierran las puertas – la falta de oportunidad y la competencia a la nueva juventud – era en desigualdad de derechos adquiridos – especialmente en estudios y categorías – donde el trabajador durante años se lo encuadro en una tarea rutinaria y la nueva política era varias que desconocían y no tenían oportunidad – especialmente de aquellos que lo defendía en prepararlo en curso etc,etc,

Tener estudio en este País – es ser competencia para aquel que está arriba tuyo – No te permite avanzar y crecer – de cual saco unas palabras de mis profesores.

El alumno tiene que ser mejor que el profesor – para que el profesor aprenda y sea mejor que el alumno y el alumno nuevamente estudien y aprenda de las nuevas enseñanzas de ese profesor. El estudio verdadero es cuando uno se recibe y se especializa y empieza su carrera. Está demostrado de muchos Argentinos que tienen éxito afuera porque aquí las oportunidades no se le han brindaron.

Esta demostrado - El crecimiento del desempleo y otras modificaciones que desde la privatización produce la empresa para volver productivos a estos cuerpos que habían sido juzgados como improductivos.

Mi pregunta de millón – Se volvieron los Políticos y Sindicalista son Productivos – porque la deuda se sigue pagando – el crecimiento de desempleo sigue aumentando – por más que el índex diga que no – los sindicalista siguen en la misma postura que son los mismos de siempre.


¿A través de qué mecanismos fue utilizado lo Político de Turno Democrático de aquel momento?

Hubo un dispositivo discursivo que atribuía una identidad negativa a los ex ENTel: lentos, perezosos, vagos. Esa eran las Palabras detonante en algunos medios de Informativo que la sociedad asimilaba - Así se imponían atributos de una identidad por construir vinculados a la productividad, la empleabilidad.

Nada mencionaron los Empleados Publico – Municipales y de los que dirigieron las distintas Empresas Nacionales - no tan solo ENTEL – Recuerden cuando ganaba un partido XXX –Se llenaban de empleados Político cuyo Puntero Político – era quien le daba Oportunidad – Conocidos como los Ñoquis.


Los dispositivos discursivos intentaban enfrentar hasta el paroxismo dos poblaciones, los ex ENTEL y los nuevos Empleado Telefónicos. Digamos todos los Viejos Empleado erramos vagos – corruptos etc.etc – quien le enseño el Oficio a los nuevos – por mas estudio que tuviera le faltaba la practica – si no te la enseña – el más bruto de los obrero – se quedaban con la teoría - Cobró particular importancia el Departamento de Recursos Humanos, cuyo principal integrante - estaban los Grandes Psicólogos. Que las charlas que te daban salía convencido que era el más inútil de los empleados y que la Política de la Empresa no te tenía en cuenta.

¿Cuál fue la actitud de la empresa hacia los ex ENTEL?



Hasta el 1994/95, la empresa convocaba a todos los empleados a retiros voluntarios. En caso de no tomar una decisión te trasladaba – con la luz verde del Sindicato que nada Hacia - que luchas sociales hubo de 1990 hasta la actualidad - son contados con los dedos de la Mano - A partir de 1995, se produjeron retiros voluntarios inducidos en masas - el sindicato lo savia



“En otras palabra marcado por el dedo del Mas Inútil “– la fuerza de trabajo fue ampliamente presionada para dejar la empresa – Similar a la famosa ley de la Imprensivilidad de los años 80 – hoy año 2011- lo está demostrando algunos de los casos que presentamos como pruebas – extraído de la red de Internet – Ya que el Diario sigue con la misma Política Comercial – Nunca hablara mal de los que pagan publicidad– Aplicando el mismo método de Política de Exterminio del Empleado Especializado

“Donde la Democracia no excite”



Telecom instalo una dictadura Militar Patronal – con el Gremio de hacer la vista gorda - ha llegado a un punto de lo absurdo y lo irracional al atacar a las instituciones de nuestra Nación, este desatino ya no es un problema solo de los telefónicos si no del pueblo Argentino en general, dice el siguiente comunicado. Fuente: Agrupación UTATEC-CTA Córdoba


P A R T E II

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA
Este Acuerdo General de Transferencia de acciones se celebra en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 1992 entre:
a) El Estado Nacional, representado en este acto por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante "SOPyC") del Ministerio del Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.

b) Los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A., de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, comprendidos dentro del Decreto 395/92 y que han expresado en tiempo y forma su adhesión al Programa de Propiedad Participada, representados en este acto por mandatario según consta en poderes especiales elevados a escritura pública corroborados por la "SOPyC". Los empleados que otorgaron poder especial y sus mandatarios constan en el Anexo "PODERES" que forma parte de este Acuerdo (**).

**** Remitirse a lo expuesto como medio Aclarativo Nr. 1 y 2 -
Para los empleados que no otorgaron poder especial elevado a escritura pública a terceros, el Presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que como anexos forman parte de él, se consideran CONTRATOS DE ADHESION, conforme lo establecido por la Resolución SOPyC N° 64/92.
Tanto los empleados que otorgaron poder especial elevado a escritura pública como lo que no lo hicieron son considerados a los efectos de este Acuerdo y de los anexos del mismo como empleados-adquirentes:
CONSIDERANDO:
Que en ejecución de la Ley N° 23.696, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos N° 1105/89, 731/89, 59/90, 60/90, 62/90, 420/90, 778/91, 2423/91, 2686/91, 369/92 y 395/92 mediante los cuales se establece que las acciones correspondientes al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de la Sociedad Licenciataria Norte Sociedad Anónima (hoy TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.), serán transferidas a:
— Los empleados de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo, y que actualmente se desempeñan en:
a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
b) STARTEL S.A.
e) TELINTAR S.A.
— Los empleados en relación de dependencia de la Compañia Argentina de Teléfonos (CAT) de las Provincias de Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Entre Ríos, al momento de la firma del Contrato de Transferencia con los Adjudicatarios de la Zona Norte, y que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., por la absorción de aquélla por ésta.
— Los empleados en relación de dependencia de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, al momento de la firma del Contrato de Transferencia y que actualmente en ella se desempeñan.
Que el presente Acuerdo General de Transferencia es celebrado en cumplimiento del artículo 1°, inciso "d" del Decreto N° 2423/91.
Que. Por lo dispuesto en los puntos 7.7. y 14.3., último párrafo del Decreto 62/90 —modificado el primero y derogado el segundo por el Decreto 2423/91— se desprende que el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo fue realizar la transferencia de las acciones clase "C" de las Sociedades Licenciatarias a los empleados beneficiarios, al momento de la celebración del Contrato de Transferencia con los operadores privados.
En consecuencia, las partes acuerdan:
I. —Definiciones
En este Acuerdo General de Transferencia. Incluyendo su encabezamiento y considerandos, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se detallan:


$
pesos.
Acciones
Acciones ordinarias clase "C", representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de la Licenciataria.
Adjudicatario
El Consorcio que resultó adjudicatario del sesenta por ciento (60 %) del capital social de la Licenciataria.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al Decreto N° 2686/91.
Acuerdo General de Transferencia
El presente Acuerdo.
Contrato de Transferencia
El contrato celebrado entre el Estado Nacional y los adjudicatarios de la Licitación Pública Internacional, donde consta la transferencia del sesenta por ciento (60 %) del paquete accionario de la Sociedad Licenciataria Norte.
Dólares
Son dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
ENTel
Empresa Nacional de Telecomunicaciones —Empresa del Estado y/o la entidad que eventualmente la suceda, distinta de las Sociedades Licenciatarias, la SPSi (hoy Telintar) y la SSEC (hoy Startel).
M.E.O. y S.P.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Pliego
Pliego de Bases y Condiciones aprobado para la Licitación del servicio de telecomunicaciones por el Decreto N° 62/90, con las modificaciones de que ha sido objeto.
Precio
Valor de las acciones, que se fija como el equivalente proporcional por acción del Precio Base, fijado para la Licitación.
Precio Base
Dólares estadounidenses Cien millones (U$S 100.000.000).
"SOPyC"
Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.
STARTEL
Continuadora de la Sociedad de Servicios de Competencia (SSEC).
TELINTAR
Continuadora de la Sociedad Prestadora de Servicio internacional (SPSi).
PRUEBA NUMERO 3.
INSCONTITUCIONALIDA DEL DECRETO 395/92
RTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

LAS EMPRESAS TELEFONICAS SON RESPONSABLES


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. G 1326/03, estableció la inconstitucionalidad del decreto 395/92, por el cual se eximia a las empresas telefónicas de pagar a los trabajadores, los bonos de participación en las ganancias.

Lo mismo había decidido la Auditoría General de la Nación en 3 dictámenes que solicitaban al Poder Ejecutivo Nacional que derogue dicho decreto. A pesar de ello, con el cambio de autoridades, el nuevo Presidente del Colegio de Auditores, Sr. Rodolfo Barra, ordena el archivo de esas actuaciones, sin que se pudiera avanzar en las recomendaciones internas de la Auditoría.

Esto motiva el inicio de la causa penal en su contra, que lleva el nº 8141/05 en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 8 Staría. 15. El Alto Tribunal, dispuso al mismo tiempo, que los jueces que intervienen en el expediente, son los que tendrán que definir el carácter y la medida de responsabilidad que le cabe tanto a Telefónica de Argentina S.A., como al Estado Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados al sector laboral

Poco después de esta decisión, un mail de Telefónica de Argentina S.A., que más abajo reproduzco, considera que no debe atribuírsele responsabilidad por los efectos que se derivan de la inconstitucionalidad de dicho decreto.

Nosotros, por el contrario, plantearemos ante los Tribunales que existió y existe responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, en abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias, por cuanto ésta era su obligación. Al respecto es necesario señalar lo siguiente:

1) El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que se le asegurará al trabajador "participación en las ganancias de las empresas".
2) El art. 29 de la ley 23.696 obliga a emitir bonos de participación en las ganancias si se implementa un Programa de Propiedad Participada en la empresa privatizada.

3) En los pliegos de la licitación de Entel, se incluyó el capítulo III de la ley 23.696 que imponía la obligación de abonar bonos de participación en las ganancias.

4) Hemos probado en todas las causas judiciales que hoy se encuentran en la Corte Suprema de Justicia, que tanto Telefónica de Argentina S.A., como Telecom S.A., para eludir esta obligación económica, promovieron e iniciaron los expedientes administrativos que generaron el dto. 395/92. Estos expíes - hoy se encuentran agregados en la causa penal, en la que represento a la querella, contra María Julia Alsogaray y Rodolfo Díaz, nº 2231/07, en trámite ante el Juzgado Federal Penal nº 3. Es más, los presidentes de ambas empresas, el 16-12-92 Sr. Daniel Martín Mayorga por Telefónica de Argentina S.A., y el 25 de noviembre de 1992, Juan Carlos Mas Joan por Telecom S.A., consideran concluidas las actuaciones administrativas que las empresas iniciaron y que concluyeron con el dictado del dto. 395/92. Se dan por satisfechos del mismo, autorizan el archivo del expte y lo consienten. Más abajo reproduzco las notas que obran en dichas actuaciones administrativas que prueban lo que estoy afirmando, con lo cual, no pueden ahora mostrarse ajenos a la sanción del dto. 395/92.

5) No es correcto, que después que ha sido reconocido por la Corte Suprema el derecho de los trabajadores a los daños y perjuicios por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias, la empresa pretenda hacer responsable al Estado Argentino. Son las empresas telefónicas y no el Estado Nacional, quienes se beneficiaron a costa de los trabajadores. Este particular beneficio, por lo demás, fue puntualizado por la Corte Suprema en los autos "Gentini".

Podemos citar la jurisprudencia sentada por la sala III del fuero civil y comercial federal, que en autos "Martoglio, santiago Ernesto y otros c/ estado nacional y otra s/ proceso de conocimiento", expte. 2845/99, impuso una multa al estado nacional por sancionar el decreto 395/92 que declara inconstitucional, pero obligó a la empresa telecom s.a, a abonar los daños y perjuicios por la omisión en emitir los bonos de participación en las ganancias, a favor del personal. Año 2011 no cobre.

Si hubo funcionarios públicos que sirvieron a los intereses de las empresas telefónicas, por acción u omisión, deben responder en sede penal. Responsabilizar al Estado Nacional por un beneficio exclusivo de empresas privadas, significa comprometer nuevamente el patrimonio nacional de la comunidad.


6) Telefónica de Argentina S.A., sostiene que cuando ofertó en la licitación por la venta de la ex-Entel, EL PRECIO OFERTADO TUVO EN CONSIDERACIÓN QUE NINGUNA NORMA VIGENTE EN ESE MOMENTO EXIGÍA LA EMISION DE BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. De lo contrario, esos flujos negativos, sostiene, los habría descontado del precio. Como ya dijimos y por sobre todo lo expresó la Corte Suprema en autos "Gentini", la normativa era suficientemente clara como para que abonara los bonos de participación en las ganancias al personal. Pero aprovechamos que la empresa Telefónica de Argentina S.A., trae a colación el precio que pagó por la licencia de Entel zona Sur, para recordar distintos análisis que se han efectuado sobre el valor de venta de Entel.

6.a .- En momento de la aprobación del estatuto de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. ante la Inspección General de Justicia, en el último dictamen de quien fuera hasta ese momento Inspector General de Justicia, Dr. Alberto González Arzac, hace saber que EL TALÓN DE AQUILES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ENTEL ES LA FALTA DE TASACIÓN DE LOS BIENES CONFORME EL ART. 19 DE LA LEY 23.696 Y ART. 19 DEL DTO. 1105/89. POR ESTA RAZÓN PARA NO APROBAR UNA IRREGULARIDAD, PRESENTA SU RENUNCIA AL CARGO DE INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA. No se cumplió con la ley, sencillamente por que la valuación la hizo el BANADE, cuando era el Ministerio de Economía quien debía realizarla conforme la ley. Se tomaron estados contables que COMPRENDE AMORTIZACIONES QUE ANUALMENTE LAS EMPRESAS VAN HACIENDO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO.

Por ejemplo, un edificio por estar amortizado tiene valor cero, en la contabilidad, pero si se lo quiere vender tiene un precio. ADEMÁS, EN DICTÁMEN REMITIDO AL ENTONCES MINISTRO DE JUSTICIA, SE HACE SABER QUE SE HABÍA REALIZADO UNA MANIOBRA -CUANDO MENOS- FRAUDULENTA DADO QUE SE HABÍA PRESENTADO UNA ACTUALIZACIÓN A VALORES DE 1990 DEL BALANCE DEL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO DEL AÑO 1987, SEGÚN EL ÚLTIMO BALANCE APROBADO COMO PRECIO BASE EL QUE NO CONTEMPLABA TODOS LOS BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y OTROS BIENES INTANGIBLES QUE LA EMPRESA HABÍA INCORPORADO A SU PATRIMONIO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1987 Y 1990.

Lo que implicó que dejara sentado en su dictamen que "la valuación de 1.900 millones de dólares difería sensiblemente de otro que se conocía públicamente, que manifestaba probadamente una valoración del orden de los 6.000 millones de dólares.


En el momento de la aprobación de los estatutos de las empresas telefónicas, este tema ha tenido amplia repercusión. Puede verse en:

1) en los exptes. donde se tramitó el estatuto social de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. en la Inspección General de Personas Jurídicas, 2) puede verse diario Clarín del 9-12-90, pág. 22 y 23 que más abajo reproducimos, 3) la revista Derecho Económico dirigida por H. Alegría, nº 14 oct/nov. de 1990, 4) Facundo A. Biagosch. Organizaciones no gubernamentales. Ed. Ad Hoc. Ed. dic.2004, pag. 98 y 5) Horacio Verbitsky en "Robo para la Corona". Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993 , pag. 237 donde afirma que "no figuraban el edificio central de Entel en la calle Defensa, a cincuenta metros de la Plaza de Mayo, ni las amortizadas centrales 23 y 74..".

6.b) Como sostiene el Dr. Alberto Gonzalez Arzac, en la revista Derecho Económico..." la operación se paga con 214 millones de dólares en efectivo y más títulos de la deuda externa según valor nominal más intereses de 5.029 millones de dólares. Pero como en realidad esos papeles a valor de mercado están al 15 por ciento de su precio nominal, lo que se va a pagar no son 5.029 sino 724,4 millones. Se agregan 380 millones en documentos y las inversiones en dos años que representan 747,7 millones. Lo que hace un total de 2.096 millones...". Según el periodista Horacio Verbitsky (ver pag. 212 de Robo para la Corona. Ed. Planeta Espejo de la Argentina Ed. 1993), a pesar que de que el último balance aprobado por la SIGEP en 1987 había arrojado un valor de libros de 3.500 millones de dólares , el dto. 420/90 del 28 de febrero, fijo en 1.003 millones de dólares el precio base del 60 por ciento de las acciones de Entel: 534,3 millones de dólares por la zona Sur y 468,4 por la zona Norte. El Estado recibiría 214 millones de dólares en billetes, 380 en pagarés a seis años, y el resto en títulos de la deuda externa.

7) En relación a las perjuicios que sufrirían las empresas telefónicas, existe como antecedente un pedido de informes de los diputados radicales Juan Pablo Baylac, Ricardo Felgueras y Noel Breard -cit. Verbitsky pag. 260-, (dado que hubo un cambio de tarifas después de las decididas en el pliego de la licitación y acordadas antes de la entrega de la ex-Entel), estos diputados "recordaron que la cáusula 18.2 del contrato de transferencia dispuso que las normas del capítulo XVI sobre tarifas formaban una unidad jurídica inseparable....Al regir nuevamente el art. 12.3.2 del pliego, la rentabilidad puede ser del 16 por ciento, pero no más. Calcularon que en ese momento era del 63,5 por ciento, por lo cual debería reducirse el pulso de U$S 0,0384 a U$S 0,010 lo que implicaría una rebaja de cerca del 50 por ciento de la tarifa. También esta visión de los hechos, señala los acuerdos posteriores firmados por Dromi y Gonzalez como la peor opción para el usuario...".

8) Que reproducimos los invalorables aportes antes citados, ya que denunciaron la venta de activos públicos en condiciones sumamente desventajosas para los intereses del Estado Argentino. Que valoramos el servicio que prestan a la comunidad argentina, las empresas licenciatarias del servicio telefónico, pero que no olvidamos que tampoco cumplieron con el capítulo IV de la ley 23.696, En Donde El Diseño Del Proyecto De Privatización, Debería Evitar Efectos Negativos Sobre El Empleo Y La Pérdida De Puestos De Trabajo.

Como consecuencia de la privatización se despidió al 50% del personal que fuera de Entel, sin ningún tipo de contención ni preparación social, ni del Estado ni de la empresa demandada. Y FINALMENTE, QUEREMOS RECALCAR QUE NUESTRA MISIÓN CONSISTE EN SER AUXILIAR DE LA JUSTICIA PARA QUE SE CUMPLA LA LEY, Y BRINDAR UN SERVICIO A LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE NUESTRO OFICIO.



PRUEBA NUMERO 4.

BONOS PARTCICIPACION A LAS GANANCIAS

Resumen


PPP: TELECOM. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. SUJETO OBLIGADO A EMITIRLAS. DOCTRINA.

Es preciso determinar quién era el sujeto obligado a emitirlos. A ese fin, es pertinente guiarse no sólo por las palabras de la ley sino por su significado jurídico (Fallos: 325:2540) y por la intención del legislador (Fallos: 325:3229), procurando armonizar el resultado al que se arribe con el resto del ordenamiento jurídico (Fallos: 258:75; 278:62; 297:142; 300:1080; 324:3602 entre otros). Volviendo sobre el texto en cuestión, se alude allí a los bonos de participación en las ganancias de la empresa, según lo previsto en el art. 230 de la Ley de Sociedades. Esta última disposición regula -dentro de la Sección V relativa a las sociedades anónimas- dichos bonos que, en la órbita del derecho societario, son entendidos como una suerte de retribución por contribuciones de patentes, proyectos, servicios o prestaciones laborales, nada de lo cual resulta equiparable al aporte de capital, pues este último, en materia de sociedades anónimas, no puede consistir en obligaciones de hacer sino tan sólo de dar (art. 187, segundo párrafo, de la ley 19.550 y Verón, Alberto Víctor, "Sociedades comerciales"; Astrea, 1986, tomo 3, pág.662). Se trata de un recurso por el cual se remunera el trabajo de los dependientes (Ansaldo, Eduardo F. y Franco, Carlos "Bonos de participación para el personal" en Derecho Empresario -Revista mensual- tomo 1, abril-setiembre, 245 y ss.). Del concepto mismo del título se desprende, con toda evidencia, la idea de lucro (CNCom.Sala "D" del 22/9/78, LL. 1978-B-539).

Por lo tanto la obligación que impone la ley debía quedar a cargo de aquel que se viera favorecido por el lucro; ya que éste era la fuerza creadora de los recursos necesarios para llevar a cabo el PPP, uno de cuyos objetivos fue el de atemperar el impacto social que la privatización habría de acarrear por la racionalización de un sector público colapsado.


Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.
9.773/00. MENDOZA ANIBAL OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/ proceso de conocimiento. 20/07/06
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 3.
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PPP: TELECOM. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. DESTINATARIO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ART. 29, LEY 23.696. DOCTRINA.
Si los bonos sólo se conciben mediando lucro comercial, se impone concluir que el destinatario pasivo de la obligación contenida en el art. 29 de la ley 23.696 es aquél que está en condiciones de generarlo mediante la explotación racional del servicio, es decir, en el sub lite, la licenciataria Telecom (conf. Hutchinson, Tomás -Grecco, Carlos M - Barraguirre, Jorge A, "Reforma del Estado, ley 23.696", Rubinzal - Culzoni Editores, 1990, pág. 164; Vergara del Carril, Angel D. "Privatizaciones y participación del personal. Programa de propiedad participada"; E.D., tomo 142 A-1991, págs. 924/926). Adviértase que la emisión de bonos de goce está asociada históricamente a las sociedades concesionarias de servicios públicos y al hecho de que éstas debían ceder, al concluir la concesión, todos sus bienes inmovilizados al organismo de control o al Estado y sin compensación alguna, lo que conllevaba la necesidad de amortizar gradualmente el capital social para mantener el equilibrio entre capital y patrimonio social (Verón, Alberto Victor, "Sociedades Comerciales", Astrea, 1986, tomo 3, pág. 658), todo lo cual explica, tanto la lógica del instituto empleado como el sujeto encargado de ponerlo en práctica.
Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.
9.773/00. MENDOZA ANIBAL OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/ proceso de conocimiento. 20/07/06
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 3.
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PPP: TELECOM. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 395/92.

El decreto 395/92, en cuanto dispone que las licenciatarias Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telefónica Argentina S.A. no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, transgrede tanto las condiciones impuestas por la norma delegante como los fines de política legislativa claramente definidos por el Congreso (CSJN, causa P.573.XXII "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. s/recurso de apelación ANA", del 1º de setiembre de 1992, voto de los jueces Levene, Cavagna Martínez, Fayt, Belluscio y Petracchi; en igual sentido causa C.339.XXIII. "Casier, Miguel Angel c/Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/nulidad de acto administrativo", sentencia del 23 de junio de 1992, voto de la mayoría). Es del caso recordar que no le es lícito al Poder Ejecutivo, so pretexto de las facultades que le reconoce la Constitución (art. 99, inciso 2º), sustituir al legislador y, por una invocada vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley que sólo le incumbe al Congreso sancionar (Fallos: 304:1898). Es que, con arreglo al principio de separación de los poderes y al de supremacía (art. 31 de la C.N.), la ley es esencialmente "soberana", es decir, expresión de la voluntad comunitaria organizada y disposición de la comunidad sobre sí misma, en tanto que el reglamento no es sino una disposición de la Administración que no es en modo alguno la comunidad, sino un ente servicial y secundario de la misma o, si se prefiere, una organización instrumental de gestión carente de soberanía, más bien obligada a justificarse a cada momento por el respeto a los límites y atribuciones legales que pautan su actuación y por la persecución del fin servicial al que se debe (García de Enterría, Eduardo, "Legislación Delegada Potestad Reglamentaria y Control Judicial"; Editorial Tecnos; Madrid, 1970). En tales circunstancias, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que el decreto 395/92 es repugnante a la Constitución Nacional.
Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.
9.773/00. MENDOZA ANIBAL OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/ proceso de conocimiento. 20/07/06
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 3.
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PPP: TELECOM. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. SUJETOS ACTIVOS DE LA OBLIGACIÓN LEGAL. ANTECEDENTES DE LA SALA 3.

El imperativo empleado no ofrece dudas (Fallos: 200:165) en cuanto a que, una vez creado y puesto en marcha el PPP, quienes revistieran la condición de empleados eran sujetos activos de la obligación legal prevista en la norma. Cuando el legislador no tiene la intención de obligar sino de facultar al Poder Ejecutivo a ejercer ciertas prerrogativas -v.gr el art. 16 de la ley 23.696 que lo autoriza a fijar preferencias para la adquisición de las empresas sujetas a privatización- utiliza términos afines con ese propósito, tales como "podrá" (art. 16 cit); lo mismo ocurre cuando condiciona el nacimiento de un derecho a determinadas circunstancias (art. 528 del Código Civil). En torno al PPP he sostenido que su concreción dependía de la efectiva privatización del ente (causa nº 6810/99, considerando IV, fallada el 30/8/05), y que el derecho a participar de él implicaba, una vez cumplidos los presupuestos necesarios para ello, la adhesión expresa del beneficiario y el pago del precio correspondiente por la suscripción de las acciones (conf. voto del suscripto y del Dr. Ricardo Gustavo Recondo en las causas n° 994/00 fallada el 7/7/05 y 3819, del 30/11/04). Por lo tanto, verificados los extremos apuntados, el titular podía ejercer el derecho en los términos conferidos por la ley. En un todo de acuerdo con estas consideraciones, la privatización de ENTEL y la condición de empleados de los actores hacían operativo el derecho de estos a los bonos de participación en las utilidades.

Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.
9.773/00. MENDOZA ANIBAL OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/ proceso de conocimiento. 20/07/06
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 3.


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Jueves: 15 de Febrero de 2007

Quiero mi parte de ENTel

Un jubilado telefónico denunció penalmente a la ex polifuncionaria menemista María Julia Alsogaray y el ex Ministro de Trabajo Rodolfo Díaz por incumplimiento de la ley que consagra la participación en las ganancias de los trabajadores de Telefónica y Telecom.
Fuentes judiciales informaron que la denuncia es por los presuntos delitos de “asociación ilícita” y “administración fraudulenta” -con penas de hasta 10 años de prisión- y recayó en el juzgado federal de Daniel Rafecas, con la intervención del fiscal Carlos Cearras.
El jubilado Roberto Blanco, de 70 años, representado por la abogada Liliana Zabala, recordó a la Justicia que la ley 23.696, que 1989 reguló las privatizaciones de empresas estatales como ENTEL e “innovó en los procesos privatizadores” incorporando los Planes de Propiedad Participada (PPP).
Mediante aquel plan, remarcó, se otorgaban acciones a los trabajadores y obligaba a las privatizadas a “emitir bonos de participación en las ganancias para el personal” de manera que cada empleado de Telefónica y Telecom iba a recibir “una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia”.

Sin embargo, según el denunciante, Alsogaray cuando era interventora de ENTEL y dirigió el proceso de privatización de la compañía “omitió” esa obligación de emitir bonos de participación en las ganancias al elaborar los estatutos de las licenciatarias que prestarían el servicio.
Dos años más tarde, el 5 de noviembre de 1992, el ministro Díaz impulsó el decreto 395/92 del Gobierno del entonces presidente Carlos Menem por el cual se estableció que las licenciatarias “no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”, añadió.
Por eso, para Blanco y su abogada, el decreto del Gobierno menemista “violenta derechos subjetivos de los trabajadores telefónicos, establecidos previamente a su favor” y “se cercena un derecho adquirido por ley, por un decreto”, y “vulnera la garantía constitucional de protección a la propiedad privada”.

Todo ello, concluyó, ha posibilitado que las licenciatarias telefónicas “acrecentaran su patrimonio en detrimento al de los trabajadores, al no pagar los bonos de participación en las ganancias”.
Al respecto, la denuncia incluyó una carta del interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, José Luis Palazo, del 23 de noviembre de 1992, dirigida a los presidentes de Telecom y Telefónica y en la cual les preguntaba si “a la luz del último decreto se consideran satisfechos”.
Por este tema de la implementación del PPP de los telefónicos y la administración de esos valores ya hay una megademanda en el fuero civil por parte de 1.600 trabajadores del sector, que se encuentra a la espera de una resolución final en la Corte Suprema de Justicia.
Así como hay una causa penal, en trámite desde hace varios años, por el juez federal GUILLERMO MONTENEGRO CONTRA EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO FOETRA, ROGELIO RODRÍGUEZ, POR SUPUESTO “FRAUDE” EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ACCIONES TELEFÓNICAS QUE CORRESPONDEN A LOS TRABAJADORE




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Miércoles 13 de Agosto de 2008

Telefónica deberá repartir


La Corte dictaminó ayer la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que liberó a las telefónicas de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal beneficiado con el Programa de Propiedad Participa
Por Fernando Krakowiak

La Corte Suprema dictaminó ayer la inconstitucionalidad del decreto 395 que en 1992 liberó a Telefónica y Telecom de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal beneficiado con el Programa de Propiedad Participada (PPP) implementado luego de la privatización. Lo hizo al considerar procedente el reclamo por daños y perjuicios entablado contra Telefónica y el Estado Nacional por Jorge Gentini y otros empleados de la empresa española que se consideran perjudicados por dicha norma y reclaman un resarcimiento que los compense. En las conclusiones del fallo, el máximo tribunal estableció que deben ser los jueces de la causa los encargados de discernir la responsabilidad de los demandados, pero dejó en claro que, independientemente de la culpa que le cabe al Estado por haber dictado el decreto, la obligación que pesaba sobre Telefónica “se encontraba claramente establecida en el cuadro normativo que presidió la convocatoria al concurso público en el que resultó vencedora”. Esta decisión sienta un precedente para miles de trabajadores que ya habían iniciado su reclamo judicial o tienen previsto hacerlo.
El dictamen de la mayoría está firmado por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Mientras que Enrique Petracchi y Carmen Argibay se manifestaron en disidencia. La abogada Liliana Zabala, representante de los demandantes, se mostró conforme con el fallo y pidió que los jueces de primera instancia definan lo antes posible el monto del resarcimiento. En Telefónica, por su parte, se limitaron a señalar a Página/12 que todavía no habían sido notificados sobre la medida y que, por lo tanto, preferían no emitir opinión.

El conflicto surgió apenas se concretó la venta de Entel. En la Ley de Reforma del Estado sancionada en 1989 se estableció que el capital accionario de las empresas públicas sujetas a privatización podría ser adquirido en todo o en parte a través de un PPP y se aclaró expresamente que, en caso de implementarse, “el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”. El decreto 62/90 que dispuso el llamado a concurso público internacional para la privatización ya preveía que el 10 por ciento del capital social de las futuras sociedades pasaría a manos de los trabajadores para de ese modo neutralizar la resistencia sindical.

El decreto 2423/91 puso en marcha la implementación del PPP una vez concretada la privatización. Esa decisión tenía como correlato ineludible la obligación de emitir aquellos títulos. Sin embargo, el decreto 395 sancionado un año después liberó a las telefónicas de emitir los bonos de participación en las ganancias. Los trabajadores comenzaron a impugnar ese decreto en la Justicia y ahora un grupo de ellos logró el respaldo de la Corte Suprema. En su dictamen de mayoría, el tribunal sostiene que “resulta incontrastable que el artículo 4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad por evidenciar una extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo que condujo a instaurar una regulación contraria a la claramente establecida en la norma que debía reglamentar”.
Telefónica sostuvo oportunamente ante la Justicia que por más voluntad que la sociedad privatizada hubiera tenido de emitir los bonos, no lo podría haber hecho porque, además de haber sido liberada de esa obligación por el decreto 395/92, hubiera sido un acto nulo por no estar prevista esa facultad en el estatuto social de la empresa debido a una “omisión” cometida en su momento por María Julia Alsogaray, funcionaria encargada de redactarlo. No obstante, la Corte sostuvo que como la obligación surgió de la ley “no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la reglamentación o la necesidad de una ulterior adecuación estatutaria”. Además, remarcó que “el detrimento patrimonial sufrido por los empleados exhibe como contrapartida y corolario ineludible el beneficio obtenido por la empresa privatizada”.
Ahora le corresponderá al tribunal de origen de la demanda determinar el resarcimiento. En enero de 2007, un fallo de los jueces de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sobre el mismo tema repartió la responsabilidad obligando a la telefónica a afrontar el pago por las ganancias que no percibieron los trabajadores y obligando al Estado a responder por los intereses devengados desde la fecha de dictado del decreto 395/92.
La Corte Suprema no dio ahora ninguna precisión sobre cómo calcular el monto resarcitorio, aunque obligó a la empresa y al Estado nacional a afrontar las costas del juicio. La demanda que motivó el fallo de la Corte se había iniciado en 1999. Sin embargo, Gustavo Aisin, abogado del estudio Recalde, señaló a Página/12 que ahora el tiempo de espera será mucho menor porque los jueces no tienen que tramitar todo el juicio de nuevo sino sólo dictar una nueva sentencia, lo cual podría demorar entre uno y dos años.

PRUEBA NUMERO 5


INCUMPLIMIENTO

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Martes, 15 de Agosto 2006

Denuncian a telefónicas por aportes no hechos por 500 millones de pesos
Desde el 2001, la telefonía fija, la móvil y la transmisión de datos debían aportar uno por ciento de su factura para la universalización del servicio. Mondino los denunció por no cumplir



Por Cledis Candelaresi

Una denuncia judicial presentada ayer por el ombudsman nacional, Eduardo Mondino, podría motorizar la puesta en práctica de un mecanismo para universalizar las telecomunicaciones en la Argentina, que debería estar funcionando desde el 2001. Si tal como lo disponía la legislación se hubiese integrado un fondo específico para ese fin, ya se podrían haber invertido más de 500 millones de pesos para expandir el servicio. Las responsabilidades por esta falencia son compartidas por los secretarios de Comunicaciones que se sucedieron desde entonces.

Cuando en el año 2000 expiró el período de exclusividad que tenían las telefónicas, se creó por decreto un fondo para la expansión del servicio que a partir del primer día del año siguiente debía integrarse con el 1 por ciento de la facturación bruta de todas las operadoras, bien sea de telefonía fija, móvil o transmisión de datos (proveedores de Internet).

El mismo decreto habilitó el sistema denominado de play or pay, de modo tal que las compañías podían depositar esa suma o bien hacer obras por el monto equivalente, todo bajo la supervisión del Consejo de Administración del Servicio Universal.

Pero ese Consejo, que debía estar liderado por un funcionario a designar por el ministro de Economía más representantes de las empresas, usuarios y provincias, nunca se puso en marcha. La Comisión Nacional de Comunicaciones notificó a las empresas la obligación de previsionar aquellos recursos hasta tanto estuviera operativo el sistema, y el ex secretario de Comunicaciones, Marcelo Kohan, organizó una consulta pública sobre el contenido del reglamento que debía regularlo. Nada más.

Importante:

Mucho más céleres fueron las empresas de telefonía celular, que desde el 2001 impusieron a sus clientes un cargo para costear la universalización del servicio, distorsionando la norma que las obliga a detraer el 1 por ciento sobre sus ingresos del momento, sin contemplar ningún traslado a los usuarios. La transgresión fue revertida por la Justicia que, a instancias de una denuncia de Mondino, obligó a esas compañías a restituir el dinero mal cobrado.

El espíritu de la norma que crea aquel fondo, ideado en su momento por el secretario aliancista Henoch Aguiar, era subsanar cierta falencia de la privatización de Entel que no contemplaba expresamente ninguna obligación de llevar el servicio a áreas desconectadas y no rentables sin cargar el costo de esa expansión en los nuevos beneficiarios y que, en definitiva, propició la concentración de inversiones en lugares lucrativos.

Según la Defensoría del Pueblo, hoy existen más de dos mil localidades del interior que no tienen banda ancha, por la deficiente calidad de las centrales telefónicas. Pero la verdadera falencia es que hay núcleos de cientos de habitantes que están absolutamente aislados porque no tienen ningún servicio de teléfono.
De haber un dictamen judicial favorable al fundado reclamo de Mondino, el secretario de Comunicaciones, Lisandro Salas, se verá forzado a exigir a las empresas el depósito retroactivo del dinero que, según estimaciones de especialistas del área, es de alrededor de 100 millones de pesos por cada año. También tendría que poner en funciones a aquel Consejo, encargado de licitar las obras o de controlar las que ejecuten las propias empresas, que tienen el aliciente de incorporar nuevos activos por esa vía.

II.— OBJETO

2.1.—El objeto del presente Acuerdo General de Transferencia es la transferencia de noventa y ocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil noventa y ocho acciones clase "C" (98.438.098**), todas escriturales, con derecho a un voto por acción y representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., por parte del Estado Nacional a través de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones a los sujetos enumerados taxativamente en el Punto III 3.1., que estando en condiciones de adherirse al Programa de Propiedad Participada, lo hubiesen hecho basta el 29 de julio de 1992, mediante la firma del formulario de adhesión, enviado oportunamente por la "SOPyC", o por poder otorgado al efecto.


**** 2.1 ……….. Todas escriturales, con derecho a un voto por acción y representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) ………….. Nunca Participe a esa elección. Nunca tuve los títulos en mi poder y de lo que se fue pagando
2.2.— Esta transferencia comprende además la suma que en concepto de dividendos percibidos por las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., se encuentran depositados en la cuenta N° 2079/92 del Banco de la Nación Argentina a nombre de la SOPyC. A los efectos del presente Acuerdo la suma obrante a la fecha en dicha cuenta se transferirá inmediatamente a la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quien actúa como Banco Fideicomisario en el presente Programa.



PRUEBA NUMERO 6
LA INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones ratificó que la norma que obligaba a la venta de las acciones participadas de la ex Entel es inconstitucional. Viernes 05 de septiembre de 1997 . Publicado en edición impresa. Compartir.(DyN).- En un fallo sin precedentes, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ratificó que es inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que obligaba a los ex trabajadores de Telecom a vender las acciones participadas al 25 por ciento de su valor de mercado.

El fallo es inédito en el país y lleva la firma de los camaristas Jaime Belfer, Héctor Tripicchio y Edgardo Bello, que ratifican así la sentencia en primera instancia dictada en su momento por la juez federal de Rosario, Sylvia Aramberri.

Cuando la empresa telefónica estatal fue privatizada, se instituyó el denominado Programa de Propiedad Participada (PPP), mediante el cual se transfirió a los trabajadores el 10 por ciento de las acciones de Telecom y Telefónica de Argentina.

Por ese régimen, los empleados que dejaron de pertenecer a la empresa por jubilación, retiro voluntario o renuncia, debían vender sus acciones a otros trabajadores en actividad o, en su defecto, serían adquiridas por el Fondo de Garantía y Recompra del PPP.

En 1995, el PEN dictó el decreto 682/95 que impuso la recompra de las acciones, afectando los derechos de numerosos trabajadores que dejaron de pertenecer a la empresa desde su privatización. Además, se obligó a los trabajadores a vender sus partes a sólo el 25 por ciento de su valor, y el resto en anualidades por establecer.

Una resolución conjunta del ex ministro de Economía Domingo Cavallo y su par de Trabajo, Armando Caro Figueroa, estableció simultáneamente que al liquidarse los dividendos adeudados por los períodos 1993 y 1994 los ex trabajadores debían transferir las acciones.

Un grupo de 90 ex empleados titulares de acciones por un monto estimado de 1,3 millón de pesos, agrupados en el Centro de Jubilados Telefónicos, promovió una acción de amparo ante la jueza Aramberri, considerando a la obligación de transferir las acciones "fraudulento y desajustado a lo legalmente establecido" lesionando su derecho de propiedad y su libertad de contratación.

Al hacer lugar al recurso de amparo, la magistrada declaró inconstitucional al decreto y la resolución ministerial, al considerarlos contrarios a la ley de privatización y a las garantías constitucionales. Los camaristas agregaron que "la acción de amparo intentada, así como la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas -decreto del PE y resolución ministerial conjunta- para el caso en concreto, interpretamos, encuentra suficiente sustento en la ley de amparo, en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica". Seguimos Ampliando.



P A R T E III

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

III. — SUJETOS.
3.1. — Legitimados.
3.1.1. — Son sujetos legitimados a los efectos de la presente transferencia, los siguientes:
3.1.1.1. — Los empleados de ENTeI al 08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y que al 10/03/92 se desempeñaban en dicha sociedad.
3.1.1.2. — Los empleados que al 10/03/92 se desempeñaban en TELINTAR S.A. (ex - SPSi), y que al 08/11/90 pertenecían a ENTeI.
3.1.1.3. — Los empleados que al 10/03/92 se desempeñaban en STARTEL S.A. (ex - SSEC), y que al 08/11/90 pertenecían a ENTeI.
3.1.1.4. — Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT), al 08/11/90 y que actualmente se desempeñan en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
3.1.1.5. — Los empleados en relación de dependencia de la Obras Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina al 08/11/90 y que al 10/03/92 se desempeñaban en la Obra Social antedicha.
3.2. — Adhesión.
3.2.1. — Los sujetos legitimados, enumerados en el Punto 3.1. deberán haber expresado su voluntad de adherirse, conforme lo exige el artículo 1° inciso e) del Decreto 2423/91, mediante la firma del formulario oficial de adhesión que les hiciera llegar oportunamente la "SOPyC"; o por manifestación expresa de un mandatario, autorizado a ello por carta poder obrante en la mencionada repartición, todo ello conforme a lo dispuesto por la Resolución SOPyC N° 64/92. Los sujetos adheridos en tiempo y forma constan en el Listado que como Anexo "ADH" forma parte de este Acuerdo.

3.3. — Participación accionaria.
3.3.1. — Cada empleado-adquirente será titular de un número de acciones que resulta de la aplicación del coeficiente de participación aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, obra como anexo "CdeP" al presente Acuerdo. Sin perjuicio de ello, dentro de los ciento ochenta (180) días de firmado este Acuerdo podrán hacerse deducciones proporcionales en la tenencias si resultara necesario producir correcciones de las distribuciones efectuadas.
3.3.1. 1. — La participación accionaria de los sujetos enumerados en 3.1.1.2, 3.1.1.3 y 3.1.1.5. En el presente Programa de Propiedad Participada, será del cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte de aplicar los coeficientes de participación respectivos. Esta regla no se aplicará para sucesivas compras de acciones por parte de estos sujetos ni en los casos de suscripción de nuevas acciones emitidas en razón de aumentos de capital. Por el cincuenta por ciento (50 %) restante participarán en el Programa de Propiedad Participada instrumentado en TELEFONICA DE ARGENTINA S.A..

3.3.2. — Una vez determinado con exactitud el número de acciones que le corresponda a cada empleado-adquirente, se procederá a su anotación en los registros correspondientes, conforme las exigencias de la Ley N° 19.550 y disposiciones concordantes. El plazo para realizar dicha anotación será de NOVENTA DIAS (90) contados a partir de la firma de este Acuerdo.
3.3.3. — Realizada la distribución originaria, en las sucesivas compraventas, ningún empleado-adquirente podrá incrementar su tenencia accionaria, un más de cero coma quince por mil (0,15 %o) del total de acciones clase C emitidas o que se emitan. Esta regla no se aplica en los casos de aumentos de capital, rigiéndose a tal efecto por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550.
**** ACLARACION Nr.3. En este punto es importante la investigación de aquellos empleados si cumplieron el punto 3.3.3. Especialmente la Comisión Directiva. Se aplica todo lo referente a la ley 19.550 – cuya Observación la encontraremos en el punto 8.2 del PPP – más extendida


P A R T E IV

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.
IV. — PRECIO
4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.

**** La forma de pago fue en dólares estadounidense – Asta la actualidad no hay un decreto que especifique lo contrario - Ejemplo; La especificación como fue el caso del corralito en los bancos

4.2. — El precio será abonado conforme al plan de pagos que a continuación se detalla:

4.2.1. — Dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la firma del presente Acuerdo la cantidad de dólares, en calidad de pago al contado, resultante de la afectación del TREINTA POR CIENTO (30%) de la suma obrante a esa fecha en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM, una vez cancelados los gastos de instrumentación y las deducciones establecidas en 12.1.
4.2.2. — POR EL MONTO RESTANTE, OCHO CUOTAS IGUALES EN DÓLARES MÁS UN INTERÉS ANUAL VENCIDO CALCULADO SOBRE SALDOS DEUDORES SOBRE LA BASE DE LA TASA LIBOR PARA OPERACIONES A UN AÑO MÁS 0,1865.
**** Se debe tener en cuenta lo especificado en la ley 23.696 en su art 36, 37, 38…… a la hora del reconocimiento nunca se tuvo en cuenta.

4.2.2.1. — Para el caso de que al vencimiento del plazo de exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico concedido a las Sociedades Licenciatarias, no se produjera la prórroga prevista en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonarán cuatro cuotas, una por año, y las cuatro cuotas restantes en el quinto año.

4.2.2.2. — Para el caso en que se otorgase la prórroga en la exclusividad de la prestación del servicio telefónico básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, se abonará una cuota por año hasta completar los ocho (8) años.

4.2.3. — Si de acuerdo a lo establecido en 4.2.2.1. y 4.2.2.2. no fuera cancelada la totalidad de la deuda, los empleados-adquirentes gozarán de un plazo de gracia de un (1) año, contado a partir del vencimiento de la última cuota. En este caso, se afectará un porcentaje de dividendos igual al monto necesario para la cancelación total de la deuda.



PRUEVA NUMERO 7:
DECRETO 59/90






El decreto 59/90 fue firmado el la ciudad de Buenos Aires el 5/01/1990 - VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 731 del 12 de septiembre de 1989, CONSIDERANDO.

ADJUDICACION DE LOS PAQUETES ACCIONARIOS.

Previamente a la adjudicación del Concurso, se constituirán DOS (2) sociedades anónimas a las cuales se les otorgará sendas licencias para la prestación del servicio telefónico básico en cada región y se les transferirá los bienes del activo de ENTel que se definan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso como correspondientes a cada región. Simultáneamente, se constituirán otras DOS (2) sociedades anónimas a las cuales se les transferirá, respectivamente, los bienes del activo de ENTel correspondientes al servicio internacional que se prestará en condiciones iniciales de exclusividad y aquellos bienes correspondientes a los servicios que se prestarán en condiciones de libre competencia, todo ello según la definición que contenga el Pliego de Bases y Condiciones y cuyas acciones pertenecerán por partes iguales a las sociedades licenciatarias. Los valores de transferencia a las CUATRO (4) sociedades aludidas se fijarán por el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de los valores de libros ENTel y de aquellos que se establezcan en la valuación que se efectúe de acuerdo al artículo 19 de la Ley N. 23696.

Las cuatro (4) sociedades se constituirán bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley N. 19.550 (t o. 1984) y su modificatoria, y los respectivos estatutos, que deberán ser aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS.Y SERVICIOS PUBLICOS, limitarán el objeto social a la prestación de los servicios permitidos por el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso. El personal que al presente presta servicios en ENTel será distribuido entre las CUATRO (4) sociedades mencionadas, atendiendo a sus tareas y al lugar de desempeño. Los paquetes accionarios a que se refiere el artículo 2 del presente decreto se adjudicarán conforme al procedimiento de concurso público prescripto en el artículo 18, inciso 2) de la Ley N. 23.696.

Las adjudicaciones respectivas se efectuarán con fecha límite del 28 de junio de 1990


**** Se aplica parte de la ley 19.550 art. 163 a 307 – cuya Observación la encontraremos en el punto 8.2 del PPP – más extendida.
**** Pruebas para demostrar la Irregularidades de la Empresa Gobierno y Gremio donde me vi. Afectado en el tiempo en mis ganancias como socio clase “C”

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Jueves: 15 de Julio de 2004

MARÍA JULIA SE PREPARA PARA UNA LARGA TEMPORADA EN EL BANQUILLO

El juez Urso elevó a juicio oral una causa en la que María Julia está acusada de ceder en forma ilícita un predio que pertenecía a Radio Nacional. Con éste, ya son tres los juicios en su contra.

La ex polifuncionaria menemista María Julia Alsogaray afrontará un nuevo juicio oral acusada de ceder ilícitamente el predio de la planta transmisora de Radio Nacional, en una maniobra que causó un perjuicio millonario al Estado cometida cuando comandó la privatización de la telefónica ENTel.

Esto ocurre porque el juez federal Jorge Urso dio por terminada la investigación del caso. Con esta decisión, Alsogaray va camino a enfrentar dos nuevos procesos públicos, uno en esta causa y otro ya en preparación por supuesto pago de sobreprecios en la Secretaría de Medio Ambiente, todos a cargo del mismo tribunal que en mayo la condenó por enriquecimiento ilícito a tres años de prisión.

Presa en la DUIA de la calle Cavia desde agosto del año pasado, la ex funcionaria está procesada en esta causa por “defraudación en perjuicio de la administración pública” y pesa sobre sus bienes un embargo de diez millones de pesos. La Oficina Anticorrupción (OA) la denunció en el año 2000 por la presunta cesión irregular de los terrenos donde funcionaba la planta transmisora de LRA 1 Radio Nacional en la localidad de General Pacheco. Según la denuncia, el 7 de noviembre de 1990 el Estado argentino adjudicó a un consorcio francés, estadounidense y argentino una parte del servicio de telefonía, en el marco de la privatización de ENTel.

Los terrenos de LRA 1, cuya transferencia fue cuestionada, fueron incorporados a la privatización. Se adjudicó al consorcio Stet, France Cable et Radio, J.P. Morgan y Compañía Naviera Pérez Companc el 60 por ciento de las acciones de la licenciataria Norte, por medio del decreto 296/90. “Un día antes de la suscripción de los contratos de transferencia con las licenciatarias Norte y Sur”, la ex empresa nacional de telecomunicaciones “integró al listado de inmuebles” el de Radio Nacional.

“La transferencia operada respecto del inmueble e instalaciones es ilícita”, dijo el juez Urso al elevar la causa a juicio. Alsogaray fue “responsable directa de todo el proceso de privatización” y, por extensión, también de la “ilícita transferencia del inmueble en cuestión”, pues era ella “quien ejercía las facultades de administración y disposición de los bienes que el Estado nacional” le había confiado en el marco de la privatización, señaló el juez. Según el auto de elevación a juicio, la transferencia del predio, situado en el cruce de la ruta 197 y las vías del Ferrocarril Mitre, fue “extemporánea” y habría causado un “grave perjuicio para el Estado”.

Alsogaray irá a juicio junto a sus ex colaboradores Ricardo Fox y Gustavo Albano Abreu, ambos acusados de “cómplices secundarios”. El delito de defraudación en perjuicio de la administración pública está contenido en el artículo 174 del Código Penal y prevé penas de prisión de dos a seis años. En esta causa, la ex polifuncionaria había sido beneficiada con “falta de mérito”, pero la Cámara de Apelaciones la revocó y dictó los procesamientos que incluyeron un embargo de 10 millones de pesos en los bienes de la mujer, de 7 millones en los de Fox y de 5 millones en los de Abreu.

Los jueces Leopoldo Bruglia, Horacio Vaccare y María Cristina Sanmartino, del Tribunal Oral Federal 4, le negaron la excarcelación por considerar que una segunda pena no sería excarcelable y ahora por conexidad, también quedó a su cargo el tercer juicio que enfrentará Alsogaray..


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Miércoles: 18 de Mayo de 2005

María Julia complicada


La situación judicial de María Julia Alsogaray puede empeorar. El fiscal Carlos Rívolo pidió al juez Claudio Bonadío la elevación a juicio oral de la causa contra la ex polifuncionaria menemista por “administración infiel en perjuicio de la administración pública” por la contratación directa de una consultoría durante la privatización de ENTel.

La maniobra habría ocasionado un perjuicio contra el Estado de 250 millones de dólares. El delito tiene una pena de hasta 6 años. La investigación alcanza también a los integrantes de la Consultora KPMG, el Estudio Jaime Fernández Madero y Copiga SA, cuyo trabajo consistía en la certificación de contratos de obra pública suscriptos por la empresa estatal de comunicaciones.
Alsogaray sumará así otro juicio oral a los tres que ya tiene pendientes. Los dos en los que los tribunales le concedieron la excarcelación, la refacción de la Secretaría de Recursos Naturales y la contratación de una agencia de publicidad para el Plan de Manejo del Fuego, además del que involucra la venta de terrenos de Radio Nacional. En tanto la Cámara de Casación deberá expedirse el 31 de este mes sobre la confirmación o no de la sentencia de tres años por enriquecimiento ilícito. Con dos sentencias firmes, la ex polifuncionaria volvería a prisión.



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Jueves: 8 de Febrero de 2007

PIDEN INDAGATORIA A MENEM Y DROMI


El fiscal Gerardo Pollicita pidió hoy que se cite a declaración indagatoria al senador nacional y ex presidente Carlos Menem por el traspaso irregular en 1990 de un campo del Estado, de 240 hectáreas, a la empresa italo-francesa Telecom

Fuentes judiciales informaron que el requerimiento del funcionario del Ministerio Público abarcó la citación como imputados del entonces ministro de Obras y Servicios Públicos, José Roberto Dromi; un ejecutivo francés de Telecom; el apoderado de la compañía y una escribana.

A todos ellos, el fiscal les imputa el presunto delito de “peculado”, castigado con 2 a 10 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

En la oficina de prensa de Telecom no hicieron comentarios al respecto.

El campo en cuestión está ubicado en General Pacheco, partido de Tigre, y era propiedad de la Empresa Nacional de Teléfonos (ENTel), que allí facilitaba una franja de terreno a Radio Nacional para el emplazamiento de su planta transmisora, con una valuación de mercado de 108 millones de pesos/dólares.

En el proceso de privatización de ENTel se realizó un inventario de los terrenos, edificios y equipos a traspasar a Telecom y Telefónica, las dos ganadoras de la licitación, en el cual no figuraba el predio de Pacheco, porque no resultaba imprescindible e iba a quedar en manos del Estado, explicó el dictamen fiscal.

Sin embargo, prosiguió el requerimiento del titular de la fiscalía 11, apenas un día antes de la firma del Acta de Transferencia por Dromi y la entonces interventora de Entel, María Julio Alzogaray, el 7 de noviembre de 1990, se incorporó un “acta modificatoria” del inventario.

Mediante dicha cláusula se incorporó el campo de 240 hectáreas a la lista de bienes inmuebles que ENTel traspasó a Telecom, en un acto realizado en la cartera del área el 8 de noviembre de 1990, y la escritura de aquellos terrenos se concretó cuatro años más tarde.

Al poco tiempo en un área de esas 240 hectáreas se empezó a levantar un barrio privado, comentaron las fuentes.
En esta causa, Alzogaray ya está procesada y se encamina a juicio oral y público ante el tribunal oral penal federal 6,Posiblemente este año. Aunque está condenada a tres años de prisión por enriquecimiento ilícito y afronta dos juicios orales, la ex poli funcionaria goza de la excarcelación.


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Lunes: 5 de Mayo de 2008

SE PELEAN HASTA POR LOS INMUEBLES

La disputa por Telecom revela el interés por el negocio de las telecomunicaciones. Sin embargo, la firma también tiene como atractivo un PATRIMONIO INMOBILIARIO DE 420 MILLONES DE DÓLARES.
POR FERNANDO KRAKOWIAK.

Telecom es una pieza clave en el mercado local de las telecomunicaciones. La disputa entre el Grupo Werthein y sus socios italianos es un reflejo del interés que despierta ese negocio. Sin embargo, la compañía también tiene otro atractivo que, si bien está en segundo plano, suma al momento de pelear por su control.
Actualmente posee más de 1300 propiedades en todo el país, con una superficie cubierta de 600.000 metros cuadrados que, tomando un valor promedio de 700 dólares por metro, representa un patrimonio inmobiliario de 420 millones de dólares. De ese total, cerca de 100 propiedades, algunas de primera categoría, comenzaron a ser vendidas, generando un ingreso extra que entusiasma a directivos y accionistas.

DE ENTEL AL DEFAULT

La mayoría de las propiedades de Telecom pertenecían a Entel, pero al momento de la privatización el Estado no tenía un registro preciso de los inmuebles que poseía. De hecho, en el inciso 7 del Contrato de Transferencia, correspondiente a los activos, se aclaró que “los inventarios son pasibles de errores no sustanciales, por exceso o por defecto, por no contar Entel con información actualizada y verificada sobre la precisión de los mismos”. El consorcio liderado entonces por italianos y franceses realizó un primer relevamiento al tomar el control de la firma a comienzos de los ’90, pero los activos recién comenzaron a mirarse con lupa luego de la devaluación. En 2002 el gobierno pesificó y congeló las tarifas. Telecom tenía una deuda millonaria en dólares y declaró el default. Al momento de negociar el Acuerdo Preventivo Extrajudicial con sus acreedores hubo que presentar las escrituras de las propiedades y ahí volvió a plantearse el problema de la falta de información. Entonces, el directorio solicitó un exhaustivo relevamiento de los inmuebles y vehículos que se poseían.
Relevamiento con RED.

La tarea estuvo a cargo de la entonces denominada gerencia de Servicios Generales que detectó y digitalizó información correspondiente a más de 1300 propiedades, dato que actualmente se puede chequear en los pliegos que publica la empresa cuando licita los servicios de limpieza. Además, se verificó la existencia de 2500 autos.

El directorio se sorprendió con los resultados obtenidos y ordenó un plan de acción tendiente a optimizar el espacio, pues debido al desarrollo tecnológico se estaba necesitando cada vez menos superficie operativa y los inmuebles sobraban (las centrales, por ejemplo, son cada vez más pequeñas). Esa decisión permitió liberar cerca de 100 propiedades. En 2006 el directorio contrató a la consultora RED, a sugerencia del Grupo Werthein, para que verificara la calidad de los principales edificios, analizara qué se podía hacer con ellos, determinara su tasación de mercado y buscara potenciales compradores. RED confirmó a Página/12 la realización de ese trabajo, que se extendió durante casi un año. El tema adquirió tal relevancia dentro de Telecom que la gerencia de Servicios Generales pasó a llamarse gerencia de Real Estate.

VENDIENDO LAS JOYAS

El informe de RED permitió elaborar una lista de propiedades a ser vendidas, entre las que se destacaban: Edificio Telecom (ubicado en Alicia Moreau de Justo 50), Central Belgrano (La Pampa y Obligado), Edificio Costanera (Agüero y Las Heras), Edificio Golf (Cabildo y Dorrego), predio Crámer-Conesa (Crámer y Pedraza, frente a la ex cancha de Platense), el Almacén Martínez (próximo a Unicenter); la Tosquera de Quilmes (en condominio con Telefónica), el Telepuerto Martínez, los pisos compartidos con Telefónica en el ex edificio de Psinet (Barracas) y un predio ubicado en General Pacheco donde Telecom conserva unas 80 hectáreas.

El Telepuerto Martínez se lo quedó la empresa TIBA, comercializadora de señales de cable, a través de una operación de leasing que prácticamente no tuvo difusión pública. Luego se vendieron las oficinas del ex edificio de Psinet al Grupo Clarín y la Tosquera de Quilmes, donde en la época de Entel funcionó Startel, a la constructora de Nicolás Caputo, que pagó 8,1 millones de dólares en diciembre pasado.

El resto de las propiedades aún está disponible. En el caso del edificio de Puerto Madero, tasado en 60 millones de dólares, lo que busca el directorio es venderlo, pero quedarse alquilando las oficinas. Por la Central Belgrano, un predio de 10.600 metros cuadrados cubiertos en una zona muy cotizada de la ciudad, se están escuchando ofertas. A mediados de 2006, Telecom intimó a Comsat, Telmex e IPlan para que trasladaran los equipos de interconexión que tienen en el lugar haciéndose cargo de los gastos. Telmex solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) asegurando que no estaba demostrado que la decisión estuviera basada en cuestiones de maduración de la red de telefonía. Por lo tanto, sólo se trasladaría si Telecom pagaba los gastos.
En ese momento, Telecom dejó de presionar y la mudanza se frenó, lo que hizo sospechar que hasta ese momento no se había notificado a la CNC. El dato no es menor porque el pliego de privatización establece que la venta de bienes afectados al servicio requiere la autorización del organismo regulatorio. Fuentes de la empresa reconocieron a Página/12 que ese requisito no se cumplió en todos los casos. Pese a esto la compañía mantiene la intención de vender el edificio de la Central. Ya trasladó el servicio de call center correspondiente al número 110 y lo más probable es que sólo conserve allí el nodo tecnológico.

El más conflictivo es el predio ubicado en General Pacheco. Cuando se concretó la privatización de Entel, en noviembre de 1990, María Julia Alsogaray les cedió ese predio a Telecom y Telefónica, pese a que originalmente estaba previsto que quedara en poder de Radio Nacional. Luego estas empresas vendieron parte del lugar a un desarrollador inmobiliario que construyó el barrio privado Santa Bárbara, pero aún quedan unas 80 hectáreas en disponibilidad. RED sugirió la venta, pero aún no se realizó, pues se está esperando una definición de la Justicia para saber si pueden disponer libremente de ese terreno.


P A R T E V

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

V — GARANTIA DE PAGO

5.1. — En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 23.696, las acciones objeto de esta transferencia quedan prendadas a favor del Estado Nacional representado la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones hasta tanto sea totalmente cumplida la obligación del pago del precio, en la forma y plazos establecidos en 4.2., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2. de este Acuerdo.

PRUEBA NUMERO 8.

– LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR NO SE TUBO EN CUENTA

Me refiero algunos artículos de mayor importancia de la ley 23.696, que nunca se tuvieron en cuenta.
CAPITULO IV ley 26.696

DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR

Art. 41.- PROTECCION DEL EMPLEO Y SITUACION LABORAL En los procesos de privatización ejecutados según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18, deberá tenerse en cuenta como criterios en el diseño de cada proyecto de privatización, evitar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente. A tal efecto, las organizaciones sindicales representativas del sector correspondiente, podrán convenir con los eventuales adquirentes y la Autoridad de Aplicación mecanismos apropiados.

Art. 42.- Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, por cualquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18 el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo.

Art. 43.- ENCUADRAMIENTO SINDICAL: El proceso de privatización por sí, no producirá alteraciones o modificaciones en la situación, encuadramiento y afiliación en materia sindical de los trabajadores de un ente sujeto a privatización, salvo resolución de la autoridad competente en esa materia.

Art. 44.- SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores de un ente sometido el proceso de privatización establecido en esta ley, mantienen sus derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social. Las obligaciones patronales, pasan al ente privatizado.

Art. 45.- La condición de empleado adquirente comprendido en un Programa de Propiedad Participada no implica para el trabajador en tanto tal independientemente de su condición de adquirente modificación alguna en su situación jurídica laboral. En consecuencia le son aplicables sin discriminación alguna las previsiones de los artículos 41, 42, 43 y 44 de esta ley.


Es por ello, que plantearemos ante los Tribunales, la responsabilidad de las empresas licenciatarias del servicio telefónico, de abonar a los trabajadores los bonos de participación en las ganancias ya que era su obligación, a pesar de la complacencia de funcionarios nacionales que estimamos son responsables penalmente. Manifestaron ambas Empresa telefonicas. Como especifica la Prueba Nro 4.



PRUEBA NUMERO 9
Decreto 2423/91

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Fijase como principios básicos de todo Programa de Propiedad Participada que se implemente en adelante, los siguientes:

a) Los únicos sujetos en aptitud de adquirir acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada son los enumerados en el artículo 22 de la Ley 23.696.
Ejemplo: Solamente Empleado de las Empresa Nacionales a Privatizar

b) Cada adquirente, dentro de los tipos taxativamente fijados por el artículo 22 de la Ley 23.696, participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
c) Las acciones correspondientes a un Programa de Propiedad Participada deberán ser íntegramente pagadas por los adquirentes, ya sea que el Programa se aplique en caso de venta concesión, licencia o permiso. La adquisición de acciones en un Programa de Propiedad Participada siempre es onerosa.

Que cada empleado pago lo que estipula el PPP en el Capítulo IV.

g) Las acciones de cada clase correspondientes a un Programa de Propiedad Participada estarán sindicadas de acuerdo a lo previsto por el artículo 38 de la Ley 23.696, mediante la celebración de un Convenio de Sindicación de Acciones firmado por todos los adquirentes de las mismas Ley 23.696 Importancia de los Art. 36 -37- 38 que no se tuvo en cuenta por las Empresas Telefónicas.
v ART. 36.- Con el efectivo pago de cada anualidad, se liberara de la prenda prevista en el artículo 34 de esta ley la cantidad de acciones ya pagadas. Las acciones liberadas serán distribuidas por el banco a los adquirentes, en función del coeficiente que a cada uno le corresponda según lo establecido en los artículos 27 y 28 de esta ley”

El encargado era el banco ciudad y Comafi – hasta el ultimo dia que trabaje jamás la Entidad que se encargaría la distribución las acciones pagadas como expresa la ley 23.696 Art. 36 – no cumplió su función


v ART. 37.- Las acciones pagadas, Liberadas de la prenda y asignadas a los adquirentes por el procedimiento establecido en el artículo anterior, serán de libre disponibilidad para su propietario, salvo las limitaciones establecidas en el Acuerdo General de Transferencia, las condiciones de emisión o convención en contrario.

Los títulos fueron Retenido por la Entidad que se encargaría en distribuir a cada empleado y disponer de ella a su antojo – hoy año 2011 que en 1998 tendría que tener mis títulos como lo establece el art 36 – 37 de la ley 23.696 - me lo negaron – las irregularidades de distinto dirigente de las PPP y del Banco y encargado de su distribución – son los culpable – de extorsión y secuestro de las acciones con un fin claro y preciso de todas las trabas y palo en el camino para no recibir mis beneficio como lo demuestra la observación - en 1998 Tenía que tener todo mi dinero - fue un corralito propio de los mismo responsable no hubo un Decreto donde la ley especificación 214/01 – no quedaba alcanzado por el decreto” – el Estado no tuvo presente.


v ART. 38.- Mientras las acciones no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, su manejo será obligatoriamente sindicado. El ejercicio de los derechos políticos emergentes de las acciones objeto de un Programa de Propiedad Participada, será regulado por un Convenio de Sindicación de Acciones suscrito por todos los sujetos adquirentes, según lo establecido en este artículo.
a) Los Convenios de Sindicatura de Acciones se adecuarán a las condiciones de cada Programa de Propiedad Participada en concreto, pudiendo establecerse reglas específicas para cada clase de adquirente enumerada en el artículo 22.

“Regla que sea especifica a favor del empleado es buena – salvo aquellas que son perjudicial como indica el Punto 8.2 -

b) Los convenios de Sindicación de Acciones establecerán la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos.

Nunca se respeto la ley 26.696 –La de protección del trabajo – menos ley 19.550 Art.- 73






P A R T E VI

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

VI. — ELECCION DE DIRECTORES

6.1.— Las acciones ordinarias clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. dan derecho a designar un Director Titular y un Director Suplente en el órgano de administración de la mencionada sociedad.

**** Para elegir un Directorio del 10% de la Comisión liquidadora serian lo que nos represente hay que tener bien claro el punto 8.2, y si se regirán por la ley 19.550 encuentro algunas irregularidades en algunos punto de importancia que abarca toda la ley:



P A R T E VII

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

VII. — SINDICACION.

7.1. — El manejo de las acciones ordinarias clase "C" emitidas o que se emitan, será sindicado conforme a las cláusulas y condiciones del Convenio de Sindicación de Acciones que obra como Anexo CSA del presente Acuerdo.

**** Para elegir un Directorio del 10% de la Comisión liquidadora serian lo que nos represente hay que tener bien claro el punto 8.2, y si se regirán por la ley 19.550 encuentro algunas irregularidades en algunos puntos de importancia que abarca toda la ley – el común acuerdo de todo que sea beneficiosito para todo

7.2. — La sindicación de acciones ordinarias clase "C" tendrá como alcance lo estatuido en el artículo 38 incisos b y c de la Ley N° 23.696.

**** ACLARACION Nr.4
Las acciones se terminaron de pagar en 1998 o como mencionan 2000 – como estipula lo escrito Parte Numero V y que se tenga en cuenta para su pago como fue comprada Parte Nr. IV – estamos en el 2011 - han producido ganancias – interés de intereses – solamente son Retenciones indebida – por Derecho Adquiridos –que el único perjudicado es el Empleado que tuvo la oportunidad de comprar acciones clase “C” – todo decreto después del año 1998 – es invalido por el periodo transcurrido 1998 a 2011- de no permitir a los tenedores que tenga sus títulos y ganancia – establecido y estipulado como identifique Parte Numero V. y lo aclarado en los Nr. 1.2.3…


PRUEBA NUMERO 10

JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010

PROYECTO DE LEY DEL DIPUTADO RECALDE


REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.

En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.

II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:

a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.

b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.

c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.

d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.

e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.

g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.

h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley.

j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo



VII en las condiciones previstas en el artículo 26.

Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente. Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.


III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:

a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación.

b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador

e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Articulo 12 – Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13 – La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:

1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.

2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:

a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración.

b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.

La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.


Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.

A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16 – El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.

Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17 – Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.



V. Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18 – Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:

a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.

b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.

La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.

La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.


Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivizarían del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.


VI.- Exención impositiva


Artículo 20 – Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.

VII.- Del Fondo Solidario.

Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.
Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.

VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27 – Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.

Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.

IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:

1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de congloba miento orgánico.


P A R T E VIII

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

VIII. — FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA. CONSTITUCION Y ADMINISTRACION.

8.1. — Durante el próximo ejercicio social, el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que distribuyan las acciones clase "C", emitidas o que se emitan, de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra. En los sucesivos ejercicios sociales, la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" determinará el porcentaje de los dividendos distribuidos que se depositarán en el Fondo de Garantía y Recompra, no pudiendo superar el porcentaje arriba fijado. La afectación de los dividendos al Fondo de Garantía y Recompra se realizará luego de haberse cancelado los pagos anuales al Estado vendedor conforme lo establecido en 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2., según corresponda y las demás deducciones que por el Contrato de Fideicomiso y el Convenio de Sindicación de Acciones deban realizarse.
**** ACLARACION Nr.5 ……..Porcentaje de dividendo ………. Nunca se tuvo en cuenta a la hora de repartir las ganancias que Telecom y telefónica que obtiene – cuando realizada las tercializacion o prestar su servicios a las distintas empresas “ Arnet – Call Center – Claro – Personal – Movistar –NEXTEL etc.etc.”.

Cuando se pagaba dicho dividendo tenían que haber pagado a lo que estipula el PPP como está identificado en esta nota como Parte 4 y 5 con todo su artículo o equivalente en pesos convertible de curso legal y lo que especifica en anteriores aclaraciones Nr. 1 ……

8.1.1. — A los efectos de la constitución del Fondo de Garantía y Recompra, por este acto se dispone que, realizada la cancelación de gastos de instrumentación, las deducciones establecidas en 12.1., y el pago al contado al Estado vendedor de acuerdo a lo fijado en 4.2.1., el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se afectará a tal fin.


PRUEBA NÚMERO 11 Punto 8.2

Es Uno De Los Punto Más Importante Del Programa Propiedad Participada y Conflictivo


Es uno de los puntos más importante – el sentido de esta nota aparte de los puntos anteriores – es demostrar la corrupción. Partamos la interpretación del significado de Acciones – es uno de los puntos PPP

QUE SON LAS ACCIONES

Concepto General para tener en cuenta – el significado de PPP

Las acciones representan títulos de propiedad sobre el capital de una compañía y otorgan al titular el derecho a un flujo de dividendos futuros que varía de acuerdo a la rentabilidad de la empresa.

Es decir - las acciones representan la participación de los inversores en el capital de una empresa, lo que convierte a los inversores en accionistas de la misma.

Las acciones son activos financieros de renta variable dado que los dividendos futuros dependen de la evolución en el tiempo de los resultados de la empresa.

Las acciones pueden ser carturales, cuando están representadas por láminas, o escriturales, cuando están enmarcadas dentro de la Ley 22903.


TIPOS DE ACCIONES




De acuerdo al derecho que otorgan las acciones a sus tenedores, se
las puede clasificar en ordinarias, preferidas y de participación






Las empresas emiten diferentes clases de acciones (A,B,C o alguna otra letra). Esta clasificación se puede hacer para distinguir las diferencias en los valores de dividendos, en la capacidad de voto, en las restricciones respecto a la propiedad de las acciones, etc

Nuestras Acciones son del tipo Preferentes o Preferidas: Este tipo de activo establece un pago fijo anual, DENOMINADO DIVIDENDO, pero que a diferencia de los bonos -que pagan dividendos durante un período de tiempo preestablecido -, tienen una vida indefinida. Los titulares de acciones preferentes cobran sus dividendos antes que los tenedores de acciones ordinarias. Si los ingresos de la compañía no cubren los dividendos de las acciones preferentes esto no genera ningún tipo de obligación para la empresa (como sucede con los bonos), pero su porcentaje es acumulativo.



MODO ACLARATIVO PARA TENER EN CUENTA

***** ACLARACION Nr. 6 Definición de Personalidad Jurídica - Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.


QUE NOS ESTA INDICANDO EL SIGUIENTE PUNTO DEL PPP

8.2. — El Fondo de Garantía y Recompra carece de personalidad jurídica propia, revistiendo la calidad de condominio indiviso, cuya propiedad corresponde a todos los empleados adquirentes, en partes alícuotas conforme a la proporción que guarden su tenencia.


**** La ausencia de personalidad jurídica como esta expresado en el punto 8.2 de las PPP - como tal le provoca numerosos problemas en todo el PPP.

**** Al no tener personalidad jurídica son de carácter nulo por Ejemplo: Si tomamos la ley 19.550 para el PPP - puede estar representado como una Isla para nuestro ejemplo que sería lo que indica todo el contenido de la ley 19.550 y su aplicación total que se debe respetar. En este acuerdo de la PPP lo encontramos identificado en el punto 3.3.2 y 3.3.3 – No se puede tomar pequeños islote a su antojo y placer para aplicar la ley – cuando no se tiene en cuenta su totalidad y menos que no hay personalidad jurídica quien lo representa es el ente responsable. El mismo caso sería la ley 23.696.

La falta de personalidad jurídica como está indicando el punto 8.2 en las corporaciones y fundaciones significa que ellas no existen como entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones por lo que no pueden actuar como sujetos de derecho ante los demás socios imponiendo su voluntad y manifestando las voluntades de algunos socios aplicando todos los artículos que aquí PPP se presenta.

Es decir pagar lo que ellos quieren está en contra de la ley y del derecho – nadie puede alegar a su favor su propia torpeza – esto indica que toda las Asambleas que realizaron o lo que menciona - todos los poderes que el banco Ciudad y Comafi y abogados se han caído y no tiene validez.

Cuando han violado los derecho de Propiedad - aplicaron un art. c.c 1001 “Poderes irrevocable” que la comisión – que exigen después de muerte o retirado de un socio – salvo lo que dictamine el juez.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que serán los jueces que intervienen en dicho expediente quienes deberán determinar el carácter y la medida de responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados…….:

Es similar al significado de contrato que es distinto que diga acuerdo – como en este supuesto caso de condominio - cuando el acuerdo incluye una clausula contra tal – este acuerdo es estafatario – ante los ojo de una persona común interpreta el acuerdo o condominio en el buen sentido de la palabra – distinto es aquel que lo realiza con términos jurídico que termina siendo estafatario con artículos contrátales. Demuestra que el Estado y Personas responsable que tenían que velar al trabajador estuvieron ausentes y fueron incapaces. En el momento de que los representaron. Remitirse a lo que se escribió como Aclaración Nr. 1-2………..
**** Punto 8.2 ………………. revistiendo la calidad de condominio indiviso …………..
El Art. 2673. Cod. Civil define Condominio: Es el derecho de real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa o inmueble – en este Caso serian representada el 10% de las acciones Clase “C”. Está determinando el Derecho Obtenido de las acciones clase “C”.

¿Cuál acepta nuestro Código Civil?

Es necesario aclarar para evitar confusiones que en el condominio la parte indivisa - es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no se corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad, que pertenece a cada condómino en la medida de su parte indivisa, se proyecta sobre la totalidad de la cosa. Esta indicando cuando las compramos fue en 8 cuotas. Ver todo su contenido Parte Nro IV.

Ejemplo: Del 10% de las acciones que pertenecen a los empleados Telefónico – como mencione en el art 2673 – hay una porción de mi pertenencia – como de muchos empleados – para hacer un todo – esta identificando en su totalidad lo encontrara en la Parte IV , V y VII…. - Es decir tengo la casa pero nunca tuve la escritura – porque estaba hipotecada - a medida que pasaban los años – esa hipoteca se reducía por el pago que efectuaba atreves de los años. Y puedo perder la casa porque no tengo la escritura que identifique que pague y que me paguen.

Que a partir del año 1998 o como menciona año 2000– de acuerdo al PPP Ver todo su contenido Parte Nro. V cuando me réferi al art 36-37-38 ley 23.696 tengo mi libre elección de seguir en los Banco que se Apropio de mis títulos o no puedo llevarla a otro banco para que me trabajen con ello y me de sus beneficios. Que hasta la fecha no cobre. Remitirse a lo que se escribió como Aclaración Nr. 1-2………..

El art. 2083 como muestra la Prueba Nro 1 del Dto Guiñazu y los distintos medios Aclarativos 1.2……. – encontramos al leerla ……………………………El Comité Ejecutivo sostenía que ………………….. ya que los retirados al efectuar la venta de sus acciones, perdían su participación en el Fondo-………… no se tuvo en cuenta lo manifestado en su totalidad como Punto IV, IV…………………

Nuevamente debo informar que el art. 2083 expresa: Si lo encuadramos en el punto 8.2 si “Hay condominio es cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa, por contrato, actos de última voluntad o disposición de la ley, sin que ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcionalmente inherente a su cuota parte ideal en la cosa. Donde actuaron y discriminaron entre el Acitivo y el Pasivo no se tuvo en cuenta los años de servicio que tuvo en la Entel.


**** ……….. ninguna de ellas pueda excluir a la otra en el ejercicio del derecho real ………... Es evidente que hubo de antemano un plan macabro de parte de los Sindicatos que hoy son directivo de PPP – la empresa se lo había comentado – que cada propietario desconocía y los hijos de sus hijos en el caso que hay fallecidos – debo nuevamente manifestar que cada propietario es dueño exclusivo de su cuota parte indivisa, y puede ejercer, respecto de ella, todas las facultades inherentes al dominio, que sean compatibles con la naturaleza de la copropiedad. El derecho de cada comunero se halla limitado por el derecho igual de los otros y lo escrito anteriormente expresado en el art.2083. Es importante tener en cuenta lo escrito como Aclaracion Nro. 1.2 …… para tomar una resolución



PRUEBA NUMERO 12.

DIFERENCIA ENTRE EL CONDOMINIO Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS.

Debo Manifestar que se actuó con Descernimiento e intencionalidad que el único perjudicado fueron los empleados Telefónico y su grupo familiar. Por parte de nuestros Representantes – La ausencia del control del Estado y De quienes se apropiaron las acciones. Como lo escrito en Aclaración Nr. 1.2 ……
Comparando el significado condominio con otras figuras jurídicas que crean, igualmente, un estado de indivisión, similar a lo que exprese anteriormente de Contrato o Acuerdo, se advierte analogías y diferencias, como ser:

a) PPP si estuviera representado como una Sociedad, la constitución del ente responde básicamente al propósito de realizar negocios que produzcan ganancias:

Ejemplo la ganancias es evidente fue – hacer que los empleados – aceptaran Retiros Voluntarios y las Ausencia de sus Representante “Sindicato y Estado” – por medio de la extorción - el engaño y la estafa fue en decirle que eran socio de algo que con el tiempo no lo eran – después de haber vendido las acciones clase “C” y cobrarle – como esta especificado en el Punto IV ,V….del PPP.

A un Grupo de personas después quitársela por la vía de la justicia y serian los dueños que con la misma acciones del grupo de condominio - esos intereses que produjeron desde 1998 o como menciona 2000 hasta la actualidad que serian de cada socio antes de pagarte – te compraría con la misma plata suya - Es decir cambiar chiche por bolita. La ausencia del estado tiene parte de Culpabilidad – la constitución lo menciona y la presentación de Parte I, II, ……..

En cambio si el PPP actuara como condominio como especifica el punto 8.2 las actividades de los condueños se inspiran en la conservación de la cosa, hasta tanto se produzca la cesación del estado de comunidad y la consiguiente participación de la cosa común: conclusión. Si se había respectado el PPP la finalización del pago de la hipoteca donde uno era propietario año 1998 o 2000 – Oh años anteriores a los citados y el año de gracia - todos estaría felices y contento – Se aplico el art- 36, 37 … de la ley 23.696 – con sus acciones y beneficios – Nos encontramos que hoy año 2011 para reclamar todo lo que vengo mencionando y lo que sigue no existiría – los culpable que tuvieron la responsabilidad - no cumplieron con su responsabilidad. Esta a la vista quienes son. Cuando no respecta el dictamen de un juez y lo escrito como Aclaración Nr. 1.2………

b) En cuanto al origen, la sociedad si fuese aplicado en PPP se constituye por acuerdo de partes, siendo su fuente, por consiguiente, el contrato; en este caso respetando a los miembro que pertenece a la Sociedad clase “C” - lo que dispone la ley 19.550 en todo sus artículos que deja mucho que decir las distintas irregularidades. Especialmente el Artículo 55 - Los socios pueden examinar los libros y papeles ……… caso que nunca se permitió.

En cambio, la copropiedad si fuese aplicado al PPP - puede constituirse por contrato, por actos de última voluntad y por disposición de la ley, conforme a la normativa del art. 2083. Se respeto este artículo por parte de los representantes. Debo manifestar que no está identificado en el PPP Punto 8.2 el art.2083 es uno de los pilares fundamental del Condominio.

c) En cuanto a la duración, PPP como sociedad la diferencia consiste en que la existencia de la sociedad depende enteramente de la voluntad de los socios que, ordinariamente, fijan un plazo en el acto constitutivo del ente. Excepcionalmente, sin embargo la sociedad puede extinguirse antes de la expiración del plazo estipulado.

ACLARACION NR. 7. Ejemplo más claro nunca no se respeto las Voluntades de los Socios ya que las Asambleas Nacionales se realizaron a puerta cerradas y no se tuvieron en cuenta las asambleas Provinciales que nunca éxito – Muchos manifestaron la venta total de las acciones – Hubo discriminación, Atropello del derecho de las Voluntades y Violación al Derecho de Propiedad – el motivo de esa determinación es que la mayoría de los empleados telefónico – sabíamos de antemano que teníamos los días contados y queríamos obtener un beneficio por los derechos adquirido por las compra de acciones – respectando la ley 23.696 en el art 36,37….. Era posible la venta total porque lo determina la ley.

Hábilmente desplazaron a los socios de las Provincia como mencione - en que no participe con su voto está identificado como muestra estadística la Prueba: Pero la Mano de Dios es Justa …………..

La discriminación de no respetar los derechos y libertades y Libertad de pensamiento y de expresión a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


**** ACLARACION 8. El egoísmo a tal punto que no tuvieron en cuenta el Art. 14 bis – Actuaron ambos bando “Empresa hacia su negocio exterminio total de los Ex Entel – Gremio su gran Negociado la Apropiación de las Acciones clase “C” y el manejo de los fondo para su remolino se presenta como medio de Prueba 13 “"las auditorías al PPP muestran que hay un faltante de $ 12 millones y de 5 millones de acciones, que representan otros $ 70 millones". y La Ausencia del ente controlador del estado” – en un común acuerdo – el Art. 14 bis menciona no le dieron importancia: Lo expresado como Aclaración. 1,2…….


PRUEBA NUMERO 13.


DIARIO CLARIN de fecha 4 de Abril del 2007

Demoras en la cesión de acciones de empleados
Antonio Rossi anrossi@clarin.com

A 17 de años de haberse privatizado el servicio telefónico, los empleados de Telecom siguen reclamando la instrumentación del Programa de Propiedad Participada (PPP).

Mientras que en la empresa Telefónica ya hace varios años que se transfirió la totalidad de las acciones del PPP, en Telecom aún está pendiente la entrega del 50% de la porción accionaría que fue asignada a los trabajadores.

La pulseada por el PPP —donde están en juego 42 millones de acciones valuadas en $ 560 millones— tiene como actores principales a los trabajadores, el Banco Ciudad de Buenos Aires y la Justicia. De los casi 8.000 empleados de Telecom, unos 2.000 acudieron a los Tribunales para exigir la acreditación de las acciones que custodia el Banco Ciudad.

Pero pese a que ya existen cerca de 700 casos con sentencias firmes, el banco sólo procedió a entregar los títulos a unos 100 beneficiarios, mientras que para el resto tiene demorada la transferencia desde hace casi un año.

"Pese a que tiene todos los registros de los empleados, el Banco Ciudad viene dilatando la transferencia a los empleados que cuentan con fallos judiciales favorables de primera y segunda instancia", destacó el abogado Guillermo Cichelli, que lleva adelante los reclamos de casi 500 trabajadores. Agregó que "las auditorías al PPP muestran que hay un faltante de $ 12 millones y de 5 millones de acciones, que representan otros $ 70 millones".

Desde su inicio, la implementación del PPP de Telecom se convirtió en un trámite conflictivo. Tras varias denuncias contra el comité administrador del programa, en 1999 una intervención judicial liberó la entrega de la mitad de las acciones del PPP. En ese momento, también se había dispuesto la cancelación de la deuda con el Estado por el restante 50% que todavía no fue transferido a los trabajadores.
No se esta respetando la sentencia firme del día 7de Enero de 2011 – cuanto años han estado viviendo a costilla nuestra y no lo dan lo que nos pertenece por ley - los señores que están en el comité ejecutivo siguen poniendo palos en la rueda donde esta demostrado todo un estudio de su servidor donde – los derechos nuestro que están expresado a lo largo y ancho de este documento no lo tienen en cuenta – somos cautivos de estos señores que no quieren respetar las decisiones de sus socio – hacen una asamblea general en Buenos aires próximamente violando todo – cuando se tendría que hacer una asamblea zonal – lo que determina el juez no le dan bolilla. Los derechos Humanos donde carajo esta – hay otro punto que no se tiene en cuenta.
ARTICULO 7.- DERECHO HUMANO CUANDO EXPRESA LA LIBERTAD PERSONAL

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea.

La participación en las ganancias de las empresas que no se pago, con control de la producción y colaboración en la direcciónProtección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

ARTICULO 5.- DERECHO HUMANO CUANDO HABLA DE LA INTEGRIDAD PERSONAL.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

El Estado y el Gremio nuevamente menciono estuvo Ausente. Como esta identificado puntualmente en Prueba 13 - Hasta la actualidad año 2011. Como está identificado en todas las Pruebas en esta nota. Si hablamos la defensa del bien familiar son nuestros hijos.

Siempre te dicen La frase de la Mediocridad del aquel que está en el Poder – Aplicando una Psicología Barata - cuando te habla que “Piensa en tu hijos lo que vas a hacer” - es el que te amenaza – demuestra que los Empleados no tuvimos una reacción violenta con aquellos mercenarios de turno que decían defenderte.

El empleado lo único que queríamos era trabajar y terminar los años que le quedaban en la empresa que había sido su segundo hogar – El que la dice - es el que te amenaza y está produciendo la violencia – una persona inteligente por más ignorante que sea - sabe de antemano y por su actitud – que ellos no cuidaran y menos velaran por nuestro grupo familiares – solamente importa ellos mismo – cuantas personas de edad se infartaron por esa noticia”.

**** ACLARACION Nr. 9. Nunca se tuvo en cuenta “Los Principios fundamentales para una Gestión Responsable”- Compartiendo la Empresa Telefónicas ”Telecon –Telefónica” – la nueva tecnología en los años 90 – La Empresas Telefónica ya lo savia de antemano y que acción tomaría con los viejos empleados - nunca dieron participación en actualizarlo atreves de cursos de especialización a los Empleados de Entel. Fue totalmente discriminativo.

El proceso de transformación se realizo mediante un proceso Gradual atreves de los años desvinculando a los Empleados. Integraron estrategias – como Retiros Voluntarios – Traslado Compulsivo – Las conquistas sociales que se obtuvieron atreves de los Convenios Colectivo – fueron cambiando por la Empresa - Mientras los sindicatos hacían la vista Gorda.

Si Ponemos a comparar un convenio colectivo de 1990 a la actualidad – Las luchas Sociales y su conquista no existen.

Los Componentes claves para una gestión sustentable de los negocios que contribuya al desarrollo de toda la Sociedad. A este reclamo No se tuvo en cuenta algunas normas Internacionales del Trabajo definida por la OIT – que es el Pacto Global de las Naciones Unidas y a las mejores prácticas Empresarias, las cuales no solo promueven el cumplimiento de la Legislación Nacional en su cadena de valores, sino en la participación en el movimiento global de la Responsabilidad Social Empresarial. Puedo Citar algunos:

1a.- Derecho Humano: Nos está señalando que debemos Apoyar y respetar la Protección de los derechos humano dentro de su ámbito de influencias, asegurándose de no ser cómplices en casos de violaciones a estos derechos:

Ejemplo: Uno de los Pilares Fundamental como mencione – es el Sindicato y el Estado de gobierno de turno que supuestamente vela la protección de los intereses del trabajador – ambos fueron cómplices por la Discriminación total que está encuadrado en este pedido.


2a.- Condiciones de Trabajo. Cumplir con la normativa Laboral y la Protección Social de los Trabajadores Asegurando condiciones Digna del trabajo, desarrollo Laboral, Mejora del Conocimiento e Igualdad de Oportunidades.

Ejemplo: De ser un Empleado con una determinada función – pasaron por la Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo a ser Polivalente y Multifacético – La Empresa Telefónica y el Control del Gremio – Brillo su ausencia - a los Técnicos y Empleados – nunca se dicto curso de actualización y especialización - para encuadrarse a las exigencia de la Empresa. Esto determina que hubo una Política de destrucción y Discriminación de extermino de los Telefónico que pertenecieron a la Entel – como muestra las estadística.

3ª.- Libertad Sindical: Esta indicando en Respetar la libertad de Asociaciones Sindical y reconocer los derechos a la Negociación Colectiva. Esta indicado anteriormente en todas las Prueba desde Nro 1 a…………

Ejemplo: Aquellos que Opinaban a lo contrario -de tener una conquista Social y defenderla – una de ella fue trabajar 7Hs – el trabajador paso a trabajar 8Hs – las horas extras – fueron pasadas a compensar y para sacar un franco – había que pelear con el encargado – Un empleado que al ingresar a la Empresa rindió sus condiciones para cumplir el cargo vacante. Eran trasladado a otra función que desconocía Ejemplo: Un empleado que cumplía función de Administrativo – estaba obligado por disposición de la Jefatura en ir a la Mesa de Prueba o al Grupo Revisadores y viceversa para crear el caos y así tener un motivo para decir que era incompetente – el sindicato estaba ausente y como sigue estando.

Los cursos de actualización eran contados con los dedos de la manos donde la desigualdad de oportunidades del nuevo trabajar que ingresaba a la empresa la teoría que traía era superior que el trabajador que se especializo - donde la Practica superaba la teoría. Una de las conquistas que se peleo para ingresar al convenio colectivo de trabajo fue los coll center – que son empleados Telefónico y están pagando como empleado de Comercio – es lo que hoy año 2011 está vigente.

En cambio si el PPP actuara En la copropiedad, es de la esencia de los derechos reconocidos a los condueños el de pedir, en cualquier momento, la cesación del estado de indivisión por los medios que la ley establece.

Si el objetivo Sindicato de los Telefónicos - era defender a los Empleados – al estado habría exigido una indemnización para aquel empleado que estaba en desacuerdo en no pertenecer a la empresa Privada lo indemnizara – La estadística de los Retiros Voluntario sería diferente menor que la actualidad y muchos retirados seguirían siendo empleado.

d) Si el PPP se aplicara en una sociedad - Desde el punto de vista de la extinción, la sociedad concluye con la muerte de uno de los socios, en los casos especialmente previsto.

Los herederos o Grupo familiar tendrían el libre albedrio de continuar en la sociedad o Vender esa porción de sociedad que está identificado en acciones. A la Sociedad en General o a un miembro que no pertenezca a ella.

En cambio si el PPP actuara como copropiedad, al contrario, no es afectada por el fallecimiento de uno o más de los copartícipes.

Respetarían los derechos Adquiridos del Socio – caso contrario que se da en este PPP ……………………………




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Página/12


Sábado: 10 de Enero 2009
Por Fernando Krakowiak

Tal como anticipó Página/12 ayer, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) intimó a Telefónica de España para que notifique la operación de compra de acciones a través de la cual en 2007 ingresó en Telecom Italia y, de manera indirecta, en Telecom Argentina, su principal competidor en el país. Los españoles se negaban a notificar porque afirman que la transacción no constituyó una concentración económica y que, por lo tanto, no está alcanzada por el régimen de control previo de fusiones y adquisiciones. Ese rechazo forzó al organismo regulador a iniciar una investigación preliminar de donde surge que sí tienen que hacerlo. Lo más significativo es que llegaron a esa conclusión luego de demostrar el impacto local. “Resulta indudable que la transacción en análisis implicó un cambio de control en Telecom Argentina”, dice la resolución difundida ayer. Al reconocer la existencia de una concentración económica sólo queda esperar que el dictamen final del organismo obligue a Telecom Italia a desprenderse de su filial local. Españoles e italianos son conscientes de esta situación. Por lo tanto, lo más probable es que apelen la resolución de la CNDC.
El presidente de la comisión, Ricardo Napolitani, comunicó la novedad ayer a las 14 durante una conferencia de prensa ofrecida en la sede del organismo, en compañía de los vocales Humberto Guardia Mendonça y Diego Póvolo. “La medida se tomó en defensa de los usuarios argentinos”, afirmó Napolitani, quien por ahora descartó que le vayan a aplicar una multa a las empresas involucradas por no haber notificado oportunamente ante la CNDC, como lo indica la Ley de Defensa de la Competencia.

El argumento principal que esgrimen los españoles es que su participación en Telecom Italia es minoritaria, pues sólo compraron el 5,6 por ciento de las acciones con derecho a voto de forma directa a través de la sociedad Telco y el 18 por ciento en forma indirecta, mediante la adquisición de la compañía Olimpia, totalizando el 23,6 por ciento de las acciones. Además, remarcan que para ahuyentar cualquier sospecha se incluyó una cláusula en la que se establece que no participarán de las decisiones de Telecom Argentina. Sin embargo, la resolución 4/2009 difundida ayer desestima esas explicaciones.

En el informe oficial se afirma que no hace falta contar la mayoría accionaria para tener el control de una empresa. A fines de 2001, Pirelli junto a Edizione Holding acordaron adquirir el control de Olive-tti. Para ello constituyeron Olimpia (80 por ciento de Pirelli y 20 por ciento de Edizione), que se quedó con el 26,9 por ciento de la firma. A su vez, Olivetti tenía el 54,9 por ciento de Telecom Italia. Por lo tanto, Pirelli pasó a controlar a la empresa y a su filial argentina.

La situación de Telefónica es similar. En 2007 creó la sociedad Telco (allí posee el 42,3 por ciento y el resto de las acciones se reparte entre otros cuatro socios). A través de esa firma adquirió Olimpia, la cual actualmente tiene el 18 por ciento de Telecom Italia. Esa porción, junto al 5,6 por ciento de Telecom Italia que posee de manera directa a través de Telco, le permitió controlar la compañía con sólo el 23,6 por ciento de las acciones, dentro de un escenario de mucha dispersión. Además, es el único operador técnico, ya que sus otros socios provienen del sector financiero. Por eso, la CNDC remarca en su escrito que los españoles tienen “una influencia sustancial a la hora de tomar decisiones estratégicas en Telecom Italia” y hablan de cambio en el control en Telecom Argentina.

En 2002, Pirelli se vio obligado a notificar su ingreso a Telecom Argentina ante la CNDC. En ese entonces, el organismo regulador autorizó el desembarco, pero esa empresa no tenía el liderazgo del mercado local de telecomunicaciones, como sí lo tiene Telefónica. Por lo tanto, las perspectivas para los españoles son sombrías.

La cláusula que supuestamente garantiza la no participación de Telefónica en las decisiones de Telecom Argentina también es demolida en la resolución de la CNDC. “Se trata de un compromiso privado que se reduce a una simple declaración de intención de las partes, sin ningún mecanismo efectivo de supervisión posible para las autoridades locales, por lo que la eventual infracción a la ‘autolimitación’ podría ser indetectable en el mercado local”, destaca el informe. Luego se agrega que “las soluciones preferibles desde el punto de vista regulatorio son aquellas de naturaleza estructural que previenen de manera definitiva los problemas de competencia”.

Ahora los protagonistas de la operación deberán hacer su descargo ante la CNDC, que tiene 45 días hábiles para decidir (en los hechos pueden ser muchos más porque el organismo puede dejar en suspenso el plazo para pedir más información o realizar estudios de mercado). Lo más probable es que Telecom Italia y Teléfonica apelen la decisión de notificar manteniendo su postura de que la transacción no impacta en el país. Si admiten que se está frente a una operación de concentración, la batalla para ellos estaría perdida porque el pliego de privatización de Entel dividió al país en dos zonas y estableció expresamente que las empresas que ganaran la licitación no podrían tener vinculaciones societarias entre sí.
8.3. El dinero depositado en el Fondo de Garantía y Recompra será empleado y/o para las siguientes oportunidades
8.3.1. — En los casos de despido, renuncia, jubilación, retiro o muerte de algún empleado-adquirente, para recompras las acciones por aquél poseídas, en los supuestos que no hubieren existido adquirentes conforme las pautas establecidas en 9.2.


**** Se debe remitir Todo lo explicado en Parte Nro. 8 y su medios de Prueba Nro 9 y 10….

8.3.2. — En los casos de ejecución forzosa de acciones dispuesta por orden judicial, para los casos de embargo, prenda o remate.

8.3.3. — En los supuestos de aumentos de capital por emisión de nuevas acciones, cuando los legitimados para adquirir no hayan suscripto la totalidad de las acciones clase "C" emitidas.

8.3.4. — En los supuestos de venta voluntaria de acciones por parte de los empleados-adquirentes, siempre que el administrador del Fondo, evaluando la capacidad financiera del mismo, decida realizar esas adquisiciones.

8.3.5. — En todos los casos, y de acuerdo a las circunstancias, el administrador del Fondo podrá negociar la cancelación del precio de las acciones clase "C" adquiridas por el Fondo, en cuotas.

**** Tener en cuentas lo escrito en Aclaraciones Nr. 1.2……..

8.4. — El Fondo de Garantía y Recompra deberá contar como mínimo, y en carácter de encaje, con una disponibilidad de fondos igual al cinco por ciento (5 %) de los dividendos devengados por las acciones clase C de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. durante la última liquidación de aquéllos. En los supuestos de 8.3.1. y 8.3.2., y en caso de encontrarse el Fondo en el límite fijado. el administrador dispondrá la adquisición de las acciones en cuestión, financiando el pago del precio en cuotas. En el supuesto de 8.3.4., el administrador estará inhibido de decidir la adquisición de acciones, si el Fondo se encontrare en el límite fijado.

**** Tener en cuentas lo escrito en Aclaraciones Nr. 1.2……..

8.5. — Las acciones clase "C" adquiridas con el Fondo y/o suscriptas e integradas con aquel (para los casos de emisión de nuevas acciones emitidas como consecuencia de aumentos de capital), deberán ofrecerse a los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.. STARTEL S.A., TELINTAR S.A. y OSTEL mediante comunicados emitidos CUATRIMESTRALMENTE, para ser colocadas entre ellos. Las adquisiciones podrán hacerse por la proporción que guarden sus tenencias.

**** Si ha habido comunicado lo desconozco – porque la sección por el periodo de trabajo que estuvo, nunca existió.

8.6. — La adquisición de acciones con el Fondo de Garantía y Recompra se realizará según un precio indicativo o de sostén, que se extrae con la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio de sostén =
V.C. x 80 x
[1 - r n]
100
100
Donde:
V.C. = valor cotización bursátil de las acciones clase "B" promedio últimas veinte (20) ruedas.
r = coeficiente mensual de quita, que será superior cuanto más meses falten para que cese el período de indisponibilidad de las acciones clase C (deberá tomarse el plazo fijado en 4.2.2.2.). Este coeficiente será igual a 0.95 por mes faltante.
n = meses faltantes para la cesación de la indisponibilidad.
8.7. — Cuando las acciones clase "C" sean libremente transmisible a terceros, se liquidará el Fondo de Garantía y Recompra entre los empleados-adquirentes que posean acciones, en proporción a su respectiva tenencia accionaria.


P A R T E IX

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

9.1. — Se establece como condiciones de emisión de las acciones clase C de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. su indisponibilidad a favor de terceros que no reúnan la condición de empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A.. de TELINTAR S.A. o de OSTEL. Dicha indisponibilidad tendrá una vigencia igual al período de exclusividad otorgado a las Sociedades Licenciatarias para la prestación del servicio telefónico básico, y a su prórroga si fuere el caso, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto 59/90, siempre y cuando vencido dicho plazo las acciones clase "C" transferidas por este Acuerdo se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda: caso contrario, la indisponibilidad continuará hasta tanto se cumpla con este último requisito.


**** Todo está mal hecho si habían aplicado la ley 23.696 art 36,37 ……. En tiempo y forma todos estos problemas judiciales de reclamar nuestro derecho que llegamos al ao 2011 – se liberaron las acciones tuvieron sus intereses , se apropiaron de lo que no eran suyo, la pregunta del monto donde esta y seguimos sometido por un grupo de personas que no son de nuestro agrado. Remitirse a la Prueba Nr. 13 y 14


PRUEBA NUMERO 14


DIARIO LA NACION

VENTA DE ACCIONES CLASE “C”

Martes 10 de febrero de 1998
Miles de empleados de la ex Entel embolsarán, en cuestión de meses, sumas con las que tal vez jamás soñaron en su calidad de asalariados comunes.

En los últimos días, cerca del 80% de los ex empleados de la telefónica decidió vender las acciones que recibió cuando se privatizó la compañía. Allá por 1990 se trató de una novedosa experiencia de capitalismo popular instrumentada para amortiguar la resistencia sindical a la venta de empresas públicas. Hoy, la operación puede dejar entre 20.000 y 50.000 dólares en el bolsillo de cada trabajador.

"No creemos que la operatoria salga al mercado antes de mayo de este año", señaló Guillermo Cerviño, presidente del Banco Comafi, la entidad mayorista que ofreció a los telefónicos el manejo de la venta y que, en un esquema similar, vendió el año pasado las acciones de la petrolera YPF.
La decisión de los trabajadores, sin embargo, cuenta con la férrea oposición de los líderes gremiales que manejan los fondos, denominados Programa de Propiedad Participada (PPP). "Le quieren vender una panacea a los empleados", bramó Hugo Astorga, presidente del comité ejecutivo de la PPP de Telefónica.

Pero el veredicto de los trabajadores, decididos a vender, parece ser más contundente que cualquier polémica.

LOS TELEFÓNICOS VENDEN SUS ACCIONES OBRERAS

Empleados de la ex Entel embolsarían entre 20.000 y 50.000 dólares cada uno como resultado de la venta de papeles que recibieron por la privatización

Los programas de propiedad participada (PPP), el esquema financiero por el cual los empleados de las ex empresas públicas se quedaron con acciones de las firmas privatizadas, entró en tiempo de descuento.

Las acciones de los telefónicos, el más numeroso y complejo de los PPP, así como el de GasNatural BAN, van camino a ser vendidos en las principales bolsas del mundo en los próximos meses, el mismo destino que el año último tuvo el de YPF.

En los últimos días, cerca del 75% de los de los empleados-dueños (por tener acciones de las empresas) de Telefónica y Telecom han buscado liquidar sus tenencias aceptando la oferta que les hizo llegar el Banco Comafi, un banco mayorista que ya participó de la desindicalización y la colocación de las acciones que eran de los trabajadores de YPF.

Sin embargo, el problema de los trabajadores telefónicos para desprenderse de sus acciones libremente surge del acuerdo general de transferencia que estipuló, al momento de la transferencia de las acciones, que la deuda que contraían los empleados con el Estado sería saldada en ocho pagos anuales y sólo después podrían disponer de las acciones. Ello supone que hasta el año 2000 deberían continuar en manos del grupo sindical que maneja el esquema financiero.

A la búsqueda por desprenderse de sus acciones de los ex trabajadores de Entel se sumó la de los trabajadores de la distribuidora de GasNatural BAN que en los próximos días le venderán el 10% de sus acciones al fondo de inversión estadounidense Farallon Capital, según información de la consultora López Mañian, Frávega y Asociados.

PROBLEMAS DE FONDO

La iniciativa responde a la incomodidad que manifiestan los trabajadores acerca del modo en que son llevados sus intereses por los gremialistas que manejan los PPP.


ACLARACION NR. 10. Continua el informe periodistico

"No queremos que nos sigan metiendo la mano en el bolsillo", se quejó Claudio, quien actualmente se desempeña en Telefónica. "Al gremio no le queremos dar nada más", agregó Orlando, de Telecom. "No estamos de acuerdo con lo percibido hasta el momento, creemos que nos corresponde más", puntualizó Ricardo, también de Telecom.

Las expresiones parecen sintetizar el pensamiento de un importante segmento de trabajadores de Telefónica y de Telecom, que hacían fila frente a un local que a fines de enero último montó Comafi para recibir los poderes de quienes decidieron vender sus cuotas.

La propuesta de Comafi se basa en el compromiso de liberar la disponibilidad de las acciones del PPP, tal como antes este banco lo hizo, no sólo con las acciones obreras de YPF, sino también las de las compañías eléctricas Central Puerto y Central Costanera.
La iniciativa es muy similar a la planteada en el caso de la petrolera: los trabajadores deben firmar un poder que habilita al Banco Comafi a destrabar la venta de las acciones previo saldo de la deuda que tienen con el Estado (que le vendió una porción del paquete de la ex empresa estatal en cuotas) y con los trabajadores retirados que vendieron sus partes a un fondo especialmente constituido para tal fin. Una deuda total que la gente de Comafi supone podría alcanzar los $ 15 millones .

Buena plata
Si la operación es confirmada por el Ministerio de Economía, los trabajadores se alzarán con todo el dinero de sus acciones en efectivo. Esto es, una suma que puede rondar los 20.000 pesos para un trabajador que cuente con un promedio de 5000 acciones, cantidad usual para un empleado no jerárquico.
Más alentadora aún es la previsión que manejan en Economía donde estiman que podría llegar a los 50.000 pesos por empleado, ya que le suman a las acciones de cada uno la parte que les corresponde de la cartera del fondo de garantía y recompra, un fondo que está constituido por las acciones de los trabajadores que abandonaron la empresa. Pero los gremialistas arden.

Hugo Astorga, director de la PPP de Telefónica y Omar Pérez, director del programa de Telecom, acusan al banco de "estar vendiendo una panacea".

A su vez, señalan que la posesión de las acciones es su único modo de mantener el lugar que ocupan actualmente en el directorio de las empresas telefónicas, desde donde dicen defender al trabajador.

Viento en popa

El Comafi en tanto, habría conseguido en unos pocos días el aval de alrededor del 75% de los trabajadores telefónicos para liberar la operación.

"No creemos que la operatoria salga al mercado antes de mayo de este año. La colocación internacional podría ser por Salomon Brothers, como en YPF, o no. Aún no se sabe. Mientras que en la Argentina va a quedar definido por quien lidere la operación", señaló Guillermo Cerviño, presidente de Comafi.

La venta se realizaría en bloque. Esto significa que comenzaría en los mercados asiáticos, seguiría en Europa y terminaría en Wall Street y Buenos Aires.

Laura Luz Ojeda
**** ………………….."No queremos que nos sigan metiendo la mano en el bolsillo ………………..

9.2. — En los supuestos de venta de acciones clase "C" por parte de los empleados-adquirentes o en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación o muerte de un empleado-adquirente o en los supuestos de ejecución forzosa, todos los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL SA., TELINTAR SA. y OSTEL estarán legitimados para adquirir dichas acciones. Los empleados- Los nuevos empleados que ingresen al Programa podrán adquirir acciones de acuerdo a su coeficiente de participación y hasta el limite fijado en 3.3.3., siempre que cumplan con los requisitos del artículo 22 inc. a) de la Ley N° 23.696 y acrediten haber prestado como mínimo dos años de servicios en dichas empresas (este último requisito se reducirá a un año a partir del ejercicio social 1994). La correspondiente cesión de derechos y su instrumentación deberá realizarse en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Una vez instrumentada la cesión de las acciones, tanto el cedente como el cesionario comunicarán al Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones la operación realizada, haciendo constar, con precisión, la cantidad de acciones transferidas, bajo pena de ineficacia de la transacción. Recibida la comunicación por el Comité, éste certificará el cumplimiento de los requisitos y limite y cursará nota al Banco Fideicomisario para que proceda a la registración de la operación

**** De acuerdo a lo que especifica el punto 9.2 adquirentes podrán comprar hasta el límite establecido en 3.3.3. Es importante revisar el padrón si se ha cumplido con la norma del punto ante mencionado estar actualizado

9.2.1.— Si existiere oferta de acciones clase "C" y no existieren compradores de acuerdo a lo establecido en el punto anterior, las acciones podrán ser adquiridas con el Fondo de Garantía y Recompra. El administrador evaluará la posibilidad o no de adquirir las acciones clase "C" ofrecidas, teniendo en cuenta la capacidad del Fondo de Garantía y Recompra para hacer frente a la erogación en cuestión, de acuerdo a lo prescripto por el

9.2.2. — Si en los supuestos de renuncia, retiro, despido, jubilación o muerte de un empleado-adquirente o en casos de ejecución forzada de acciones clase C, no existieren compradores de acuerdo a lo establecido en 9.2., las acciones serán adquiridas con el Fondo de Garantía y Recompra. El administrador con Fondo de Garantía y Recompra procederá a realizar la adquisición respectiva —siguiendo las pautas fijadas en el Punto

**** Encontramos una cantidad de irregularidades que se tenían que haber solucionado y actualizado en tiempo y forma por los años que pasaron - mucho se casaron con compañeras y en su oportunidad algunos enviudaron y algunos tuvieron niños que no respetaron esta cláusula del menor – donde nuestro defensores de la PPP se callaron que digamos los abogados no miraron lo que menciona la ley 14.394 – estos fueron los tutores de los menores y lo más grave si compraron en el nombre de los PPP donde está la distribución de las acciones para aquel empleado que quedara o estuviera con el PPP - todos los años hubo baja de empleado con acciones – como se distribuyeron esas acciones a donde están – Aplicaron los siguientes artículos estriado de las siguiente ley 26.69. y 19.550

ARTICULO 27. — Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

ARTICULO 28. — Cuando los casos legislados por los artículos 51 y 53 de la ley número 14.394, existan herederos menores de edad, éstos deberán ser socios con responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez de la sucesión.
Si existiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal y el menor, se designará un tutor ad hoc para la celebración del contrato y para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aquél.

Sanción.
ARTICULO 29. — Es nula la sociedad que viole el artículo 27. Se liquidará de acuerdo con la Sección XIII. Debe Aplicarse todo lo que está relacionado en el Punto VIII al carecer de personal jurídico no se aplica los artículos 26,27,28.. Mencionado de este punto – debe ser tomado como condominio remitirse al Punto VIII.

9.2.2.1., el Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones extraerá el número máximo de acciones que cada empleado-adquirente que conste en el listado podrá vender, teniendo en cuenta para ello, la tenencia accionaria total de cada uno de aquéllos, comunicando tal ecuación al Banco Fideicomisario, quien actuará en consecuencia. Para el reintegro del monto en dinero obtenido por la venta, el Banco Fideicomisario procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. Por el resto de acciones que no pudieron vender, los empleados-adquirentes deberán reiterar su voluntad en tal sentido, durante el próximo período de cesación de la indisponibilidad, si así lo desearen

9.2.3. — Cuando las acciones ordinarias clase "C" sean adquiridas con el Fondo de Garantía y Recompra y mientras permanezcan en él, los derechos de voto correspondientes a dichas acciones, serán ejercidos por el Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones.

9.3. — Concluido el plazo de indisponibilidad de las acciones clase C, se procederá de la siguiente manera:

9.3.1. — La Asamblea Federal de Accionistas Clase "C", con un quórum del sesenta por ciento (60%) del total de acciones clase C emitidas y con el voto del cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital presente podrán decidir continuar con el régimen de indisponibilidad a terceros de las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Si así fuere, las relaciones entre los empleados-adquirentes se seguirán rigiendo por las normas del presente Acuerdo General de Transferencia y del Convenio de Sindicación de Acciones que consta como anexo con las modificaciones que la Asamblea crea oportuno introducir.

Nunca lo invitaron o lo informaron las resoluciones que tomaron a cada socio remitirse a la ley 19.550

9.3.2. — En caso contrario, las acciones serán libremente disponibles por sus tenedores, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 23.696, con las siguientes salvedades:

**** Se dejo de lado el art- 36 …….. ley Nro. 23.696…….. Para tomar esa resolución

9.3.2.1. — El régimen de indisponibilidad de las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. cesará en forma paulatina a razón de un tres (3 %) por ciento de dichas acciones cada mes. Los empleados-adquirentes que deseen vender sus acciones harán conocer su voluntad con anterioridad al vencimiento de los plazos fijados para la cesación de la indisponibilidad.

**** Similar aplicación se tendría que haber aplicado a la hora de desvinculación de cada empleado respetando la ley 23.696 art 36…


9.3.2.2. — El Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones elaborará, en cada oportunidad, un listado de empleados-adquirentes que deseen vender sus acciones y la cantidad ofrecida elevando copia al Banco Fideicomisario para que proceda a su venta en la forma y condiciones que conjuntamente el Banco y el Comité Ejecutivo hayan combinado.

9.3.2.3. — Si la cantidad de acciones ofrecidas para la venta por los empleados-adquirentes no supera el límite fijado en 9.3.2.1., el Banco Fideicomisario, una vez colocadas dichas acciones en el mercado bursátil, reintegrará a aquéllos el monto en dinero obtenido por la venta, realizando las deducciones que en concepto de comisiones u honorarios, sea de estilo pactar en este tipo de negocios.

***** Esta aplicación se tendría que haber hecho en el momento de desvinculación de cada empleado respetando la ley 23.696 art 36…
9.3.2.4. — Si las acciones ofrecidas para su venta superaran el límite fijado en Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia
**** Debemos tener presente también lo que dispone el Art. 43 de la constitución nacional argentina.- Toda persona puede interponer acción expedita como las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución – En este caso y en todo lo que se manifiesta PPP – los derechos del trabajador fueron discriminado a lo largo y ancho de este proceso discriminatorio – ya que las acciones de Clase “C” – es un derecho Adquirido por cada Empleado telefónico cuando la compro …..

**** La discriminación ha sido demuestra toda la nota presentada y con medio informativo en el tiempo que mencionaba dicha irregularidad por lo cual solicito que se me devuelva todas las acciones que tenían en ese momento más los intereses y que estipulen un monto por el Daño Moral – Patrimonial Psicología que uno paso y el costo de Oportunidad que en ese momento podía haber invertido que hoy ese mismo importe no lo aria.

En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al Trabajador y su ambiente familiar, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística que son los comprobantes de las irregularidades que hubo en el mal manejo a mi entender de las PPP hacia sus socios.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o está amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento la Piso lógica – como fueron los hechos de los trabajadores Telefónicos y Otras Empresa del Estado actuaron en forma ilegítima en discriminar – en la forma o condiciones, que surge en la desaparición forzada de de una rama de trabajadores TELEFONICO
9.3.3. — Cesada totalmente la indisponibilidad de las acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA., conforme lo fijado en

9.3.2. queda, ipso iure, sin vigencia el Convenio de Sindicación que como anexo "CSA" forma parte del presente.

****No se respeto


P A R T E X

Este Punto se referirá a todo el Programa Propiedad Participada – que para un mejor entendimiento se dividirá en partes. Como modo aclarativo de mi Pedido de reclamo.

X. — FIDEICOMISO
10.1.—Actuará como Banco Fideicomisario el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 778/91.

10.2. — Las funciones del Fideicomisario, con el alcance y forma previstas en el Contrato de Fideicomiso (Anexo "CF"), serán las siguientes:

10.2.1. — Será el depositario de las acciones dadas en prenda en favor del Estado, o de los instrumentos provisorios o definitivos que acrediten la calidad de socio de los empleados-adquirentes. Dicho depósito constituirá un "fideicomiso de garantía".

**** Después de la cancelación como está identificado en la Parte Nr. V…….. No cumplieron con lo pactado, en devolver las prendas y los títulos.

10.2.2. — Percibirá los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias clase "C" y los distribuirá de la siguiente manera:

10.2.2.1. — El porcentaje necesario de dividendos percibidos se destinará a la cancelación de cada una de las cuotas más los intereses anuales correspondientes, conforme lo establecido en 4.2.2., 4.2.2.1. y 4.2.2.2.

***** Esta aclarado en el Punto IV, V …..

10.2.2.1. — Al Fondo de Garantía y Recompra según lo previsto en 8.1.

**** No indica bien las pautas como está indicado en el punto 8.2 del PPP.

10.2.2.3. — El remanente de dividendos percibidos, una vez realizadas las afectaciones antes mencionadas será distribuido entre los empleados-adquirentes de acuerdo al Punto XIII, a las normas de la Ley N° 19.550 y conforme las reglas fijadas en el Contrato de Fideicomiso.
**** Remitirse al Punto 8.2 del Programa PPP
10.2.3. — Realizará todas aquellas operaciones que le fueren encomendadas por el Comité Ejecutivo y que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con el Fondo de Garantía y Recompra.

10.2.4. — Ejecutará las atribuciones conferidas por el Acuerdo General de Transferencia en 9.3.2.3.

10.2.5. — Para el supuesto de que el Fondo de Garantía y Recompra no tuviere los fondos necesarios para la integración de nuevas acciones que se emitan como consecuencia de un aumento de capital, el Banco Fideicomisario evaluará a pedido del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones, la posibilidad de adelantar el monto necesario, fijando los intereses correspondientes por el préstamo efectuado, cobrándose, en su caso, de los dividendos que dichas acciones produzcan.

**** Si se había efectuado y cumplido todo que se enuncia como Parte 1,2 …………. Y las distinta Aclaraciones que se realizaron Nro. 1.2……. en el tiempo estipulado los problemas y las irregularidades que en esta nota se presenta como tal que ha habido irregularidades de Personas e Instituciones, esta nota no se habría efectuado, Ya que existía la intención de pagar, actuaron todo lo contrario …

Si se decidiera integrar las acciones clase "C" emitidas a consecuencia de un aumento de capital, el Comité Ejecutivo concurrirá al acto de suscripción si fuere necesario, actuando en este caso, como mandatario de los empleados-adquirentes. Los empleados-adquirentes otorgarán derecho real de prenda sobre dichas acciones a favor del Fideicomisario. Las acciones así integradas serán ofrecidas a todos los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A. y de la Obra Social de Empleados Telefónicos, de acuerdo al procedimiento fijado

10.2.6. — Llevará un registro de movimiento en la titularidad de las acciones.

**** Se aplico la ley 19.550 en su totalidad, los registro tenían que haber estado actualizado en tiempo atrás.

10.2.7. — Percibirá una comisión por los trabajos que realice que se fijará en el Contrato de Fideicomiso

**** Que comisión puede solicitar si no respetaron todo el PPP, en su art 36-37-38…. De la ley 19.550. Hasta la fecha año 2011 - no se cobro nada y Pretende los que dirigen PPP de pagar una comisión al banco Fideicomiso o pagar a todos iguales un importe irrisorio y cobrar comisiones – cuando no cumplieron lo que está escrito en Parte V, ellos lo tienen que pagar intereses de interese, Daño y Perjuicio etc.etc. Por el lapso de tiempo año 2000 a 2011, Hay culpable alguien se beneficio y no fue ningún trabajar telefónico está identificado en todas las Prueba Nro. 1.2………………y Aclaraciones Nr.1.2……………………….. Como fueron violada


PUNTO NUMERO 15
LUCRO CESANTE

Se conoce como LUCRO CESANTE al Daño patrimonial que se produce por la pérdida de una Utilidad económica de una determinada ganancia legitima como consecuencia de un evento dañoso que se actúa con discernimiento y mala fe – Todo el mundo sabe lo que queremos decir cuando hablamos de DAÑO. Uno puede causar el mismo daño, por ejemplo romper el vidrio de una ventana, y vamos a tener el deber de reparar el daño según sea un daño justificado o no – tomemos otro ejemplo:

Supónganse que una persona va caminando por la calle y a través de una ventana ve un objeto interesante de un determinado valor económica y, por cierto, muy valioso, decide a romper el vidrio que separa el objeto de su persona.

Tenemos que Dejar de lado si agarra o no el objeto

¿Al romper la vidriera - está causando un daño – al dueño del Negocio?

De la misma manera, si esta persona camina por la calle y ve el mismo objeto pero escucha que desde adentro de esa casa una persona pide desesperadamente auxilio y la ventana, es la manera más fácil de entrar a la casa, por desconocer la puerta de entrada o por la rapidez con la que hay que actuar.

Esa persona al romper el vidrio en esta circunstancia ¿Está causando un daño?
Podemos sacar la siguiente conclusión o definición - Nadie está autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena. Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se contrae y se concreta en el sentido estricto en DAÑO PATRIMONIAL

Rápidamente, podemos hacer una clasificación:

I.-DAÑO JUSTIFICADO:
a) Por la Ley: 1.- Estado de necesidad
2.- Legitima defensa

3.- Autoayuda
4.- Ejercicio de un derecho – que este caso nunca se tuvo en cuenta
b) Por el consentimiento del damnificado:
1.- Consentimiento Expreso
2.- Consentimiento Tácito:
2.1.- Actos de abnegación o altruismo
2.2.- Participación en una competencia riesgosa
2.3.- Casos de transporte benévolo.

II.- DAÑO RESARCIBLE
a) DAÑO PATRIMONIAL
b) DAÑO MORAL
De esta clase de daños nos vamos a ocupar diciendo que a) el daño patrimonial es el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen y b) Daño Moral sería la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas. El artículo 1068 del Código Civil define el daño patrimonial: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades” – Es Afirmativo por el tiempo transcurrido hay un daño moral – esta establecido a largo y ancho de esta nota. Que a no ser Abogado tuve que recurrir e interpretar los distintos conceptos – utilizando la red de internet para sacar información y conclusiones.


EXISTE UN DAÑO PATRIMONIAL. Está integrado por dos elementos: EL DAÑO EMERGENTE (el perjuicio efectivamente sufrido) y, el LUCRO CESANTE (la ganancia que fue privado el damnificado). Mi reclamo es justo por el tiempo transcurrido en expedir a mi favor y a favor de varios compañero.

El daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales.

El lucro cesante consiste en la frustración de una ganancia o de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un delito o un acreedor de una obligación por el incumplimiento de lo acordado. Tomemos como ejemplo el Caso de los Telefónico desde 1990 cuando se Privatizo ENTEL hoy año 2011 seguimos esperando que nos paguen.

La liberación de las acciones clase “C” se tenía que haber efectuado en el año 1998 – de acuerdo al Punto V y IV ….. nunca se realizo – desde 1990 a los empleados no se le entrego el título de propiedad – que desde esa fecha alguien lo tuvo y trabajaron con ellos obteniendo supuestamente un beneficio económico llegamos año 2011 – existió un lucro cesante que tiene que existir una perspectiva de ciertos beneficios –

A esta Indemnización que solicitamos en este punto - se le debe sumar que fue un hecho con Intencionalidad que cada uno de los Damnificado que fuera amenazado en forma Psicológicamente a que se retiraron de la empresa donde prestaban servicios - con un seudo Retiro voluntario – violando la ley 19550 y la ley 23.696 que era un socio más y para terminar – ese empleado si hubiese cobrado en forma y tiempo – podía haber invertido para su futuro – muchos se quedaron sin la posibilidad de su jubilación o de Invertir un Negocio que le dieran rentabilidad Económica.

Otros murieron de penas por la gran discriminación que hubo en sacar y desterrar a los Empleados de ENTEL – con argumentos engañosos que Iván a ser parte de la Nueva Empresa Privatizada y socio de un 10% – hoy a través del tiempo - se reconoce las verdades de lo que han sembrado junto a sus socios mayoritarios que son los gremios que estuvieron a favor de la patronal y que digamos de los Representante del Estado que era su función de controlar PPP.

Las cosecha se reconoce la cantidad indiscriminadas de los Retiros Voluntarios – Los traslado Compulsivos y aquellos que solicitaban justicias lo discriminaban - hoy muchos se encuentran en una edad superior a los 60 años – sin trabajo – esperando ser jubilado – cuanto año pasaron desde 1990 a 2011 – algunos están muertos y su familiares sin el beneficio de cobrar su pensión.

Este daño patrimonial para que sea realmente resarcible debe cumplir con una serie de requisitos que vamos a nombrar y explicar brevemente a saber:
En primer término podemos decir que el daño a reparar tiene que ser CIERTO – diremos que por el accionar se lo reconocerá y la gran masa de desocupados que fueron a lo largo del Periodo de Privatizaciones - ya sea actual o futuro. Se debe tener en cuenta - Programa de Propiedad participada en el punto IV, V ………
¿Qué quiere decir cierto?

Cierto es opuesto a eventual o hipotético. La existencia debe ser constatada para poder condenarse al pago de la indemnización – en este caso que se base a lo que cada empleado portador de las accione a pagado como expresa PPP en el cuarto punto precio 4.1 etc. Hay varios culpables – el punto 4.2.2.2 art 1 del decreto 59/90 – nunca lo respetaron.

Es un daño del pasado y futuro, que sigue latente por los oídos sordo de la Justicia - es decir, no realizado aún al momento del hecho o aún al momento de la sentencia. Podemos nombrar un ejemplo, (no muy agradable, como todos los daños) Ejemplo: una lesión en una pierna que hiciese necesaria la amputación y la posterior colocación de una prótesis.

b) A continuación diremos que el daño tiene que ser SUBSISTENTE. Es decir que no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido. Rápidamente podemos distinguir tres situaciones:

1.- que el autor repare el daño, de esta manera se extingue así su obligación; desaparece el daño. En este caso Si se había Respetado el PPP en todo lo que expreso en mi nota – no tendría que reclamar

2.- Que la propia víctima, por ejemplo, repare la ventana rota por un pelotazo. En este caso, seguramente, al tiempo de la sentencia condenatoria la ventana ya se va a encontrar reparada, es decir, el daño desapareció. Pero ahora el menoscabo se encuentra en su bolsillo, y hay que repararlo – en este caso es importante para los que no están vivos a sus familiares y lo que están – cobrar una indemnización expresado en los valores como fue adquirida en su punto 4.1 y su actualización

3.- Por ultimo puede suceder que un tercero repare la ventana rota del ejemplo 2. En este caso se da lo que se llama la subrogación y, obviamente, hay que ir a pagarle al 3ro. Bondadoso.

c) Como tercer requisito decimos que el daño debe ser propio de quien lo reclama es decir, PERSONAL es en este caso su servidor - como expresa el encabezamiento de mi nota y dejo abierto para el reclamo de varios compañeros Telefónicos de toda la republica argentina.

El daño personal puede ser directo o indirecto.
a) Es directo el que se produce cuando el acto lesivo recae sobre la persona o bienes del damnificado, en este caso fueron los empleados telefónicos lo mas damnificados y el grupo familiar - que es a la vez fue víctima del hecho.
b) Es indirecto cuando el acto ataco los bienes o la persona de la víctima y se refleja en el patrimonio de otro que resulta damnificado. Como ejemplo citamos el caso de quien paga los gastos de curación de una persona víctima de un delito. En este caso de mi reclamo de cobrar - sería quien se beneficio con los títulos de las acciones que no fueron distribuida a sus dueños- en tiempo y forma establecida en el punto 4.2.2.2

d) Por ultimo debe haber un INTERES LEGÍTIMO. Esto quiere decir, por ejemplo, que un contrabandista no puede reclamar daños y perjuicios a su cómplice que se niega a reconocerle su participación en las utilidades del negocio ilícito. En nuestro caso Esta especificado de la forma de ver en el Punto Numero 8 …..

El que sigue es el DAÑO MORAL. ¿Qué es el daño moral? – la burocracia de los responsables en no querer darle lo que por ley le corresponda - Buena pregunta - Para algunos autores si la lesión afecta la integridad corporal o la salud de las persona.

Si el Mal se instalo en mi persona y en varios de todo la Discriminación y lo Psicológico - que los empleados tuvieron que pasar desde 1990 hasta la fecha – en no poder cobrar lo que por ley le correspondía - el daño es moral y es patrimonial, porque los bienes atacados son inmateriales. Sin embargo, la mayoría de la doctrina (opinión de los juristas) radica la distinción sobre los resultados o consecuencias de la acción antijurídicas:
Si ésta ocasiona un menoscabo en el patrimonio, es el caso de mis acciones no cobrada - afectado su actual composición o sus posibilidades futuras, el daño es material o patrimonial.

Solicitado otra indemnización a tipo superior a la del Lucro Cesante – porque al empleado no le dieron la oportunidad de invertir “Ya sea para su bien o Mal” – no tuvo opción al pedido que formulamos del “Costo de Oportunidad” – este costo de Oportunidad se basa que si el Ex empleado – había tenido todo sus beneficio – el sería el único responsable, a afectado al patrimonio pero lesiona los sentimientos de la víctima, de la mío culpa – bajo estima y los picos de depresiones - existe daño moral y patrimonial. Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determinan dolor o sufrimientos físicos, como Psicológico – Impotencia - inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero.



P A R T E XI

Xl. — AUMENTOS DE CAPITAL
11.1. — En los casos de aumentos de capital mediante la emisión de nuevas acciones, los empleados-adquirentes gozarán de un derecho de suscripción preferente —conforme el artículo 194 de la Ley N° 19.550— en relación a las acciones ordinarias clase "C" que se emitan, las que serán suscriptas e integradas en los plazos y formas que societariamente se determinen.

11.2. — Si no existiere suscripción por parte de los empleados-adquirentes o quedare un remanente, estarán legitimados para suscribir dichas acciones el personal de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA., de TELINTAR S.A., de STARTEL SA., y de OSTEL que no se hubiesen adherido al Programa o no se hubiesen podido adherir, y que en ese momento lo hagan. Los que deseen adherirse, deberán reunir los requisitos del artículo 22 inc. a) de la Ley N° 23.696 y acreditar por lo menos dos años de prestación de servicios en dichas empresas (este último requisito se reducirá a un año a partir del ejercicio social 1994) y suscribirán la cantidad de acciones que resulte de aplicar su coeficiente de participación. La suscripción e integración en estos casos se rige por lo establecido en el punto anterior.

11.3. — Sino obstante ello, quedare un remanente, las acciones serán suscriptas por el Comité Ejecutivo, actuando en calidad de mandatario de los empleados-adquirentes. Para su integración. podrá disponer del Fondo de Garantía y Recompra o del mecanismo previsto en 10.2.5. si fuere el caso.
11.4. — Los pasos fijados en los puntos anteriores deberán cumplirse en los plazos y formas establecidas por la Asamblea de Accionistas al momento de decidirse cl aumento de capital, o en su caso, por el Directorio.

11.5. —A los demás efectos, regirán las normas estatutarias de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA.. en especial, lo relativo al derecho de acrecer.


P A R T E XII


XII. — SUPUESTOS ESPECIALES

12.1. — De los dividendos distribuidos y percibidos por las acciones clase "C" al 10/03/92 se realizarán las deducciones que resulten necesarias para abonar los derechos patrimoniales que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SOPyC 65/92, a los siguientes sujetos:

12.1.1. — Los empleados de ENTeI al 08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL SA., y TELINTAR S.A.; y que con anterioridad al 10/03/92 se hubiesen acogido al beneficio jubilatorio correspondiente o hubiesen fallecido.

12.1.2. —Los empleados de ENTeI al 08/11/90, que pasaron a desempeñarse en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA., STARTEL S.A., y TELINTAR S.A.: y que con anterioridad al 10/03/92, se hubiesen acogido a los sucesivos retiros voluntarios instrumentados por Telecom Argentina Stet FRANCE Telecom S.A. o hubiesen sido despedidos por las distintas empresas.

**** Si se ha tenido en cuenta en el punto 12.1.2 a los retirados - No especifica después del año 1992 – se supone que está encuadrado en este punto 12.1.2 para cobrar sus beneficios

12.2. — La liquidación de tales montos se realizará en el plazo y forma establecidos en la Resolución SOPyC N° 65/92.

12.3. — Los sujetos enumerados en los puntos anteriores deberán renunciar a posteriores reclamos por acciones o por cualquier otra causa, tanto administrativos como judiciales, al momento de percibir la suma que le corresponda como compensación por los derechos patrimoniales que le son reconocidos.

**** Estoy totalmente de acuerdo siempre y cuando se le pague en tiempo y forma Ejemplo: Si sacamos un Préstamo para comprar una casa – es lógico que el banco tome como garantía la Prenda que en este caso sería la escritura o bien los títulos para nosotros como esta especificado y explicado léase Parte Nr. V.

Ahora bien si su servidor no paga es evidente que el Banco me quitara la casa – si tomamos la inversa cambiando los personajes de este ejemplo el que no pago fue el Banco está bien especificado Parte V y IV …. Aparte hay un periodo 1998 o 2000 hasta 2011, quien se beneficio y no se distribución a los dueños de acciones. La Irregularidad no es del empleado sino de las Instituciones – Gremio y Estado que tenía que velar….

P A R T E XIII

XIII. — DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS.

13.1. — Constituido el Fondo de Garantía y Recompra conforme lo establecido en 8.1.1., el cincuenta por ciento (50 %) restante obrante en la cuenta "FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, será distribuido por el Banco Fideicomisario en concepto de dividendos entre los empleados-adquirentes, en proporción a sus tenencias accionarias.

**** Encontramos el Primer responsable la distribución de los Dividendo que a partir del año 2000 en adelante no lo distribuyo – el segundo responsable la comisión PPP y la ausencia fiscalizadora del Estado.

13.2. — En los futuros ejercicios sociales, realizados los pagos correspondientes al Estado vendedor conforme lo establecido en 4.2.2.,

4.2.2.1 o 4.2.2.2., realizadas las deducciones previstas en el Convenio de Sindicación de Acciones y en el Contrato de Fideicomiso y depositado en el Fondo de Garantía y Recompra el porcentaje determinado por la Asamblea Federal de Accionistas clase "C", el resto de los dividendos devengados por las acciones clase "C" serán distribuidos entre los empleados-adquirentes en proporción a sus respectivas tenencias accionarias.

P A R T E XIV

XIV. — EXENCION DE IMPUESTO DE SELLOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso 3) del Decreto 62/90, el presente Acuerdo General de Transferencia, como acto conducente a la privatización de ENTeI, se encuentra exento del pago del impuesto de sellos.


P A R T E XV

XV. — EJEMPLARES.

Este Acuerdo General de Transferencia se firma en cinco (5) ejemplares de idéntico tenor.

Acompañan con su firma los Secretarios Generales de (a) el Centro de Profesionales de Empresas Telefónicas (CEPETEL); (b) la Federación de Personal de Supervisión Técnico Telefónico Argentino (FOPSTTA); y (c) la Unión de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJ). — Dr. WYLIAN ROLANDO OTRERA, Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones.

(**) El Anexo "PODERES" está compuesto por un Listado "A" (verificado por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones) y un Listado "B" (no verificado por dicha Secretaría). Los mandatarios deberán aportar dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la firma de este Acuerdo la documentación exigida por la Resolución SOPyC N° 64/92 para convalidaren todo o en parte el Listado "B". — Dr. WYLIAN ROLANDO OTRERA, Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones.

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO "CdeP"
FORMULA MATEMATICA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE PARTICIPAClON (art. 27 Ley N° 23.696).

En la diagramación de la fórmula matemática para extraer los coeficientes de participación del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. se han tomado en cuenta las bases magnéticas al 8/11/90 obrante. en la mencionada Sociedad.

La fórmula matemática ha sido diagramada respetando lo exigido por el artículo 27 de la Ley N° 23.696. es decir, se han tomado en cuenta los siguientes elementos: antigüedad, jerarquía, cargas de familia y remuneración total anual (en este caso específico, remuneración convencional anual). Asimismo, se introdujo un puntaje uniforme para todos los empleados-adheridos, que actúa como variable de corrección equivalente a 0.5, de forma tal de evitar situaciones de manifiesta injusticia e inequidad por la gran dispersión en la posible distribución. El valor de este puntaje uniforme surge de la oscilación entre cero (0) y un (1) punto en cada una de las variables tenidas en cuenta. Esta oscilación hace necesario encontrar un punto medio, aplicable a todos los empleados de manera tal que actúe como posible factor de corrección.
La fórmula matemática es la siguiente:

PUNTAJE POR EMPLEADO =
0,5 +
K +
S +
CF +
A

Kn
Sn
4
30
Donde:
K = categoría de empleado.
Kn = cantidad de categorías.
S= sueldo convencional anual del empleado.
Sn = sueldo máximo convencional.
CF = cargas de familia del empleado. Máximo es 4.
A = antigüedad del empleado. Máximo de 30 años.
Decimos que:
Si un empleado tiene la máxima jerarquía, la máxima antigüedad, el máximo salario y la máxima carga de familia obtendrá un (1) punto por cada una de las variables más 0.5 puntos de factor o variable de corrección.

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO "CSA"
CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES

De acuerdo a lo dispuesto en 6.1., 6.2. y 6.3. del Acuerdo General de Transferencia —del que forma parte este Convenio—y en cumplimiento de los artículos 38 y 39 de la Ley N° 23.696 y del artículo 1 inciso h) del Decreto N° 2423/91, los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.. STARTEL S.A.. TELINTAR S.A. y la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina, adheridos en tiempo y forma al Programa de Propiedad Participada instrumentado en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.,

*** No se tuvo en cuenta lo principal de la ley 23.696 art 36 y 37 cuando se desvinculaba el personal para el cobro de sus acciones y todo lo especificado en Parte Nr. V

CONVIENEN:

PRIMERO:
Someter el manejo de la totalidad de acciones clase "C" de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., adquiridas a través del Programa de Propiedad Participada respectivo, a los mecanismos colectivos establecidos en el presente Convenio de Sindicación de Acciones, conforme lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 23.696.
*** No se tuvo en cuenta lo principal de la ley 23.696 art 36 y 37 cuando se desvinculaba el personal para el cobro de sus acciones y todo lo especificado en Parte Nr. V ….

SEGUNDO:
Entender, a los efectos del presente Convenio, por sindicación de acciones, la gestión colectiva del conjunto de acciones clase "C" y adoptar por mayoría de acciones, las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos; y la designación de los representantes conforme lo estipulado en tal sentido por los artículos siguientes. El presente Convenio constituye un "sindicato de mando".
**** Remitirse al punto 8.2 y Parte XII

TERCERO:
Los accionistas sindicados conservan la propiedad y titularidad de las acciones sindicadas. cediendo solamente el ejercicio del derecho de sufragio en las Asambleas de la Sociedad.
*** No se tuvo en cuenta lo principal de la ley 23.696 art 36 y 37 cuando se desvinculaba el personal para el cobro de sus acciones y todo lo especificado en Parte Nr. V y Parte XII en el ejemplo ante mencionado

CUARTO:
Establecer como plazo de vigencia de este Convenio CINCO (5) años desde su fecha, renovándose, si fuere el caso, por un período de TRES (3) años más, si se produjera la prórroga del período de exclusividad en la prestación del servicio básico telefónico por parte de las Licenciatarias, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 59/90, siempre y cuando durante dichos plazos. Las acciones clase "C" transferidas por el Acuerdo General de Transferencia se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda; caso contrario, el presente Convenio seguirá vigente hasta tanto se cumpla con este último requisito.
****Los Poderes Irrevocable que se firmo atravez del artículo 1001 del código civil quedan nulo – porque el plazo vigente del convenio era cada 5 años….. No se tuvo en cuenta Parte V en su totalidad y lo que dispone el art.36 y 37 ley 23696-

QUINTO:
Este Convenio se aplicará tanto a las acciones clase C" cuya tenencia detenten a la fecha los empleados-adquirentes, como así también a todas las acciones de igual clase que pudieren corresponderle en lo sucesivo —y hasta la expiración del plazo pactado- por cobro de dividendos, suscripciones. revalúos técnicos o contables o cualquier otro título legitimo de adquisición, siempre oneroso.

**** ……….. Empleados adquirentes……… debo manifestar todos son empleados adquirente por la falta de pago que no recibieron los titulares en tiempo y forma como está indicado en el Punto V y XII……

SEXTO:
Fíjase como Autoridades de aplicación de este Convenio de Sindicación, los siguientes órganos operativos:
a.) ASAMBLEAS REGIONALES O ZONALES: En cada una de las zonas o regiones que como anexo ‘REGIONES’ se detallan (siempre dentro del sector correspondiente a la prestación de servicios de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.) se realizará una asamblea zonal o regional. Cada Asamblea estará constituida por todos los empleados-adquirentes sindicados de la zona o región y se reunirá: (a) cada vez que sea convocada por el Comité Ejecutivo, quien realizará las comunicaciones pertinentes o; (b) cuando lo requiera el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital sindicado o el VEINTE POR CIENTO (20%) de los empleados-adquirentes de la zona o región. La solicitud de convocatoria deberá ser dirigida al Comité Ejecutivo, quien procederá en consecuencia.
El quórum de las Asambleas, para la primera convocatoria, es el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital sindicado y para la segunda convocatoria, con el capital presente. La segunda convocatoria se produce en forma automática, transcurrida una hora después de la primera.
Por regla general, las resoluciones se toman por simple mayoría del capital sindicado presente, salvo la elección de representantes a la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".

El temario a tratar en las Asambleas zonales o regionales es el siguiente:
(a) La designación de los representantes de la zona o región ante la Asamblea Federal de accionistas Clase "C". Un representante, para ser electo requiere como mínimo el aval del veinte por ciento (20%) de las acciones Clase "C" de esa zona o región presentes en la Asamblea. Las acciones que avalen a un representante no podrán avalar a otro distinto.
(b) Toda otra cuestión que cualquier empleado-adquirente plantee a discusión y/o decisión de la Asamblea.
Los empleados-adquirentes sindicados podrán concurrir por sí o por mandatario a estas Asambleas, siendo suficiente a tal efecto una carta-poder autenticada por escribano o Institución bancaria, que se exhibirá antes de comenzar el acto y quedará archivada junto con la restante documentación de la Asamblea. Sólo podrán ser mandatarios los firmantes del Acuerdo General de Transferencia y los empleados-adquirentes de la zona o región por otros empleados-adquirentes de la misma zona o región.
Presidirá la Asamblea, un empleado-adquirente designado al efecto.
Se labrará acta de sus deliberaciones y resoluciones.
**** Es Importante que Jamas se realizaron asamblea Zonales como he mencionado o Provinciales para mejor interpretación


PRUEBA NUMERO 16.
CvConista.com 9/03/11
LA OPERACIÓN DE VENTA DE LOS TÍTULOS SERÍA A TRAVÉS DE UNA COLOCACIÓN PRIVADA


Empleados de Telecom Argentina venden las acciones que tienen en la empresa

09-03-11 00:00

Son 41 millones de acciones que forman parte del Programa de Propiedad Participativa (PPP). La potestad de venta la tiene el Banco Comafi y el estudio Nicholson y Cano

Los empleados de Telecom buscan que se destraben conflictos judiciales y así aprovechar el alza de acciones



DAVID CAYÓN Buenos Aires


El presidente de Telecom Italia, Franco Bernabé, aseguró días atrás que la intención de la compañía era aumentar su participación en la operadora de telefonía Telecom Argentina. “Si la oportunidad se presenta, aunque no hay planes concretos“, dijo el CEO de la telco europea.
Aunque hoy la torta accionaría de la empresa Argentina logró un estadio de estabilidad luego de las luchas por el control con el grupo Werthein, Bernabé tendría la oportunidad de crecer a la vuelta de la esquina.
En los próximos días se podrían destrabar todas las causas judiciales que pululan por los tribunales locales y los empleados –alrededor de 21.000 entre activos y jubilados–, a través del sindicato Foetra, sacarían a la venta las acciones que conforman el Programa Propiedad Participativa (PPP).

“Todavía no está destrabado, aún faltan resolver algunas cuestiones judiciales. Pero en poco tiempo va a estar todo listo”, dijo Vito Di Leo, vocal de Foetra y titular de la Comisión Liquidadora de Distribución del Fondo de Garantía y Recompra, entidad que se conformó con el remanente de acciones del PPP que no se vendieron en mayo de 2000 y que es el que se va a liquidar en esta oportunidad. “Se van a distribuir de distintas formas, en diferentes paquetes entre los trabajadores activos y los retirados y la potestad de venta la tiene el Banco Comafi y un estudio de abogados que se llama Nicholson y Cano”, agregó el sindicalista en conversación con El Cronista.

Según comentaron otras fuentes, aunque desde el sindicato aseguraron que “falta poco” y que “todavía” no se vendió ni un solo título, ya hubo ofrecimientos a fondos de inversión y la venta se realizaría a través de una colocación privada. Pero, pese a esos ofrecimientos, uno de los compradores que más oportunidades tendrían sería Nortel Inversora –la contrólate de Telecom Argentina, con un 54,74% de la compañía–. Todo apunta, desde la intención local hasta los dichos de Bernabé, a que la firma compre el paquete accionario de los trabajadores.
Telecom Argentina tiene 538.866.707 acciones, de ese total, 41 millones forman parte del PPP y cada trabajador va a decidir qué hace con esas acciones –serían 1.952 para cada uno–si las vende o las guarda. “Creemos que será de 15 millones el primer paquete que saldrá”, dijo Di Leo.
La venta de las acciones del PPP ha sido bloqueado por diferentes escaramuzas legales durante los últimos 12 años a causa de un desacuerdo dentro de este grupo, pero ahora el acuerdo fue alcanzado por los empleados y la venta puede continuar.

El PPP fue creado en 1991, cuando fue privatizada ENTEL, y se les concedió a los empleados una participación del 10% en la empresa. Pero en 2000 se vendió el 5,79%, por lo que aún mantienen una participación del 4,21%.

Telecom Argentina obtuvo un muy buen 2010. Según los números que mostró la compañía, la telco ganó en el país $ 1.821 millones, lo que significó un crecimiento de la utilidad neta de 30% respecto de los $ 1.405 millones de 2009. Medido en dólares la ganancia fue de u$s 449 millones que, frente a los u$s 346,9 millones de 2009, muestran un crecimiento de 29 por ciento.

**** En la asamblea que habrá acta esperando que no se pierda – estuvo presente el 20% de los accionista se debe tener en cuenta – el numero de presente y cuantas acciones tenían para hacer un 20%.




PRUEBA NUMERO 18

Miércoles 19 de Enero de 2011

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADOR

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010, se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido

La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones.

En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.

No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.

En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes

Padrones

Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.

La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde

Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.

Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.

Comisión Liquidadora

Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

Roberto J. Catalano

**** En la asamblea se habrá librado acta esperando que no se pierda – estuvo realmente presente el 20 % de los accionista se debe tener en cuenta –Encontramos un comunicado que tiene todas las irregularidades aberrante – mas la que vengo mencionando en esta nota – que no tenían un Padrón Actualizado – por Hipótesis hasta los muertos han votado – todas las asambleas son nula porque no hay y hubo un padrón actualizado Principio del derecho – Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza que lo incrimine. El numero de presente esta o en otras asambleas - cuantas acciones tenían para hacer un 20%. Esta identificado el total general de las acciones – al tenerlo se sabe el 20%.

b.) ASAMBLEA FEDERAL DE ACCIONISTAS CLASE "C": Se compondrá de los representantes electos por cada zona o región. Cada representante tendrá tantos votos como los obtenidos en su elección, conforme las reglas fijadas precedentemente.

Entenderá en los siguientes temas:
— En el supuesto contemplado en 9.3.1. del Acuerdo General de Transferencia:
— En la toma de decisiones respecto de modificaciones propuestas por el Estado vendedor o por los empleados-adquirentes al Acuerdo General de Transferencia.

— Designación del Director Titular y del Director Suplente en representación de las acciones clase "C" ante el órgano de administración de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
— En la designación de los miembros titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo.

— Si fuere el caso, en la remoción de alguno o todos los miembros titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo, por mal desempeño de sus funciones o por incorrecta administración del Fondo de Reserva y Recompra. La remoción se obtiene por el voto del cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones presentes.
— En los supuestos contemplados en el artículo 244 de la Ley N° 19.550, con el voto del SESENTA POR CIENTO (60 %) del capital sindicado presente.

— En todo otro asunto que por su naturaleza o importancia requiera un tratamiento especial. el Comité Ejecutivo deberá convocar a una Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".

Reunida la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C", presidirá la reunión el Presidente del Comité Ejecutivo. El quórum de la Asamblea, para la primer convocatoria, es CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total de acciones clase "C" emitidas y para la segunda, con el capital presente. La segunda convocatoria se produce en forma automática, transcurridas dos horas después de la primera. Las decisiones deberán ser tomadas por el cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social presente, salvo para la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo. En caso de empate, desempatará el Presidente.

La Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" se reunirá en las siguientes oportunidades:

— Cuando la convoque el Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones.
— Si es necesario, tantas veces cuantas se convoque a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Dichas reuniones se harán el primer día hábil contados diez días hábiles antes de la realización de cualquiera de aquéllas. Estas Asambleas se convocarán de pleno derecho por el solo cumplimiento de las normas legales de convocatoria de las Asambleas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Además, y con el propósito de fijar el lugar de reunión. se utilizarán avisos visibles y destacados ubicados en los lugares que se juzguen convenientes, durante un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles a la reunión que se convoque. Una vez que haya sido designado el Comité Ejecutivo, éste será el encargado de colocar los avisos pertinentes.

— Cuando lo requiera el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital sindicado o el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los empleados-adquirentes. En este supuesto, y a los efectos de la convocatoria. se aplicará lo dispuesto en el punto anterior. La solicitud de convocatoria deberá ser dirigida al Comité Ejecutivo, quien procederá en consecuencia.

**** Se debe dejar constancia como se viene manifestando jamás se realizo una Asamblea Zonal. Y si el supuesto Hipotético caso que menciona los Miembros del PPP Comisión Liquidara que son los responsable de todos que tienen hacer frente a muchos reclamos que muestres los libros de acta y que representante del estado fiscalizo esa asamblea la cual es trucha como lo que se demuestra en la Prueba Nr., 16,17,18………..

c.) COMITE EJECUTIVO: Estará integrado por CINCO (5) empleados-adquirentes titulares y CINCO (5) suplentes. Serán elegidos por mayoría simple de votos presentes en la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C". Sin perjuicio de ello, la primera minoría —siempre que represente como mínimo el diez por ciento (10 %) de los votos presentes—, elegirá un representante titular y uno suplente. - Los miembros elegidos por la mayoría deberán representar a distintas Asambleas Regionales o Zonales. Duran en sus cargos un (1) año, pudiendo ser reelectos. De su seno se elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Comité Ejecutivo se dará un reglamento interno donde deberá regularse, entre otras, las normas sobre convocatorias y mayorías especiales para determinados supuestos de importancia.

**** Se desconoce los reglamentos interno porque nunca se informo Si citáramos todos lo que han sido Afectados en algún Previo y se Pregunta – sobre todas las irregularidades que uno no participo – por muestra estadística – tan sola esta pregunta a cada participante si conoce el reglamento interno del Comité ejecutivo las respuesta será negativa..

Sesionará con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, a cuyo efecto se computará un solo voto por cada miembro del Comité. Se labrará acta en donde se asentarán todas sus deliberaciones y resoluciones, por riguroso orden. En caso de renuncia. ausencia, muerte o incapacidad de cualquiera de sus miembros, asumirán los suplentes según el orden en el que se encuentren, cuyo mandato se extenderá hasta la finalización del período que hubiere correspondido al antecesor.

El Comité Ejecutivo decidirá la posición a tomar en cada uno de los temas sometidos a consideración de las Asambleas de Accionistas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Asimismo, designará como mínimo, tres (3) miembros para que concurran a las Asambleas de Accionistas de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. en representación de la totalidad de las acciones Clase "C" de dicha sociedad, quienes propondrán o votarán conforme las decisiones resueltas en el seno del Comité Ejecutivo, en la forma y alcance dispuestas en este Convenio.

**** Al no existir asamblea Zonales – que han hecho en forma regional como esta expresado en la Prueba Nr. 18 demuestra que todas las asamblea han sido en puerta cerrada sin informar a los principales protagonista los accionista y tomaron decisiones que son responsable ante la ley que muchos no lo citaron.

Si menciona que se informo – es simple que indique los medios informativo donde se informo – en el diario Zonal o Provincial que tiene mayor circulación y que tiempo estuvo.

Llevará un listado actualizado —uno general y uno particular por zona o región— de los empleados-adquirentes miembros del Programa, así como también la participación accionaria de cada uno de ellos.

**** La prueba Nr.18 indica la irregularidad de no tener nunca los padrones actualizados porque nunca lo realizaron.

SEXTO BIS:

Serán atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones respecto del Fondo de Garantía y Recompra, las siguientes:
(a) Administrar el Fondo de Garantía y Recompra, previsto en el Punto 8. 1. del Acuerdo General de Transferencia. Dicha administración se deberá realizar en un todo conforme con lo dispuesto en 8.3., 8.3.1., 8.3.2., 8.3.3., 8.3.4., 8.3.5., 8.4., 8.5., 8.6. del mencionado Acuerdo. No podrá disponer del Fondo de Garantía y Recompra para situaciones no previstas en el Acuerdo General de Transferencia, en el Contrato de Fideicomiso o en el presente Convenio.

***El punto 8.2 se tiene que tener en cuenta para sacar todos los demás punto remitirse por completo lo que manifesté como Prueba Nr. VIII

(b) Instruir al Banco Fideicomisario sobre las decisiones tomadas respecto del Fondo de Garantía y Recompra para que proceda según lo establecido por el Acuerdo General de Transferencia y sus anexos.
(c) Rendir cuentas sobre la administración del Fondo de Garantía y Recompra a los empleados-adquirentes sindicados, a través de la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".

**** Se rindió cuenta sobre lo presentado en la Prueba Nr. 13 el faltante de 70 millones de pesos ….

SEPTIMO:
Establecer como obligaciones de los representantes de la clase, de los Directores Titulares y Suplentes y de los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo, las siguientes:
(a) Mantener informados a los empleados-adquirentes, de las decisiones que se adopten o de las gestiones o conversaciones que se realicen, así como cualquier Otro hecho o dato que fuere relevante para la mejor defensa y consolidación de los derechos de los accionistas.

**** Nunca se informo como mencione en toda la nota presentada

(b) Cumplir con las precisas directivas dadas, en su caso, por las Asambleas Federal de Accionistas Clase "C" o por el Comité Ejecutivo. El no cumplimiento de dichas decisiones será causal de remoción automática de los representantes de la clase y/o de los Directores Titular y Suplente, y/o del o de los miembros del Comité Ejecutivo, según quien hubiera cometido la infracción procediéndose en consecuencia a la elección del puesto vacante: además de ser responsable ante todos y cada uno de los empleados-adquirentes sindicados, por los daños y perjuicios que su actitud ocasionara.

**** Son todos responsable Por todas Pruebas presentada des el Nro. 1,2…………….. y de mis haberes que me adeudan

OCTAVO:
Los empleados-adquirentes se obligan solemnemente a acatar las decisiones —tomadas en conformidad con las reglas del presente Convenio de las Asambleas Federal de Accionistas Clase "C" y de su zona o región y del Comité Ejecutivo y cumplirlas estrictamente.
**** Remitirse a lo escrito en Parte IV, V ……. VIII……XII …. Sobre las irregularidades

NOVENO:
Toda violación de las obligaciones estipuladas en este Convenio de Sindicación por parte de cualquiera de los empleados-adquirentes firmantes, hará pasible al infractor de una multa que consistirá en la distribución de los dividendos que le corresponda entre los demás empleados-adquirentes, en proporción a sus respectivas tenencias.

**** NO especifica todas las violaciones y Obligaciones que tuvieron la Comision Liquidadora, su mal desempeño que están identificado en Parte Nr.1,2…….. y Prueba Nr. 1.2……….
El órgano competente para calificar las infracciones a este Convenio será el Comité Ejecutivo. Los empleados-adquirentes sancionados podrán recurrir dicha resolución ante la próxima Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".

**** En este caso sale de lo común Los empleados adquirentes solicitan la intervención de los derechos Humano o toda entidad que vele por la Discriminación y violaciones del derecho a la personas por derechos adquiridos.


DECIMO:
Durante el próximo ejercicio social, el Banco Fideicomisario depositará en una cuenta bancaria, como máximo, una suma representativa del nueve por ciento (9 %) de los dividendos distribuidos por las acciones Clase "C", imputándose tal suma a los gastos que demande la organización y administración de la sindicación accionaria. La administración de tal suma es atribución del Comité Ejecutivo, debiendo rendir cuentas ante la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C".

En los sucesivos ejercicios sociales, la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" determinará el porcentaje de dividendos que se afectará a tal fin, no pudiendo superar el porcentaje fijado en el párrafo anterior. Lo resolución tomada será comunicada al Banco Fideicomisario para que proceda en consecuencia.

**** Desde año 2000 en adelante cuales con los porcentaje de dividento y intereses que en la actualidad año 2011 no se cobro.

DECIMO PRIMERO:
Queda prohibido suscribir otro pacto de sindicación de acciones clase "C" entre los empleados-adquirentes. Cualquier pacto suscripto en contravención, directa o indirectamente, de esta cláusula será inoponible a los empleados-adquirentes, y sus firmantes deberán reparar los daños que se causen, pudiéndoseles aplicar las sanciones establecidas en el Punto NOVENO del presente Convenio.

**** Los daños sufridos en este caso son los empleados- adquirente que no cobraron desde año 1998 o 2000 hasta la fecha año 2011

DECIMO SEGUNDO:
Téngase por publicado en debida forma, registrado y conocido por los empleados-adquirentes. Elévese copia al Directorio de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y a la Comisión Nacional de Valores.

DECIMO TERCERO:
Disposiciones Transitorias: Creación Comité Organizador.
A partir de la fecha del presente Convenio se conforma un Comité Organizador quien ejercerá las funciones abajo descriptas por un plazo no superior e improrrogable de ciento veinte (120) días contados desde el día de la efectiva entrega de los listados definitivos de empleados adquirentes. El Comité Organizador está compuesto por cinco (5) miembros, designados por los empleados-adquirentes firmantes en este acto, que otorgaron poder especial en escritura pública, a través de sus mandatarios. Copia del acta de designación se adjunta al presente convenio.
Serán funciones del Comité Organizador:

(a) Convocatoria y organización de las Asambleas Regionales y de la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C", para la designación del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones y de los Directores Titular y Suplente por las Acciones Clase "C" en TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

(b) Coordinar con el Banco Fideicomisario las tareas tendientes a la puesta en marcha del sistema de recompra y reventa de acciones, conforme lo establecido en los Puntos VIII y IX del Acuerdo General de Transferencia.
(c) Coordinar con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, el Banco Fideicomisario y la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina (OSTEL) las tareas necesarias para la cancelación de los derechos patrimoniales de los sujetos contemplados en la Resolución SOPyC N° 65/92.

(d) Ejercer las funciones del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones y de la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" si estrictas razones de necesidad y urgencia así lo justificaren.

**** En la asamblea se habrá librado acta esperando que no se pierda – estuvo realmente presente el 20 % de los accionista se debe tener en cuenta –Encontramos un comunicado que tiene todas las irregularidades aberrante – mas la que vengo mencionando en esta nota – que no tenían un Padrón Actualizado – por Hipótesis hasta los muertos han votado – todas las asambleas son nula porque no hay y hubo un padrón actualizado Principio del derecho – Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza que lo incrimine. El numero de presente esta o en otras asambleas - cuantas acciones tenían para hacer un 20%. Esta identificado el total general de las acciones – al tenerlo se sabe el 20%.

(e) Ordenar los gastos que resulten necesarios para la definitiva instrumentación del Programa de Propiedad Participada y librar las órdenes de pago que correspondan.

Finalizado el plazo fijado en el primer párrafo, el Comité Organizador deberá presentar un memorándum sobre las tareas realizadas, el que será elevado a la Asamblea Federal de Accionistas Clase "C" y al Comité Ejecutivo electo.

**** Se debe dejar constancia como se viene manifestando jamás se realizo una Asamblea Zonal. Y si el supuesto Hipotético caso que menciona los Miembros del PPP Comisión Liquidara que son los responsable de todos que tienen hacer frente a muchos reclamos que muestres los libros de acta y que representante del estado fiscalizo esa asamblea la cual es trucha como lo que se demuestra en la Prueba Nr., 16,17,18………..

ANEXO "REGIONES"
A los efectos de la realización de las Asambleas regionales o zonales contempladas en el artículo 6 punto a) del Presente Convenio, la Región Norte correspondiente a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. se divide de la siguiente manera:
— ZONA CAPITAL FEDERAL

— ZONA CONURBANO BONAERENSE (zona Norte, Zárate. Campana y Pergamino).

— ZONA ROSARIO y área de influencia.
— ZONA SANTA FE y área de influencia.
— ZONA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
— ZONA PROVINCIA DE CORRIENTES.
— ZONA PROVINCIA DE MISIONES.
— ZONA PROVINCIAS DE CHACO Y FORMOSA.
— ZONA PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA.
— ZONA PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
— ZONA PROVINCIA DE CORDOBA.
— ZONA PROVINCIA DE TUCUMAN.
— ZONA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.
ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA - ANEXO "CF".
CONTRATO DE FIDEICOMISO

Entre el Banco Ciudad de Buenos Aires. representado en este acto por su Gerente General Señor Hugo Harley ARBARELLO, en adelante ‘BANCO FIDEICOMISARIO"; y (al la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, representada en este acto por el señor Secretario Doctor Wylian OTRERA, (b) los empleados-adquirentes (los que no hubiesen otorgado poder especial, por sí; los que otorgaron poder especial, por sus mandatarios), y (e) la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina (OSTEL). representada en este acto por su presidente Dn. Diógenes Salazar, en adelante "LOS CONSTITUYENTES", se conviene en celebrar el presente contrato de fideicomiso de garantía y administración.
PRIMERO: Las acciones clase "C" (emisión originaria) de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. o los certificados definitivos o provisorios representativos de las mismas. se depositarán en el BANCO FIDEICOMISARIO, mientras no se encuentren totalmente pagas ni liberadas de la prenda, conforme lo fija la Ley N° 23.696 artículo 34 "in fine".

**** Remitirse a lo explicado en Parte V jamás los empleados telefónico tuvieron en su poder certificado definitivo hasta la fecha año 2011

SEGUNDO: El BANCO FIDEICOMISARIO tiene poder especial, conferido por LOS CONSTITUYENTES en este mismo instrumento, para cobrar y percibir (dentro del plazo establecido en el artículo 17 de los estatutos sociales) los dividendos correspondientes a las acciones clase "C". distribuidos de acuerdo a lo que obre en los balances respectivos de la Sociedad, conforme se desprende implícitamente del artículo 35 de la Ley N° 23.696 y del Punto 10.2.2. del Acuerdo General de Transferencia. Asimismo, el BANCO FIDEICOMISARIO tiene poder para Iniciar las acciones legales pertinentes en caso de negativa de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. a distribuir los dividendos correspondientes a las acciones clase "C" de dicha Sociedad.
**** Año 1998 o 2000 hasta 2011 – los dividendos y los intereses por el tiempo que paso más los daños y Perjuicio el banco no ha distribuido a hecho una retención indebida violando los derechos de cada empleado telefónico sin tener en cuenta la ley 23.696 art. 35 …..y todo lo escrito Parte Nr. V …….

TERCERO: El BANCO FIDEICOMISARIO pagará al Estado vendedor a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, con los dividendos percibidos, las sumas fijadas en el Acuerdo General de Transferencia, en los plazos y modos ah establecidos, en concepto de cancelación del precio de la transferencia de las acciones clase "C" a los empleados-adquirentes.
**** Las acciones fueron cancelada como lo manifestado Parte V. IV …….. Año 1998 o 2000 hasta 2011 – los dividendos y los intereses por el tiempo que paso más los daños y Perjuicio el banco no ha distribuido a hecho una retención indebida violando los derechos de cada empleado telefónico

Si hubiere un remanente de dividendos, el Banco Fideicomisario reintegrará al fondo de Garantía y Recompra los gastos que hubiese realizado conforme al artículo 11 de este Contrato, luego de lo cual y una vez hechas las deducciones que por el Punto 8.1. del Acuerdo General de Transferencia se deben realizar, el BANCO FIDEICOMISARIO procederá a abonar a los empleados adquirentes —en proporción a sus respectivas tenencias— la cantidad de dividendos que le correspondan. Para ello pondrá a disposición sus agencias o sucursales en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, recurriendo a efectos de los pagos en el interior del país a la estructura de la Obra Social de Empleados Telefónicos de la República Argentina (OSTEL). quien deberá rendir cuenta al Banco de las operaciones realizadas dentro de un plazo no superior a un mes de recibido el encargo.
**** Las acciones fueron cancelada como lo manifestado Parte V. IV …….. Año 1998 o 2000 hasta 2011 – los dividendos y los intereses por el tiempo que paso más los daños y Perjuicio el banco no ha distribuido a hecho una retención indebida violando los derechos de cada empleado telefónico

CUARTO: El BANCO FIDEICOMISARIO llevará un listado de los empleados-adquirentes en el que constarán (a) la cantidad de acciones clase "C" que le correspondan a cada uno, de acuerdo a lo que resulte de aplicar los coeficientes de participación aprobados por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; (b) valor de dichas acciones; (c) monto adeudado por cada uno de los empleados-adquirentes a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones por la transferencia de las acciones; (d) cancelaciones parciales que se realicen en virtud de la percepción de dividendos y en su caso, cancelación total; (e) todo otro dato u observación que se estime conveniente incluir.

**** Las acciones fueron cancelada como lo manifestado Parte V. IV …….. Año 1998 o 2000 hasta 2011 – los dividendos y los intereses por el tiempo que paso más los daños y Perjuicio el banco no ha distribuido a hecho una retención indebida violando los derechos de cada empleado telefónico

El BANCO FIDEICOMISARIO realizará todas las gestiones y trabajos pertinentes para obtener la inscripción de las tenencias accionarias ante la Caja de Valores y la emisión de los correspondientes certificados de titularidad para la concurrencia y/o para otros fines. Las erogaciones que el Banco Fideicomisario realice para el cumplimiento de estas tareas están comprendidas dentro de la comisión fijada en el artículo 11 del presente Contrato.
QUINTO: El BANCO FIDEICOMISARIO realizará todas aquellas operaciones que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con el Fondo de Garantía y Recompra, conforme lo establece el Punto 10.2.3. del Acuerdo General de Transferencia. Asimismo, realizará todas aquellas operaciones conexas de acuerdo a lo fijado en los Puntos 8.3., 8.3.1, 8.3.2., 8.3.3., 8.3.4, 8.4., 8.5., 8.6., 9.3.2.2., 9.3.2.3., 9.3.2.4. del Acuerdo General de Transferencia.

SEXTO: A los efectos de dar cumplimiento a los Puntos 8.1. y 8.1.1. del Acuerdo General de Transferencia, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires procede a la apertura de la cuenta "FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA PPP TELECOM" a nombre del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones, en depósito a plazo fijo. Por el dinero depositado en el Fondo de Garantía y Recompra, cl BANCO FIDEICOMISARIO abonará un interés equivalente al vigente en plaza para operaciones de igual envergadura.
SEPTIMO: El BANCO FIDEICOMISARIO podrá adelantar, si el Fondo de Garantía y Recompra no tuviere, y a pedido del Comité Ejecutivo de la sindicación de acciones. los fondos necesarios para la integración de nuevas acciones que se emitan como consecuencia de un aumento de capital, cobrándose, por el monto adelantado y los intereses que se fijen, de los dividendos que dichas acciones produzcan. Los empleados adquirentes otorgarán derecho de prenda sobre dichas acciones a favor del BANCO FIDEICOMISARIO.

OCTAVO: A los efectos de dar cumplimiento al fideicomiso encomendado, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones entregará al Banco Fideicomisario un medio magnético y el correspondiente listado respaldatorio, con la información necesaria para la correcta individualización de los empleados-adquirentes que posibilite el cumplimiento de las tareas encomendadas en los artículos 3°, 4°, y 9°, del Presente Contrato.
NOVENO: El BANCO FIDEICOMISARIO enviará semestralmente a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones un catado de las operaciones realizadas. Asimismo el BANCO FIDEICOMISARIO elaborará un informe anual para cada uno de los empleados-adquirentes.
DECIMO: El presente contrato tendrá vigencia hasta que las acciones clase "C" (emisión originaria) de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. se encuentren totalmente pagas y liberadas de la prenda.
DECIMO PRIMERO: Por sus servicios, el BANCO FIDEICOMISARIO percibirá una comisión, cuyo monto mensual será de dólares sesenta mil (U$S 60.000). Las comisiones serán descontadas del Fondo de Garantía y Recompra, siempre que no se viole lo establecido en el Punto 8.4. del Acuerdo General de Transferencia, en lo relativo al encaje.

**** Se tiene que respectar lo expresado en Parte IV .V …. En el momento de cobrar los dividendo. Respetando Parte IV. Como fue comprada las acciones y como cobro sus comisiones.

DECIMO SEGUNDO: A todos los efectos de este contrato, el BANCO FIDEICOMISARIO constituye domicilio en Sarmiento 611 Capital Federal, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 11 of. 1122, Capital Federal y OSTEL en Ambrosetti 134 Piso 7 de Capital Federal. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito. En caso contrario, se reputarán válidos los avisos y comunicaciones dirigidos al último domicilio conocido.

DECIMO TERCERO: Con el objeto de dar cumplimiento al Punto 2.2. del Acuerdo General de Transferencia, se transfieren al Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta ‘FIDEICOMISO BCBA PPP TELECOM’. la suma obrante en la cuenta 2079/92 del Banco de la Nación Argentina. Los intereses que se devenguen por las sumas depositadas serán acreditados al Fondo de Garantía y Recompra. De la misma manera se procederá en los casos de los dividendos que se perciban en el futuro hasta la realización de las imputaciones que por el Acuerdo General de Transferencia y sus anexos se dispongan.

DECIMO CUARTO: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DECIMO QUINTO: Este contrato se firma en cinco (5) ejemplares del mismo tenor.

CLAUSULA DE RESERVA
Los representantes de los empleados adquirentes, como así también aquellos que los acompañan con su firma, manifiestan que en lo que a los empleados adquirentes concierne, la comisión cobrada por el Banco Fideicomisario debe ser ratificada por la Primer Asamblea Federal de Accionistas Clase "C"’ que se celebre una vez constituido el Sindicato correspondiente al Programa de Propiedad Participada, a fin de que adquiera a su respecto plena validez.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1992.
Artículo 177 ley 19.550 - Manifiesta que - Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscripto con derecho a voto, sin que pueda estipularse diversamente.

**** La Discriminación fue total Demuestra por los hechos que todas las Asambleas nunca fui y muchos compañero a una asamblea Provincial que se tendría que haber hecho desde el primer momento -

“Si ha habido asamblea es importante tener en cuenta – la cantidad de accionista que votaron a favor de la PPP y firmaron y corroborar – con el padrón de afiliados de las PPP - con la cantidad que hay en todo la ciudad - no solamente en Buenos Aires que pertenece a la Argentina – del Este a Oeste y de Norte a Sur – los numero no serán igual a lo que manifiesta el Art. 177. Ya que Mendoza Nunca lo tuvieron en cuenta y si observamos el padrón de Afiliado actualizado – hay muchos muertos que los familiares desconocen eso si votaron”



Lunes 27 de Septiembre de 2011



COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

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Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046 -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.


SE CUMPLIÓ CON LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA ESPECIAL


Con la concurrencia de 1029 (un mil veintinueve) compañeros de todo el país según el recuento efectuado por la Escribana presente, se realizó la ASAMBLEA ESPECIAL prevista en el art. 6 del DECRETO 1623/99.

Fue convocada en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 Secretaría 20, en el que se tramitan los expedientes a los que hiciéramos referencia en nuestros anteriores comunicados.

La ASAMBLEA dispuso por abrumadora mayoría la APROBACIÓN de los acuerdos presentados, en los que se dispuso la forma en que se liquidará y distribuirá el Fondo de Garantía y Recompra.

Esta Asamblea, además de constituir el cumplimiento de un recaudo legal, y una orden judicial, constituye un paso importantísimo en el camino que nos hemos trazado, para conseguir la definitiva liquidación y distribución de las acciones remanentes en el F.G.R.

Destacamos la decisiva contribución de los trabajadores telefónicos y sus Organizaciones Sindicales para el logro de los acuerdos, como así también el esfuerzo realizado por cientos de compañeros que viajaron grandes distancias para participar de esta Asamblea.

La masiva concurrencia y el ánimo optimista que inundó a la Asamblea ponen de manifiesto la unidad y compromiso que existe para solucionar los problemas que viene impidiendo el objetivo de todos los telefónicos, tanto activos como retirados.

La concreción del ansiado sueño de finalizar con el remanente de la que fuera nuestro Programa de Propiedad Participada, es otro logro indiscutible de la UNIDAD.

Fijaremos de ahora en mas los pasos a seguir en cumplimiento de lo acordado y aprobado por la Asamblea; todo lo cual iremos informando por este medio. Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2010

Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano


Comision Liquidadora PPP

ASAMBLEA REALIZADA.


Con una masiva concurrencia (1029 compañeros) se realizó la Asamblea Especial prevista en el art. 6 del Decreto 1623/99, en la que se aprobaron los acuerdos que establecen la forma de dividir y distribuir el Fondo de Garantía y Recompra. El buen clima se verificó no sólo en la meteorología, sino también entre los presentes, donde el optimismo y la unidad fueron la constante.
Agradecemos desde aquí la concurrencia y el compromiso demostrado. Se incluye seguidamente la parte pertinente del acta labrada por la Escribana que estuvo presente en el acto.
**** Se menciona 1029 compañeros donde el Punto X… no se cumplió ahora bien cuantas acciones tenían cada compañero para tomar la determinación del total de acciones que no está actualizado – cumple con la exigencia del total de accionista hay que recordar cada empleado tenía un total de XXX acciones. Hay responsable que no supieron cumplir la misión de supervisar.

El capital social (Fue el manejo de 100.000.000 dólares igual 98.438.098 acciones clase “C” – nunca hasta la actualidad fui una asamblea o obtuve un medio de información que hacían con el manejo de dinero - son lo que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. Supongamos que hay en circulación 30% de accionista – hace un total aproximado de 2953142,93 – los 1029 compañero legan al total que mencione de acciones no se debe tener en cuenta la cantidad de acciones que posee casa socio.

QUERIDOS COMPAÑEROS SI TU ESTA DE ACUERDO - CON LA NOTA ESCRIBE TU NOMBRE COMPLETO Y LEGAJO QUE EMPRESA PERTENECE TELECON O TELEFONICA

Y SI QUIERE AGREGAR TU NOTA SERA BIEN AGRADECIDO.